Resolución N° 1233/2023
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió por medio de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (CHRXD) una denuncia presentada por el Sr. J.C.A., el pasado 22 de setiembre de 2022.
2. El número de petición de referencia ante la CHRXD es el número 19/2022.
3. De la denuncia surge que:
3.1. El Sr. J.C.A. alega haber sido víctima de discriminación el día 16 de setiembre del año 2022 por parte del personal de una ambulancia del SEMM y de funcionarios del Hospital de Clínicas respectivamente.
3.2. Dicha situación se suscitó tras un accidente de tránsito en el cual el denunciante fue parte, en el que requirió asistencia médica.
3.3. Durante el traslado desde el lugar del accidente al Hospital de Clínicas, el denunciante plantea que fue víctima de discriminación, y que el personal de la ambulancia no le brindó la debida atención.
3.4. Una vez en el hospital, afirma que se le continuó negando una debida asistencia, y que el cuerpo médico pronunció burlas respecto a su situación.
3.5. Dichas burlas continuaron hasta el cambio de turno del siguiente día, 17 de setiembre.
3.6. El denunciante identifica como autor de las burlas a un médico, que se encontraba de turno en la sala de reanimación de la emergencia del hospital.
3.7. Según afirma el denunciante fue dado de alta, echándolo del hospital “en mal estado de salud, con burlas y falta de atención, lesionado, con heridas abiertas, sin compañía, mareado, adolorido y sin medicación”., por tal motivo inició reclamos tanto en el Ministerio de Salud Pública como en el Ministerio del Interior.
4. La denuncia se ingresó en el expediente N° 2023-1-38-0000133 y, habiendo sido analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, fue admitida por el Consejo Directivo.
5. Desde el Área de Defensoría del Pueblo de la INDDHH, trabajando en conjunto con la CHRXD se resolvió consultar mediante oficio a los organismos involucrados sobre los extremos consignados en la denuncia:
5.1. El día 19 de abril de 2023, se envió Oficio DEN 0102/2023 dirigido al Sr. Presidente de la Comisión Administrativa del Hospital de Clínicas y el Oficio DEN 0103/2023 a la Sra. Ministra de Salud Pública. En dichos oficios se les solicita que informen sobre:
5.1.1. Si existe tramitación en proceso en relación con lo denunciado por el Sr. J.C.A. (se les brinda documento de identidad para identificación de posible denuncia).
5.1.2. De ser así, el estado actual de los mismos.
6. En referencia al Oficio DEN 0102/2023 librado al Hospital de Clínicas, no se obtuvo respuesta por lo que el día 29 de mayo se libró el Oficio DEN 0166/2023 reiterando la consulta librada anteriormente, a la fecha sin respuesta del organismo.
7. El MSP, con fecha 2 de mayo informó a esta Institución lo siguiente:
7.1. Que desde el MSP se iniciaron dos procedimientos al respecto de los hechos denunciados identificados con los N° 12/001/3/7196/2022 y 12/001/3/7197/2022.
7.2. En ambas actuaciones se requirieron los descargos de la parte denunciada. Habiéndose concedido vista de estos al denunciante sin que mediara respuesta, se dispuso el archivo de las actuaciones, sin perjuicio.
7.3. Asimismo, se expresa que los expedientes no son remitidos pues contienen datos de salud (información sensible), sin que ello obste a que, de mediar la anuencia del paciente, se podrá procederse a la remisión de estos.
8. El 4 de mayo se remite la respuesta brindada por el MSP al denunciante, y se procede a solicitarle que dé el visto bueno para que desde la INDDHH se acceda a los expedientes que surgen de la investigación llevada a cabo por el MSP.
9. El Sr. J.C.A. manifiesta que desde el MSP se dispuso el archivo de la denuncia con perjuicio hacia su persona, insiste en que no fue concedido su derecho a réplica y que no se encuentra conforme con la respuesta brindada por el MSP como resultado de la investigación. Asimismo, reitera que desde el SEMM se continúa en actitud de discriminación hacia su persona, poniendo en duda sus capacidades intelectuales. Ante lo dicho, reitera la solicitud de investigación por parte de la INDDHH.
10. Desde el MSP alertan que el expediente contiene datos de salud, y que por más que se enfoque la investigación de manera tal de comprobar si hubo discriminación por parte del equipo médico, los descargos de los prestadores aluden a la asistencia brindada y es muy difícil comprobar algunos de los hechos denunciados por el paciente.
10.1. Expediente 12/001/3/7197/2022 corresponde a la denuncia iniciada por el Sr. J. C.A. sobre la disconformidad de atención en el Hospital de Clínicas (trámite Nº 24756).
10.2. Expediente 12/001/3/7196/2022, corresponde a la denuncia iniciada por el Sr. J.A. por disconformidad en la atención recibida por prestadores del SEMM., (trámite Nº 24745).
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
11. Cabe destacar que la situación fue derivada por la CHRXD, petición n° 19/2022 del 22 de setiembre de 2022.
12. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en analizar, al amparo del artículo 5 de la Ley 18.446, la actuación del organismo encargado de la supervisión y contralor, en el caso el MSP. Y, con relación al Hospital de Clínicas, la competencia directa por parte de la INDDHH en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 18.446.
13. Respecto a lo señalado por el MSP referido a limitaciones en el acceso a la información referida a datos de salud, corresponde señalar que dicha interpretación es contraria a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 18.446 en tanto dispone:
“...Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.”
14. Que, a pesar de la no conformidad por parte del denunciante ante la respuesta brindada, desde el MSP se realizó la debida investigación de los hechos denunciados. En su caso hubiera correspondido que el Sr. J.C.A. evacuara la vista en el marco del trámite ante el MSP, planteando en dicho ámbito la discrepancia con el curso de la investigación, así como otros extremos relevantes a su interés.
15. Luego de analizar la información recabada por parte del MSP dónde se puede ver información sensible brindada por el Hospital de Clínicas, y el servicio de emergencia móvil SEMM, la INDDHH concluye que no hay elementos que constaten la presunta discriminación. Así como la ausencia de elementos que permitan concluir deficiencias en la investigación desplegada por el MSP.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
1) No surgen elementos que permitan concluir la existencia de méritos para la denuncia. No es posible determinar si efectivamente se produce un acto de discriminación por parte del equipo médico tratante del Hospital de Clínicas, como de la emergencia móvil SEMM.
2) En el caso se ha verificado un incumplimiento del deber de colaboración artículo 23 [1] de la Ley 18.446 por parte del Hospital de Clínicas.
3) Al MSP, tener presente lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución respecto al alcance del deber de colaboración establecido por el artículo 72 de la Ley 18.446.
4) Notifíquese y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
[1] Ley 18.446 Artículo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.