Resolución N° 1228/2023 con solución satisfactoria parcial

Resoluciones

I) ANTECEDENTES.

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4. Lit J de la Ley Nro. 8.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 11/11/2022, una denuncia presentada por Sra. S.G, relativa a una presunta vulneración del derecho a la salud. La misma fue integrada con el expediente Nº 2022-1-38-0000797.

2)    En relación a los hechos acaecidos, el denunciante expresó lo siguiente: 

a)    Que el Sr. J.O, es portador de una enfermedad grave, por lo que tiene que ser operado en Argentina. 
b)    Que la operación está prevista desde hace dos años y medio, y que el Sr. J.O, presenta otras patologías, entre estas diabetes, hipertensión pulmonar. Manifiesta que como consecuencia de la situación ha sido diagnosticado con depresión.
c)    Que el Sr. J.O por su condición se ha visto obligado a vivir con su madre en Lacaze, Colonia. Sus medicamentos son retirados en Montevideo por su ex pareja, quien se los lleva hasta Colonia, por lo que el Sr, J.O consultó la posibilidad de que le entreguen los medicamentos en Colonia, pero desde ASSE le dijeron que es difícil conseguir el medicamento.

d)    En ese sentido, además de la dificultad en el acceso al medicamento el Sr. J.O se encuentra preocupado porque no tiene una fecha cierta para la realización de la operación.

3)    El 13 de diciembre de 2022, la INDDHH libró un primer Oficio DEN 0354/2022, solicitando a ASSE, se sirva informar en el plazo de diez días hábiles, respecto a los extremos consignados en la denuncia, y las alternativas para el abordaje del estado actual de salud del Sr. J.O.

4)    El 05 de enero de 2023, la INDDHH libró un segundo Oficio DEN 0001/2023, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles.   

5)     Complementariamente, desde el Área de Defensoría de la INDDHH, se realizaron gestiones de buenos oficios con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de ASSE. 

6)    El 24 de mayo de 2023, el organismo informó que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública a partir del oficio de marras, se puso en contacto con la Dirección del Hospital Maciel a efectos de poner en su conocimiento la necesidad del usuario el Sr. J.O, y se sugiere al usuario comunicarse con la Dirección de Atención al Usuario, (atencionalusuario@asse.com.uy), para el seguimiento del trámite y que en definitiva se pueda solucionar el problema. 

7)    Desde el Área de Defensoría, en seguimiento de la situación se mantuvo comunicación con el Sr. J.O. Este manifestó que realizó la comunicación con atención al usuario de ASSE. Le informaron que pueden retirar la medicación en Juan Lacaze Colonia a partir del 23 de junio de 2023. Sin embargo, no le dieron información sobre el tema de operación en Argentina.  

8)    El 27 de junio de 2023, desde el Área de Denuncias de la INDDHH nos comunicamos vía telefónica con el denunciante, quien manifestó que desde ASSE, le informaron que en el transcurso de esta semana le entregan la medicación. Por tanto, en ese aspecto la situación se encontraba solucionada.

II) CONSIDERACIONES

9)     Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la Ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos”. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior de los organismos denunciados.
10)    En el curso de la investigación, se logró una respuesta parcialmente satisfactoria por parte del organismo, al haberse solucionado el problema del acceso a la medicación por parte del usuario. 
11)    Se mantienen abiertas las presentes actuaciones, con respecto a los restantes aspectos de la denuncia. Esto es, la intervención quirúrgica del usuario.   

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 

I.    Que en el caso se ha producido una solución satisfactoria parcial, conforme lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18.446.
II.    Se mantienen abiertas las actuaciones con relación a los restantes aspectos que componen el objeto de la denuncia. 
III.     Notificándose al organismo y al denunciante.   

                                                                                                                                                     LB 
       
 

Descargas

Etiquetas