Resolución N° 1247/2023

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I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. M.ÁÁ. el día 17 de marzo del corriente año que fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000252.

2) De acuerdo a la información que brindara, era usuaria de un refugio nocturno y al cumplir los 65 años de edad, en el segundo semestre del año 2022, el equipo técnico del refugio le aconsejó que se presentara a solicitar una prestación de asistencia a la vejez para subvencionar el alquiler de una vivienda. Aclaró además que, de concretarse el subsidio podría acceder a una vivienda le permitiría acoger a su hija que se encontraba en situación de calle. Sin embargo, denunció que pese a haber iniciado los procedimientos en tiempo y forma, había quedado excluida del subsidio, pese a que desde el propio equipo técnico se la incentivó a hacer el trámite.

3) Desde la INDDHH se intentó contactar al equipo técnico del refugio sin suerte.

Se envió comunicación al Programa de Asistencia a la Vejez del Departamento de Transferencias de la Dirección Nacional de Transferencias y Análisis de Datos que informó que son los equipos técnicos quienes aplican el formulario y lo envían al programa Vivienda con Apoyo y que en la actualidad junto con la Dirección de Protección Integral se definen los ingresos.

Por último, se informó que de acuerdo a lo que se relató del perfil de la denunciante, existía la posibilidad de un egreso.

4) Con fecha 26 de abril se envió el oficio DEN 0125/2023, solicitando se informara de las prestaciones no contributivas a las cuales podría acceder la denunciante y las que ya cobrara.

La respuesta vino con un informe de la División de Transferencias de la División Nacional de Transferencias y Análisis que indica que la Sra. Álvez es beneficiaria desde el año 2019 de la Tarjeta Uruguay Social. Para acogerse a los beneficios de Asistencia a la Vejez, existía un nuevo procedimiento a partir del mes de abril, para personas usuarias de refugios donde intervenían técnicos del Programa de Atención a las Situaciones de Calle, que tienen la posibilidad de realizar derivaciones al Programa de Asistencia a la Vejez para su evaluación.

 A la fecha, no se había recibido ninguna solicitud en relación a la denunciante.

5) De la información recibida se dio vista a la Sra. Á. denunciante para que hiciera el trámite correspondiente y agregó en la INDDHH más documentación, que fue enviada al MIDES mediante el oficio DEN 0148/2023 de fecha 18 de mayo.

Transcurrido un tiempo prudencial, se consultó vía correo electrónico a la Jefa de Programa de Asistencia a la Vejez que contestó el mismo día que el caso ya había sido procesado, siendo la solicitud favorable a la parte, teniendo fechas de pago para el día 5 de julio, según información en línea del Banco de Previsión Social que fue chequeada.

II) Consideraciones de la INDDHH

6) El artículo 27 de la ley Nº 18446 dispone que, si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria por el cual el organismo adopta medidas para subsanar la vulneración denunciada, la INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas.

A su vez, el artículo 95.2 del Reglamento de la Institución establece que, en cualquier momento del procedimiento, se podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando se verifique que no existen o subsisten los motivos de la denuncia.

En el caso, el Ministerio tomó las medidas necesarias previa evaluación, para que la denunciante pudiera acceder a una prestación no contributiva de asistencia a la vejez, disponiendo el pago a través de una red de cobranzas que fue confirmado luego a través de la web.

7) En consecuencia se procederá al archivo de las actuaciones comunicándose.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el archivo de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18446.

CM

 

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