Resolución N° 1243/2023 de no vulneración

Resoluciones

I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 29 de agosto 2022, una denuncia presentada por el Sr. L.G y la Sra. N.M .
Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada parcialmente admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH y tramitada en el Expediente N° 2022-1-38-0000548.

2.- El Sr. L. G denuncia la incorrecta gestión del organismo en lo referido al trámite que deben realizar los extranjeros para la obtención de la ciudadanía legal. Manifiesta que la corte electoral no brinda atención telefónica, ni asesoría en materia de solicitud de ciudadanía legal, así como que tampoco tiene habilitado un sistema de agenda permanente que les permita a las personas extranjeras tener la expectativa de saber que efectivamente podrán realizar el trámite en algún momento.

Asimismo, señala que al día de presentada la denuncia en la INDDHH, lleva casi un año intentando agendarse para asistir presencialmente a la oficina; después de no poder iniciar el trámite por la web por requisitos que no están señalados en la misma. Agrega que, actualmente no cuenta con pasaporte vigente ya que no hay garantías de que pueda renovarlo desde el exterior en la embajada de su país (Venezuela), por lo que no puede viajar fuera de Uruguay ni aplicar a trabajos en el exterior.

3.- La Sra. N. M señala que es residente legal por más de 5 años, ha vivido y trabajado de forma ininterrumpida en Uruguay, y expresa no tener antecedentes penales.  Relata que, desde hace más de 6 meses intentó agendarse por la web del organismo a efectos de poder realizar el trámite, sin éxito;  sintiéndose perjudicada porque no sabe utilizar dispositivos electrónicos. 

4.- Con fecha 23 de septiembre de 2022, la INDDHH mediante Oficio DEN 0287/2022 solicito al organismo que informara en detalle cual y como se realiza el tramite de solicitud de ciudadanía legal, cuales son los requisitos, cuando se abre la agenda en la web, que disponibilidad de cupos hay, y si existen otras alternativas para su solicitud.

5.- Con fecha 6 de octubre de 2022, el organismo responde al Oficio mencionando los requisitos para obtener la ciudadanía legal: determinar si el interesado tiene o no familia constituida, en caso de tenerla, los requisitos a probar serian por un periodo de tres años de forma continua, desde la fecha de inicio del trámite contados hacia atrás. En caso de no tenerla, este periodo se incrementa a 5 años.

Se informa que, la documentación necesaria para el inicio del tramite es la siguiente: partida de nacimiento de la persona interesada, partida de nacimiento de la persona con la que muestra el vinculo filiatorio (en caso de familia constituida) y partida de nacimiento en caso de que el interesado pruebe familia constituida con el conyuge. Se señala que todas las partidas deben ser expedidas por la Dirección General de Estado civil, estando inscriptas en el libro de nacimiento de extranjeros, o en su defecto las mismas deben estar visadas, legalizadas o traducidas en caso que corresponda. 

Además, presentar documentación referente al modo de vida como por ejemplo: la historia laboral expedida por BPS, movimientos de cuentas bancarias que permanezcan a Bancos que estén instalados en plaza, y en caso de que sean expedidos por bancos privados, deberán ser verificados en contenido y firma por escribano publico, o toda aquella documentación que demuestre medios de vida por los años que exige la Constitución de la Republica. 
Por otro lado, se informa por parte del organismo que a los efectos de comprobar la residencia, se exigirá Certificado de llegada y movimientos  migratorios expedidios por la Dirección Nacional de Migraciones, no superando los seis meses consecutivos entre entradas y salidas. Asimismo, presentar cedula de identidad, en donde se establezca que es residente legal definitivo. 

Respecto a la agenda, se informó que se estableció un criterio mixto, donde la vía para obtener turno no es únicamente mediante la Web, por medio de una agenda electrónica, sino que tambien se puede concurrir presencialmente con cedula de identidad. 

Se señala que la agenda Web se habilita todos los lunes, otorgando horarios para la semana siguiente. En cuanto a la atención presencial, la misma se hace en la Sección Ciudadanía Legal cita en la calle Ituzaingo 1467 (Ciudad Vieja) en el horario comprendido entre las 10:00 y las 14:30 horas, brindándose en el acto toda la información necesaria al interesado. Asimismo, se informa que, es habitual, que, en caso de que el gestionante comparezca con la totalidad de la documentación, se lo atenderá sin reserva previa, y se le dará inicio al trámite de acuerdo a la disponibilidad del personal y de las audiencias otorgadas en el día en la mencionada Sección.

 Por ultimo se informa que, la atención telefónica, se hizo de forma continua, siendo derivada muchas de las consultas que a diario se realizan.

 6.-Con fecha 13 de octubre de 2022, se le confirió vista a los denunciantes de la respuesta del organismo; no realizándose hasta la fecha, ninguna observación.

II) Consideraciones de la INDDHH:

1.- La INDDHH agradece la colaboración del organismo en estas actuaciones, respondiendo en tiempo y forma, a cada punto solicitado en el Oficio de forma clara y detallada.

2.-De lo expuesto, surge que el organismo brinda distintas vías para informarse y asesorarse, a efectos de que los interesados puedan realizar los trámites correspondientes y relacionados a la ciudadanía legal. Dicha información fue constatada por la INDDHH en la página Web del organismo.

3.- En este marco, y conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.446, la INDDHH concluye que no se verifica que existe o existió vulneración de derechos de los denunciantes.

III) En consecuencia, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1.  Que no existió vulneración a los derechos del Sr. L.G y la Sra. N.M por parte del organismo.
2.  Reconocer la colaboración del organismo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 18.446.
3.- Previa notificación a los denunciantes y al organismo, archivar.

                                                                                                                    M.M
 

Descargas