Resolución N° 1252/2023 de no vulneración

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 26 de setiembre del año 2022 una consulta presentada por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2022-1-38-0000644.

2) De acuerdo a la información que brindara, se desempeñaba como maestra en una escuela en el barrio Casavalle. Un familiar de un alumno le informó que no tenía documento de identidad y que nunca había tenido. Agregó que la persona tenía cerca de 40 años.

3) De acuerdo con las informaciones recogidas, el Sr. MM nunca había podido tramitar su documento de identidad debido a que nunca había accedido a su partida de nacimiento.

Había concurrido al Centro Cívico Luisa Cuesta y no había ningún registro suyo en las fechas aproximadas y lugar en el Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR), donde supuestamente había nacido. Su padre había fallecido y su madre de 85 años, debido a problemas de salud no recordaba con exactitud ningún dato que lo pudiera ayudar.

Se mantuvo un contacto telefónico con la coordinadora del centro cívico, ratificó que no se había accedido a la partida de nacimiento de la persona, e informó que entre otros servicios estatales que funcionan allí, hay uno que brinda asistencia para tramitar la cédula de identidad a través del MIDES y que funcionarias del Ministerio ya habían empezado un trámite administrativo ante la Dirección del Registro de Estado Civil apoyando a MM.

Entre los requisitos se solicita un certificado médico que establezca la edad aproximada de la persona y testigos, que durante el trámite se le expedía un documento de edad provisorio por el término de un año hasta la obtención de la partida y el documento correspondiente.

El Consejo Directivo admitió el caso y solicitó se ampliara la información.

4) Se mantuvo comunicación con las funcionarias del MIDES que concurren al Centro Cívico Luisa Cuesta y se les proporcionaron todas las informaciones con las que contaba la INDDHH.

5) Con fecha 8 de diciembre de 2022 se dispuso que el expediente fuera tramitado por otro profesional de la INDDHH. Se consultó vía correo electrónico sobre las gestiones realizadas recibiéndose respuesta.

El día 27 de octubre se realizó entrevista domiciliaria de la dupla técnica territorial con MM y su madre. El Sr. MM habría nacido en el CHPR el 21/12/1980, cursó primaria hasta 6to. año, ha recibido atención médica de forma puntual en ASSE, en la Policlínica Casavalle. Se coordinó consulta con la Policlínica Casavalle para el examen médico para constatar la edad para llevar al Registro de Estado Civil. Su madre sí cuenta con documento de identidad, aunque lo ha extraviado y se encuentra vencido. Es de mencionar que la persona sería acompañada por la dupla técnica en todas las gestiones ante la Policlínica y el Registro de Estado Civil. Con relación a la madre, se harían las gestiones para que la DNIC concurriera a su domicilio a tramitar el documento de identidad debido a que en el año 2017 sufrió un ACV que dejó secuelas auditivas y de memoria, a su vez tiene prolapso vaginal y anal, lo que implica limitaciones en la movilidad.

También se consigna que el acompañamiento al núcleo familiar comprende otras circunstancias además de las que dieron origen a la intervención, tales como entrega de canasta de alimentos en forma mensual debido a su situación de vulnerabilidad y coordinaciones puntuales con ASSE.

6) Sucesivamente se hicieron dos consultas sobre los avances obtenidos.

Con fecha 17 de julio se envió una consulta y se recibió el día 19 un extenso informe de las técnicas Daniela Burgueño y Mariana Quintana; informan que se sigue el trámite ante el Registro de Estado Civil y el acompañamiento para el control de salud de la familia. Que ha existido alguna dificultad para contactar a la familia y no ha permitido concretar su asistencia a los controles, cuando estos fueron pautados con la policlínica, incluso facilitando el transporte desde el MIDES.

II) Consideraciones de la INDDHH

7) La INDDHH se encuentra facultada para finalizar su investigación cuando ha reunido suficientes elementos de convicción o bien cuando entiende que no existe mérito para su intervención.

El artículo 1º de la ley Nº 18.446 establece que la INDDHH tendrá competencia para actuar en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. En el caso, no se verifica ninguna vulneración, sino que, lo que existió fue una omisión de proceder a la inscripción de un nacimiento, ocurrido –aparentemente- en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.

El derecho a la identidad en tanto derecho humano, se halla protegido por el artículo 72 de la Constitución, y para su efectivo reconocimiento y ejercicio requiere de la protección y garantía del Estado.

El derecho a la identidad supone la inscripción en un registro estatal, el que debe revestir la condición necesaria de ser universal, confiable, accesible y eficiente. Esta es una garantía básica para que este derecho pueda materializarse.

La Dirección Nacional de Registro de Estado Civil es el órgano centralizado del registro de nacimientos y reconocimientos, y tiene la obligación de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley Nº 1430 de realizar las inscripciones que se le soliciten en todo el país, al igual que tiene la obligación de realizar de oficio la inscripción en los términos que surjan del oficio que remiten los directores de hospitales en cumplimiento del artículo 24 del decreto-ley.

Así cumple nuestro país con la garantía para el ejercicio de un derecho en particular: el derecho al nombre y todos los derechos que de él devienen, de tener un documento de identidad, de acceso a la educación, la salud, al voto, a la seguridad social, etc.

8) La obligación de garantía implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de este derecho y para ello existen desplegadas en todo el país oficinas para el registro de nacimientos y asimismo, el mandato obligatorio a directores de hospitales de oficiar para noticiar de un nacimiento de producirse una omisión.

Lo que el Estado no puede hacer es suplir la acción de realizar la inscripción y la manifestación de voluntad unilateral para emplazar a una persona recién nacida en un estado civil determinado.

9) Y la obligación de garantizar no se agota con la existencia de un orden normativo y una oficina de carácter nacional, sino que incluye la necesidad de una conducta gubernamental que asegure en la realidad el libre y pleno ejercicio del derecho a la identidad.

Luego que se detectó la falta de inscripción del nacimiento de MM, se realizó la consulta en el Centro Cívico Luisa Cuesta y en definitiva intervino la oficina territorial del MIDES -hasta el presente-, a través sus técnicas destacándose la asistencia brindada para acceder al trámite y otras prestaciones.

Por todo lo expuesto, no se pudo comprobar ninguna vulneración de derechos, por lo que, luego de instruido el expediente, se irá al cierre de las actuaciones.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones al no constatarse ninguna vulneración de derechos conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.

II) Notificar al Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

CM

 

 

Descargas

Etiquetas