Resolución N° 1235/2023 de no admisibilidad
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 19 de mayo de 2022 una denuncia del Sr. P.A.P., relativa a la eventual vulneración de su derecho a la identidad por parte del Ministerio de Educación y Cultura (en adelante MEC), a través de la Dirección General del Registro de Estado Civil (en adelante DGREC).
2. Del relato del denunciante surgen los siguientes extremos:
a) El Sr. P.A.P. se autopercibe como varón trans. Es de nacionalidad brasileña y reside desde hace más de seis años en Argentina.
b) El 12 de marzo de 2023 inició en Uruguay el trámite de cambio de nombre y género al amparo de lo dispuesto por la Ley 19.864.
c) Denuncia dificultades en la comunicación con la Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género, y la exigencia de una entrevista para continuar con el trámite. Señala que se niega a participar en la entrevista por no haber sido informado sobre su propósito y no estar de acuerdo con que comprueben su identidad.
d) Posteriormente, al tomar conocimiento de que el Sr. P.A.P. había obtenido una sentencia de cambio de identidad en Brasil, la Comisión le informó que no correspondía que realizara el trámite de conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.864, por lo que le indicó que presentara la documentación con las correspondientes formalidades ante la DGREC para que esta la valide en nuestro país y rectifique la partida que ya inscribió en Uruguay.
e) Exige continuar con el trámite a través del procedimiento de la Ley 19.864, ya que entiende que el trámite realizado en Brasil no debe influir en el trámite realizado en Uruguay.
f) Por otra parte, denuncia que se le exija contar con la residencia o el trámite de residencia en Uruguay para poder acceder a un documento de identidad uruguaya.
3. La denuncia se ingresó en el expediente N° 2023-1-38-0000416 y, habiendo analizado los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el 30 de mayo de 2023 el Consejo Directivo resolvió la inadmisibilidad de la denuncia por falta de fundamentos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 18.446. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 18.446 se resolvió otorgar al denunciante un plazo de 10 días para aportar nuevos fundamentos.
4. Ese mismo día la INDDHH notificó al denunciante, quien manifestó que no realizaría nuevos aportes.
5. Transcurrido el plazo otorgado, el denunciante no volvió a comunicarse.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
6. Del análisis preliminar de la denuncia surge que no existe vulneración al derecho a la identidad del denunciante, en tanto la Comisión no denegó su solicitud, sino que le orientó a realizar el trámite que se adecuaba a su situación, la que previamente desconocía por haberlo omitido el denunciante.
7. Respecto a la entrevista que realiza la Comisión, si bien su contenido no es preciso, de acuerdo al artículo 7 de la Ley 19.684 la Comisión tiene competencia para verificar los requisitos reglamentarios exigidos para la adecuación solicitada. Por su parte, el artículo 3 del Decreto reglamentario Nº 104/019 establece el procedimiento de cambio de nombre y sexo y establece la realización de una entrevista con la Comisión.
8. Teniendo en cuenta que el trámite se puede iniciar vía web o enviando documentación por correo, y la relevancia de los efectos en relación al titular, la realización de una instancia personal (presencial u online) se valora como positiva a efectos de que la Comisión pueda constatar la voluntad de la persona de realizar el trámite.
9. Por su parte, tampoco se observa una vulneración de derechos en relación a los trámites establecidos para acceder a un documento de identidad uruguayo y a la exigencia de contar con residencia o estar realizando el trámite. Por el contrario, se destaca que se establecen diversos trámites que se adecúan a la situación de quien realiza la solicitud.
10. En virtud de que no se observa vulneración a los derechos del denunciante y de que no aportó en el plazo otorgado nuevos elementos que funden su denuncia, corresponde reafirmar la no admisibilidad de la denuncia y proceder al archivo de las actuaciones.
II) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
i. Declarar la inadmisibilidad de la denuncia por falta de fundamentos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 18.446.
ii. Notificar al denunciante.
iii. Archivar las actuaciones.
LP