Resolución N° 1251/2023 de no vulneración

Resoluciones

I. Antecedentes
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el 13 de enero del 2023, una denuncia presentada por la Sra. Y.D.C. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH con fecha 17 de enero de 2023 y tramitada en el Expediente N° 2023-1-38-00000029.

  1. La Sra. Y.D.C tiene 35 años de edad y dos hijos a cargo. Relata que estuvo cuatro años certificada con parte médico producto de una operación que se realizó en la rodilla en el año 2019.
  2. Expresa que con fecha 26 de diciembre de 2022, fue notificada por parte del organismo con relación a la imposibilidad de seguir certificada, en tanto le expresaron que “hace mucho tiempo se encuentra en esa condición”. Al día siguiente, la anotician que ya no se encontraba afiliada a su mutualista (Círculo Católico). Señala que no ha tenido juntas médicas presenciales, sino que todas han sido por vía telefónica.
  3. Por ultimo, relata que se encuentra en situación de vulneración socioeconómica, con dos hijas a cargo, sin percibir ingreso alguno.
  4.  Mediante Oficio DEN0012/2023 de 1 de febrero de 2023, Oficio DEN0066/2023 de 17 de marzo de 2023 y Oficio 0088/2023 de fecha 14 de abril de 2023, se solicitó a BPS que informara sobre los motivos de porque la denunciante no podría continuar certificada, considerando su estado de salud. Asimismo, se solicitó que se informara que resultado arrojó la ultima junta medica realizada y si para la evaluación de incapacidad, se tomaron en cuenta solo aspectos médicos, o si además se valoraron factores complementarios.
  5. Con fecha 6 de junio del corriente, la INDDHH recibió la respuesta de BPS a los oficios remitidos, cumpliendo así con el deber de colaboración consagrado en el artículo 21 de la Ley N° 18.446, otorgandósele el 8 de junio de 2023, vista a la denunciante, quien acuso recibo de la respuesta otorgada.
  6. El organismo en su respuesta informa que con fecha 22 de diciembre de 2022, la denunciante fue citada a una junta medica presencial, por encontrarse amparada en el subsidio por enfermedad (en adelante SENF) de forma continua por un plazo mayor a 90 días. La valoración médica tuvo por finalidad constatar la validez sustantiva de las causas que motivaron el amparo a la prestación, así como controlar, si en el caso se cumplió el máximo amparo de dos años por las mismas causas, dado que la denunciante estuvo amparada al SENF, durante el periodo 04/2019 a 04/2021.

De las distintas evaluaciones y valoraciones médicas realizadas a la denunciante, por junta presencial llevada a cabo el 25 de enero de 2023, el organismo concluyó que en el caso procedía el alta al término a partir del 27 de enero del corriente, informándole en el acto a la denunciante, dicha conclusión y las conclusiones que implicaba, tales como:

a) la suspensión condicional del amparo al SENF a partir del 27/01/2023, fecha en que finalizaría el certificado emitido por médico tratante.

b) que toda futura certificación generada desde la fecha referida no fuera validada directamente desde el prestador de salud, sino que debería ser valorada por parte de los servicios médicos de BPS, quienes decidirían en todo caso su validación e ingreso a fin de generar derecho al SENF. Para ello, el titular de la prestación debe solicitar ante BPS, la validación de certificaciones emitidas por el prestador en un plazo de 48 horas desde su emisión.

El organismo informa que, con posterioridad a la junta médica realizada con fecha 25 de enero de 2023, no se constata el registro de nuevas certificaciones medicas por parte del prestador de salud de la denunciante, y, por tanto, tampoco se constatan, solicitudes de la titular, ni actuaciones de valoración de certificados por parte de los profesionales médicos de BPS.

Por último, respecto a lo solicitado sobre la valoración de los factores complementarios y el baremo social en la evaluación, el organismo informa que, las juntas medicas tienen por finalidad controlar el subsidio por enfermedad, esta evaluación no implica la valoración del contexto social del beneficiario, dado que esto procede únicamente para definir el derecho de pensiones por invalidez (artículo 43 de la Ley 16.713)

  1. La denunciante manifiesta que actualmente es usuaria de ASSE, y que se encuentra realizando trabajos esporádicos.

II. Consideraciones

1.-  El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en analizar si existe o existió vulneración a los derechos de la Sra. Y.D.S por parte de BPS, al negarle la posibilidad de que continúe amparándose en el subsidio por enfermedad (SENF) luego de realizarlo por cuatro años de forma ininterrumpida por la misma dolencia.

2.  Luego de analizar la información aportada por la denunciante y el accionar del organismo, la INDDHH concluye que no hubo vulneración a los derechos de la denunciante.

3.- La denunciante se encuentra en la hipótesis del artículo 15 del Decreto Ley 14.407 por la cual “cuando el asegurado perciba el subsidio por enfermedad durante varios períodos dentro de un lapso de cuatro años, como consecuencia de una unidad de dolencia, esos períodos podrán ser acumulados a los efectos de computar los plazos máximos del subsidio”.

En este caso, la junta médica determinó el alta para la denunciante, lo que implica que tácitamente se concluye que “no se configura el grado de incapacidad exigible conforme al derecho jubilatorio” que le pueda dar derecho a la denunciante a un subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilación por imposibilidad física total (Art 17 Decreto Ley 14.407)

4.- Asimismo, con posterioridad a la junta médica de fecha 25 de enero de 2023, no se constatan nuevas certificaciones medicas por parte del prestador de salud, y, en consecuencia, no hubo solicitudes de validación de certificaciones por parte de la denunciante. En conclusión, el organismo actuó conforme a derecho y no se denegó por parte del servicio médico de BPS ningún certificado médico que implicaría que la denunciante pueda acceder nuevamente al SENF.

III. Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

  1. Que en el caso no existió vulneración de derechos por parte del organismo
  2. Cabe destacar que, sin perjuicio de que el organismo cumplió con el deber de colaboración conforme al artículo 21 de la Ley N° 18.446, se recomienda a BPS a que otorgue respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de información emitidas por la INDDHH.
  3.  Notifíquese a la persona denunciante y al organismo, cumplido, archívese las actuaciones, sin perjuicio.

MM

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