Resolución N° 1229/2023 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 9 de diciembre de 2022, una denuncia presentada por el Sr. E.P. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada parcialmente admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH y tramitada en el Expediente N° 2022-1-38-0000899.

2.- El interesado es una persona mayor de 79 años de edad, quien se encuentra jubilado. Percibe jubilación por afiliación industria y comercio por causal común del art. 67 de la ley 16.713. Señala que su jubilación es mínima, recibiendo un monto mensual de cinco mil pesos uruguayos ($5000) y es el único ingreso que percibe, encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica. 

Señala que, con fecha 28 de agosto de 2020 se presentó ante el Banco de Previsión Social (BPS) con patrocinio de la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A), realizando una petición respecto al reconocimiento de servicios y solicitando un recalculo del monto de su haber jubilatorio. 
Por resolución del BPS de fecha 28 de julio de 2021, se le denegó la petición formulada. Ello se fundó en no cumplir con el requisito mínimo que surge del artículo 48 del Decreto 125/996 “Los servicios bonificados serán reconocidos como tales cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años, que podrá ser desarrollada en cualquier etapa de su carrera laboral, en forma continua o alternada y en este último supuesto, también con actividad intermedia de servicios ordinarios”.  El organismo también señaló que la petición era reiterativa, ya que el interesado había realizado la misma solicitud en el año 2009. 

3.- Analizada la documentación proporcionada por el interesado, se constató por parte de la INDDHH que al Sr. E.P se le otorgó una jubilación común por resolución 103/2005 de fecha 18/05/2005, acto que devino firme por la no interposición de recursos en plazo. 

En el año 2009 se presenta ante el organismo a solicitar reforma de la pasividad por inclusión de sueldos y servicios bonificados, no haciéndose lugar a la bonificación por los alcances del artículo 48 del Decreto 125/996. En dicha oportunidad, el interesado no interpone recursos. 

En tal sentido, la petición presentada el 28 de agosto de 2020 (hecho que motivo la consulta ante la INDDHH) no refiere a acontecimientos supervenientes, sino que, refiere a actos que ya habían sido tratados por el BPS. En este sentido, se entiende que la pasividad que viene percibiendo el interesado se ajusta a derecho, resolviéndose por parte del Consejo Directivo la no admisión de la consulta referida.

4.- No obstante, atendiendo a la situación de vulnerabilidad socioeconómica que manifiesta estar atravesando el interesado, la INDDHH con fecha 29 de diciembre de 2022, entendió pertinente oficiar a Mides (INMAYORES) a efectos de poner en conocimiento de la situación del Sr. E.R, solicitando se sirva a informar las alternativas que existen para atender dicha situación. 

5.- Con fecha 10 de enero de 2023, MIDES respondió, informando: que se realizó con fecha 3 de enero de 2023 una visita al domicilio del interesado. Constató que, se trata de una persona mayor lucida, que cuenta con redes familiares continentes, respondiendo a todas las preguntas realizadas sin dificultad. 
Asimismo, se identificó por parte del equipo interviniente que su situación habitacional se encuentra resuelta. De su relato se desprende que, entre todo, su núcleo familiar puede satisfacer sus necesidades básicas.

6.- Con fecha de 13 de enero del corriente, se le otorgó al interesado vista de la respuesta del organismo, manifestando agradecimiento por las gestiones realizadas. Sin embargo, que su demanda concreta es con respecto a su jubilación. 

II) Consideraciones:

7.- La situación particular fue presentada por una persona adulta mayor quien manifestó encontrándose en una situación de vulnerabilidad socio- económica. En este marco, el MIDES realizó la visita a su domicilio.

8.- En el marco del seguimiento de la situación realizado por la INDDHH, se entiende que el interesado no se encuentra en una situación de vulnerabilidad socio-económica, contando con los recursos suficientes que le permitan cubrir sus necesidades básicas.

III) En consecuencia, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1) - Que el MIDES, a través de INMAYORES, cumplió con su obligación de protección de los derechos del Sr. E.R.
2)- Que habiéndose agotado el objeto de intervención de la INDDHH, y enmarcándose el caso en la hipótesis prevista por el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 18.446, corresponde, una vez notificado el denunciante y el Sr. Ministro de Desarrollo Social, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

                                                                                                                  M.M
 

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