Resolución N° 1230/2023

Resoluciones

I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 13 de enero del corriente, una denuncia presentada por la Sra. S.F relativa a la eventual vulneración de su derecho a la seguridad social y debido proceso, por parte del Banco de Previsión Social (en adelante BPS).
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada parcialmente admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH y tramitada en el Expediente N° 2023-1-38-0000032.

2.- La denunciante relata que durante 13 años fue beneficiaria de una pensión por invalidez proporcionada por el organismo, dado que padece de una enfermedad de entidad en la cabeza. Señala que, cada tres años realizaba con normalidad el trámite correspondiente para renovar dicho subsidio.  Relata que, en junio de 2022 BPS le indica que debía presentar nuevos estudios médicos que acreditaran que su situación de salud se mantenía incambiada.

3.- La Sra. S.F presenta en BPS los respectivos descargos y una carta de su neuróloga. Con fecha 23 de diciembre del 2022, la denunciante fue notificada de la resolución 03-936-2022-3225 de fecha 23 de noviembre de 2022, por la cual le denegaron la pensión por invalidez por no reunir las condiciones previstas para acceder al derecho, al amparo del articulo 43 de la Ley 16.713.

4.- La interesada expresa que no fueron tomados en cuenta los nuevos estudios médicos, así como ninguna de la documentación probatoria que presentó. Asimismo, agrega que, en el momento que tuvo la junta medica presencial “no la revisaron” haciéndole solo preguntas de rutina.

5.- Mediante Oficio DEN0016/2023 de fecha 1 de febrero de 2023, Oficio DEN0034/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, y Oficio DEN0889/2023 de fecha 14 de abril de 2013, se le solicitó al BPS que en el plazo de 10 días hábiles, se sirva a informar los motivos de la denegatoria de la pensión por invalidez a la interesada, así como si indicar si fue evaluada con baremo social; tomándose en cuenta los factores complementarios, o en caso contrario, si se siguió un modelo estrictamente medico. 

6.- El 19 de mayo de 2023, la INDDHH recibió la respuesta de BPS a los oficios remitidos, cumpliendo así con el deber de colaboración consagrado en el artículo 21 de la Ley N° 18.446.

7.- Con fecha de 24 de mayo de 2023, la INDDHH confirió vista de la respuesta de BPS a la denunciante, quien hasta la fecha no ha realizado consideraciones al respecto.

8.- De la información aportada por la denunciante y el organismo surge que la denunciante padece de enfermedad neurológica, que “evoluciona en empujes y se estabiliza con tratamiento farmacológico”; desde el 2021 ha logrado estabilidad según se registró en su historia clínica por su neuróloga tratante. 

El organismo manifiesta que los recaudos presentados por la interesada fueron evaluados en cada instancia de valoración técnica,” un total de 6 entre el 9-6-22 y el 9-11-22 incluyendo evaluación por especialista en Neurología el 10-8-2022”.

En relación a las evaluaciones presénciales, BPS informa que los peritos evaluaron objetivamente a la denunciante y así lo consignaron en los informes, éstos son diferentes a las atenciones en los controles de Salud. 

Por ultimo, el organismo señala que a la Sra. S. F se le aplicó el baremo vigente Decreto 306/013, que el menoscabo otorgado en la revisión fue de 44.4% y con los recaudos aportados en la reconsideración aumentó a 49%, no alcanzando el mínimo requerido para acceder a la prestación, incluyéndose los factores complementarios correspondientes a: relativas posibilidades de inserción laboral: 1) clase I; edad entre 30 -40 años y 2) clase I; nivel de instrucción: secundaria básica 6 clase III. 

II) Consideraciones de la INDDHH:

1.- El objeto de la investigación realizada por la INDDHH consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la Sra. S.F por parte de BPS, al denegarle una pensión por invalidez.

2.- Cabe señalar, que la denunciante tuvo oportunidad de aportar elementos y prueba en relación a su situación. Asimismo, luego de ser notificada de la resolución denegatoria, la Sra. S.F quedó habilitada para interponer en el plazo correspondiente, recursos administrativos, acto que no realizó.

3.-  En este marco, analizada la información recabada y el análisis de la normativa vigente, la INDDHH concluye que BPS respeto el principio- derecho al debido proceso y sus garantías, al permitirle a la denunciante ejercer el derecho de defensa de acuerdo a la Rd 40-2/96 del 10.12.1997 (normativa de procedimiento administrativo de BPS).

4.- No obstante, con respecto a la valoración de incapacidad del solicitante, surge del Decreto N° 306/2013, que se deben utilizar factores complementarios como lo son: la valoración de la situación social del solicitante y sus posibilidades de inserción laboral o curricular.

Del informe proporcionado de BPS como respuesta a los Oficios, surge que se cumplió con la segunda valoración, esto es, atender a las posibilidades de inserción laboral o curricular, pero no así, con la valoración acerca de la situación social del solicitante.

En lo que refiere a la valoración de la situación social, en el Decreto N° 306/2013 se establece que deben tomarse en cuenta tres conceptos: vulnerabilidad (capacidad que tiene una familia para controlar las fuerzas que la afectan); activos (subconjunto de recursos requeridos para el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el medio); y estructura de oportunidades (probabilidad de acceso a bienes, servicios o al desempeño de actividades).

En dicho Decreto, se establece que el marco teórico de referencia para determinar el nivel de vulnerabilidad social del solicitante a los efectos del otorgamiento de la prestación económica, fue recogido del documento “Activos y Estructuras de Oportunidades. Estudio sobre las raíces de la vulnerabilidad social en el Uruguay”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la CEPAL Oficina de Montevideo, Coordinador Ruben Kaztman (julio de 1999).

BPS señala que la situación social del peticionante se evaluará, teniendo en cuenta las siguientes variables: la estructura familiar (edad); la situación habitacional; la conformación de ingresos (remuneraciones y prestaciones); situación e historia laboral; situación de salud; clima educativo y cultural. En esta situación, cabe señalar que, de la resolución denegatoria, BPS no hace referencia a que se haya tomado en consideración alguna de estas variables, para determinar el no otorgamiento de la prestación económica.

5.- Conforme a este aspecto, la INDDHH concluye que se han reunido elementos de convicción suficientes que permiten afirmar que se cumplió en de forma parcial con lo expuesto en el Decreto 306/2013 respecto a la valoración de la situación social de la denunciante.

6.- Asimismo, se recomienda a BPS que, en futuras solicitudes de información, otorgue respuesta en tiempo y forma en relación al deber de colaboración establecido por el artículo 23 de la Ley 18.446, que impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

1.    Que no existió vulneración al derecho del debido proceso de la Sra. S.F por parte de BPS.
2.    Que se cumplió en de forma parcial con lo expuesto en el Decreto 306/2013 respecto a la valoración de la situación social de la denunciante.
3.    Reconocer la colaboración del organismo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 18.446, sin perjuicio de recomendarle a BPS que cumpla con el deber en tiempo y forma.
4.    Previa notificación a la denunciante y al organismo, archivar sin perjuicio.

                                                                                                            M.M 

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