Resolución N° 1249/2023

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el día 9 de febrero de 2023 una denuncia presentada por el Sr. S. C. dirigida contra la Intendencia de Maldonado que fue admitida por el Consejo Directivo el día 14 de febrero e ingresada en el Expediente Nº 2023-1-38-0000103.

2) El día 27 de abril se envió el oficio DEN 0132/2023 solicitando a la Intendencia informara sobre los aspectos que hacían a la denuncia, y se recibió, el día 2 de mayo, contestación de la Dirección de Administración Documental de la Intendencia indicando que con el oficio se había creado el expediente Nº 2023-88-01-07557.

El oficio se haya vencido y no ha sido contestado.

3) Con fecha 5 de julio, se mantuvo una entrevista con el denunciante, que manifestó que su deseo de no continuar adelante con la denuncia presentada.

II) Consideraciones de la INDDHH

4) El artículo 91 del Reglamento establece que el denunciante en cualquier momento puede desistir del trámite, comunicándolo a la INDDHH.

En consecuencia, se irá al cierre de las actuaciones.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 91 del Reglamento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

II) Notificar a la denunciante.

III) Notificar a la Intendencia de Maldonado de la presente Resolución.

IV) Recordar a la Intendencia de Maldonado que el artículo 72 de la ley Nº 18446 establece que todos los funcionarios de organismos objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta Institución.

CM

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