Resolución N° 1227/2023 suspensión de actuaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 15 de junio de 2022 una denuncia del Sr. A.C., relativa a la eventual vulneración de su derecho al debido proceso administrativo por parte del Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN).

2.    La denuncia se ingresó en el expediente N° 2022-1-38-0000417 y, habiendo analizado los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, fue admitida por el Consejo Directivo.

3.    Del relato del denunciante surgen los siguientes extremos:

a)    El 3 de junio de 2022 interpuso recursos de revocación y jerárquico contra una Orden de Dirección expedida por el Director de la Escuela Militar Aeronáutica, y solicitó vista de varias actuaciones a efectos de fundamentar los recursos.
b)    Al momento de su denuncia ante la INDDHH, no había tenido acceso a las actuaciones y en consecuencia no habría podido fundamentar los recursos administrativos.
c)    Presentó un reclamo ante el MDN, tramitado en el Expediente N° 2022-3-1-0000691.

4.    Mediante los oficios 0278/2022 y 325/2022 del 23 de setiembre de 2022 y 25 de noviembre de 2022 respectivamente, la INDDHH solicitó al MDN que informe sobre la situación de los expedientes del Sr. A.C. y sobre las razones por las que no le había otorgado vista de las actuaciones.

5.    El 24 de enero de 2023 se recibió la respuesta del organismo, por la que informa que el 16 de setiembre de 2022 se dio vista de las actuaciones al denunciante, quien fundamentó el recurso jerárquico que a ese momento estaba franqueándose al superior correspondiente. Por otra parte, informa que el 20 de enero de 2023 se dispuso una investigación administrativa en relación a los hechos objeto del expediente que se estaba tramitando ante el organismo.

6.    Se otorgó vista de la respuesta del MDN al denunciante, quien remitió sus descargos a la INDDHH. Señaló que el organismo no había respondido a la totalidad de los puntos solicitados por la INDDHH y refirió a otras irregularidades del procedimiento del MDN.

7.    La INDDHH recibió un oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de junio de 2023, por el que solicita remitir las actuaciones del Expediente 2022-1-38-0000517 de la INDDHH, en ocasión de la acción de nulidad promovida por el Sr. A.C. contra el MDN.

II. CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

8.    De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 18.446, la INDDHH no es competente para intervenir en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en el ámbito jurisdiccional.

9.    En ese sentido, el artículo 31 de la Ley 18.446 dispone que, cuando una denuncia en trámite de investigación por la INDDHH se someta a resolución jurisdiccional, el Consejo Directivo deberá suspender las actuaciones.

10.    En vista de la comunicación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a través de la que la INDDHH toma conocimiento de que la situación se encuentra en trámite de resolución ante ese organismo jurisdiccional, corresponde proceder a la suspensión y archivo de estas actuaciones.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE: 

i.    Suspender las actuaciones tramitadas en el expediente 2022-1-38-0000517 de la INDDHH de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 18.446.
ii.    Notificar al denunciante y al organismo.
iii.    Archivar las actuaciones, sin perjuicio.

LP
 

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