Resolución N° 1238/2023 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) ANTECEDENTES

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 14/03/2023 una denuncia presentada por el Sr. J.C.L.D, relativa a una presunta vulneración del derecho a la seguridad social. La misma fue ingresada en el Expediente Nº 2023-1-38-0000125.

2.    En relación a los hechos acaecidos, el denunciante expresó lo siguiente: 

a)    Que le diagnosticaron esquizofrenia en el año 2021, y se quedó sin trabajo, por lo que consultó en BPS, la posibilidad de una pensión por invalidez. 
b)     Que el BPS le sugirió que por la cantidad de años trabajados era conveniente solicitar la jubilación anticipada. Posteriormente cambiaron de opinión y le sugirieron que podía solicitar pensión por invalidez. 
c)    Que realizó el trámite para solicitar su pensión por invalidez, pero el BPS le negó la pensión, porque su Baremo es de 51.30%, siendo necesario el 66%.
d)    Que expresó al organismo otros factores, entre estos: que vive solo, que no tiene otros ingresos, y que actualmente le prestan una casa para poder vivir.

3.    El 02 de marzo del 2023, la INDDHH libró un primer Oficio DEN  0037/2023, solicitando al BPS, se sirva informar:

a)    Si existe la posibilidad de realizar una nueva evaluación médica. 
b)    Si se realizó el Baremo Social, tomándose en cuenta los factores complementarios, o si se siguió un modelo estrictamente médico. Asimismo, se sirva remitir el resultado de las evaluaciones realizadas por el organismo. 
c)    Cualquier otra información relativa a la situación que considere pertinente.  

4.    El 19 de abril del 2023, la INDDHH libró un segundo Oficio DEN 0101/2023, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles.   

5.    Si bien el organismo no respondió al pedido de información de la INDDHH, el día 02 de mayo del 2023, la INDDHH recibió un correo remitido por el denunciante, en el cual agradece a la INDDHH y expresa que el organismo le adjudicó la jubilación. 

II) CONSIDERACIONES

6.    En el curso de la investigación, se logró una respuesta satisfactoria por parte del Banco de Previsión Social.  

III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

1.    Que en el caso se alcanzó una solución satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18.446. 

2.     Notifíquese al Banco de Previsión Social y al denunciante, cumplido archívese.   

                                                                                                                                                     LB 
 

Descargas

Etiquetas