Resolución N° 1244/2023

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 25 de noviembre de 2022 una denuncia presentada por la Sra. A. M. y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2022-1-38-0000855.
Manifestó que había vivido muchos años en el exterior, retornando al país en el año 2020.
En ese año comenzó los trámites jubilatorios, pero que a la fecha de presentarse en la INDDHH todavía no le habían concedido la jubilación desconociendo las causas para que el trámite no haya terminado. Que sus únicos ingresos eran los provenientes de una jubilación de escaso valor que abona el gobierno de Canadá.

2) Con fecha 16 de diciembre de 2022 se envió el oficio N° 363/2022, solicitando que en el plazo de 15 días hábiles se informara respecto del trámite jubilatorio de la Sra. M. así como de todo otro dato pertinente a la consulta. 

3) Ante la falta de respuesta, se envió una reiteración por oficio N° 026/2023 de fecha 16 de febrero de 2023. El organismo acusó recibo del mismo informando que con la primera comunicación de la INDDHH se había formado el expediente APIA 2022-28-1-147956, a la vez que se estaba redactando la respuesta.

4) Con fecha 29 de mayo, se recibe respuesta del organismo, con copia del expediente antes mencionado. 
La Dirección Técnica de Prestaciones informa a solicitud de la Secretaría General del Directorio que los servicios registrados de la Sra. A. M. resultan insuficientes para obtener una jubilación por la causal edad y servicios, no alcanzando los mínimos.

En relación a una jubilación por imposibilidad física tampoco se configura la causal, según la interpretación del artículo 19 de la ley N° 16713, de los estudios realizados por los Servicios Médicos hasta la fecha no se ha acreditado una imposibilidad física. 

Además -en esta última- es condición indispensable tener residencia en el país desde la fecha del cese, y la Sra. M. tiene su última actividad declarada en el año 2007, vivió algunos años en el exterior, volvió en el año 2020 y también no tener otra jubilación o retiro, y ella percibe una que abona Canadá, según sus dichos.

5) De la respuesta se dio vista a la denunciante, que agregó una serie de correos electrónicos que había mantenido con reparticiones del BPS cuestionando las pericias médicas entre varios aspectos más que cuestiona.

Días después agregó copia de una vista evacuada a un informe -00446/2023- del Banco de Previsión Social, asistida desde la Defensoría del Oficio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 

II) Consideraciones de la INDDHH

6) la INDDHH está facultada para dictar una resolución de cierre de actuaciones toda vez que cuente con elementos de convicción suficientes.

7) La denunciante concurrió a la INDDHH a denunciar que había iniciado un trámite de jubilación en el año 2020 y que aún estaba pendiente.

A partir de lo informado por la Sra. M. se cursó un oficio al BPS consultando por el estado del trámite y su demora. La respuesta da cuenta que la Administración ya se expidió, indicando que la misma no tenía causal jubilatoria configurada. Si la denunciante entiende que existe una incorrecta interpretación de la ley o una incorrecta evaluación de parte de los servicios médicos del BPS de su situación debe ejercer las defensas que corresponda, pero en el caso concreto, como dice la ley la INDDHH no tiene competencia para actuar asistiéndola.

En consecuencia se procederá al cierre de las actuaciones.    

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I)    Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley N° 18446.
II)   Notificar al Banco de Previsión Social.
III)  Notificar a la Sra. A.M.

CM

 

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