Resolución N° 1231/2023

Resoluciones

I) ANTECEDENTES.

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4. Lit. J de la Ley N°18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 16/02/2023, una denuncia presentada por la Sra. D. A.P.T y otros relativa a una presunta vulneración del debido proceso. La misma fue integrada en el expediente N.º 2023-1-38-0000129.

2) En relación a los hechos acaecidos, las denunciantes expresaron lo siguiente: 

a) Que existieron irregularidades en el accidente de tránsito de su hermano H.S.P.T, quien falleció en el acto. 
b) Que en el lugar del accidente ocurrido en el departamento de Colonia, se hizo presente policía científica, y la fiscal. 
c) Que el sujeto responsable de accidente se encontraba en el lugar, y se tomó la declaración de los testigos. 
d) Que consideran que existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal solicite alguna medida cautelar.
e) La fiscal únicamente dispuso lo siguiente: acta a testigos del evento, espirometría, coordinación con médico forense, y que los vehículos permanezcan incautados para realizar pericia. 
f) Que han trascurrido tres meses y la fiscal no ha continuado con la investigación, y el responsable del accidente se encuentra sin ninguna medida cautelar.
g) El día 02 de marzo del presente año, realizaron una entrevista con el fiscal del caso, quien manifestó que únicamente falta el resultado de una pericia, pero que el caso continúa en investigación. 

3)  El 14 de marzo de 2023, la INDDHH libró Oficio DEN 0047/2023 a la fiscalía General de la Nación, solicitando al organismo se sirvan informar sobre la situación actual del proceso, así como cualquier otro dato relevante que permita esclarecer los hechos consignados en la denuncia.  

4) En respuesta al Oficio DEN 0047/2023, el organismo informó lo siguiente.

      a) Que el caso se encuentra asignado a la Fiscalía Departamental de Colonia, y se encuentra en etapa de investigación. 
       b) Que las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por dicha Fiscalía, son reservadas para los terceros ajenos al procedimiento.

5) Se confirió vista de la respuesta del organismo a las denunciantes. La Sra. D.A P.T. manifestó lo siguiente: 

          a) Que el día 24/04/2023, se realizó la audiencia de formalización del caso, en el Juzgado Letrado de Colonia.
          b) Que se encuentran inconformes con el procedimiento realizado en el homicidio culpable en perjuicio de su hermano, por la falta de accionar de los organismos.  
          c)  Posteriormente, al accidente de tránsito no se le retuvo la libreta de conducir al responsable del hecho, siguió manejando todo tipo de vehículos, asistiendo a fiestas con total impunidad. 
          d) Que el responsable del hecho fue condenado como autor por el delito de Homicidio Culpable, a la pena de 20 meses de prisión en régimen de libertad a prueba, proporcionado a la INDDHH copia del fallo judicial. 
          e) Que la pena impuesta, no es suficiente para reparar el daño causado. 
 
           
           
II) CONSIDERACIONES 

09) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la Ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos”. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación del organismo.

10) Con relación al aspecto sustantivo de la denuncia, corresponde señalar que el presente caso ha sido judicializado.  La Sra. D.A.P.T, manifestó que el caso de su hermano fue judicializado, y proporcionó copia del fallo judicial. 

11) De conformidad a los artículos 6, 19 y 31 de la Ley 18.446, la INDDHH no tiene competencia para intervenir.  El artículo 31 de la Ley N.º 18.446 señala. “Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o compareciendo en las actuaciones. “

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 

I)    Disponer el cierre de estas actuaciones.

II)    Notifíquese al organismo, y a la denunciante.                                                                                                                                                                 

LB
 

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