Resolución N° 1237/2023

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió por medio de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (CHRXD) una denuncia presentada por el Sr. R.F.A., el pasado 09 de julio de 2022.

2.    El número de petición de referencia ante la CHRXD es el número 17/2022.

3.    Del formulario de petición por situación de discriminación no surgen datos que versen sobre la situación denunciada.

4.    Al no contar con la descripción de los hechos ante la presunta situación de discriminación, se solicita vía mail ampliación de información a la CHRXD el día 5 de mayo de 2023, a lo que facilitan un correo electrónico enviado por el denunciante el 10 de julio de 2022 en el cual redacta los siguientes hechos:

4.1.    El día 9 de julio de 2022, a las 22:30 horas el Sr. R.F.A asistió a la puerta de emergencia del hospital de ASSE en San Carlos con el fin de recibir atención médica por molestias en el oído derecho, después de que un médico le orientara que lo lavara con agua oxigenada y fuera para hacer un lavado en días anteriores.
4.2.    Una vez allí, después que una usuaria le abriera, preguntó por la persona que atiende en admisión, la usuaria le dijo que tocara el vidrio que la chica venia y le tomaba los datos.
4.3.    El denunciante afirma haber realizado lo que se le indicó y que efectivamente una la funcionaria le tomó los datos. En dicho momento, aparece una señora consultando "quién esta alteradito", dicha señora resultó ser la doctora de turno.
4.4.    Ante el tono prepotente de la profesional, el denunciante solicitó su nombre y número de registro para dejar una queja en la administración, a lo que la doctora se niega y manifiesta que el consultante se encontraba alterado.
4.5.    El Sr. R.F.A señala que la doctora le discriminó por ser migrante cubano. A lo que consulta si se permite que un profesional actúe así en una puerta de emergencia, y de qué manera se toman medidas para evitar que se repita.
4.6.    El denunciante comenta vía mail que asistió a la Seccional II, y al relatar lo ocurrido le indicaron canalizar la denuncia por esta vía, es decir la CHRXD.

5.    La denuncia se ingresó en el expediente N° 2023-1-38-0000345.

6.    El día 8 de mayo de 2022 nos ponemos en contacto vía mail con la persona interesada para que nos brinde una redacción más precisa de los hechos, y nos brinde cualquier información que nos pueda servir para la investigación de lo ocurrido puesto que en el mail compartido por la CHRXD no queda claro si el consultante redacta el hecho puntual en sí, o si busca informarse sobre el accionar ante situaciones de discriminación hacia migrantes en el ámbito de la salud.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

7.    Cabe destacar que la situación fue derivada por la CHRXD, petición n° 17/2022 de julio de 2022 sin datos de relevancia en el correspondiente formulario de petición por situación de discriminación.
8.    A la fecha no se ha tenido respuesta por parte del Sr. R.F.A. por lo que cumplido los extremos establecidos por el inciso 2 del artículo 95 del reglamento de la INDDHH, corresponde el archivo sin perjuicio de las presentes actuaciones. 

III)  Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

1) Dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
 

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