Resolución N° 1254/2023 de no vulneración

Resoluciones

I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el 16 de agosto del 2022, una denuncia presentada por la Lic. en T.S, la Sra. M.R., en la cual relató la situación del Sr. D.V., con respecto a una eventual vulneración al derecho a la seguridad social por parte del Banco de Previsión Social (en adelante BPS).

Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH con fecha 23 de agosto de 2022 y tramitada en el Expediente N° 2022-1-38-00000509.

2. La Sra. M.R. señaló que el Sr. D.V. es usuario de la policlínica 24 de junio, lugar donde la referida licenciada trabaja. Con fecha 11 de agosto de 2022, el organismo le notificó por medio de una vista, que le denegará la solicitud de pensión por invalidez por no cumplir con los extremos exigidos conforme al artículo 2 del Decreto 306/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013; el cual expresa que “la incapacidad absoluta para todo trabajo se configurará con un 66% o más de invalidez”. El organismo le otorgo al Sr. D.V. un baremo de 41, 65%.

3. La Licenciada señala que el Sr. D.V. se encuentra en situación de discapacidad intelectual, así como en situación de vulnerabilidad socio económica; no contando con ingresos fijos, realizando trabajos esporádicos en el ámbito de la informalidad. Asimismo, manifiesta que el Sr. D.V. culminó sus estudios primarios en el año 2021.

4. Mediante Oficio DEN0010/2023 de 1 de febrero de 2023 y Oficio DEN0110/2023 de 19 de abril de 2023, se solicitó a BPS que informara si para la evaluación de pensión por invalidez se realizó baremo social, o si se siguió un modelo estrictamente medico. Además, se solicitó al organismo se sirva a remitir resultado de las evaluaciones realizadas al Sr. D.V.

5. El 6 de junio del corriente, la INDDHH recibió la respuesta de BPS a los oficios remitidos, cumpliendo así con el deber de colaboración consagrado en el artículo 21 de la Ley N° 18.446, otorgándosele en la misma fecha, vista a la denunciante, quien acusó recibo de la respuesta otorgada, agradeciendo por las gestiones realizadas hasta el momento.

6. De la respuesta del organismo surge que, respecto a la evaluación al Sr. D.V. se realizó valoración de los aspectos médicos, otorgándole un menoscabo de 35% por “retraso mental no especificado: deterioro del comportamiento nulo o mínimo”. Asimismo, se señala que se tomaron en cuenta los factores complementarios, tales como: la inserción laboral, edad y nivel educativo, otorgándole un porcentaje de 6,65, alcanzando un porcentaje de invalidez global total de 41,65 %.

Por tanto, se especifica en la respuesta que, aun sumando los factores complementarios al baremo otorgado por su patología, el Sr. D.V. no alcanza el puntaje mínimo requerido para ser derivado el expediente a los Servicios Sociales para estudiar su vulnerabilidad económica (59,46%).

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

1.-El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos del Sr. D.V. por parte de BPS, al denegarle una pensión por invalidez.

2.-De la documentación aportada por la denunciante surge que, por parte del organismo, en oportunidad de otorgarle vista al Sr. D.V. se expresó que, si el titular deseaba que se reconsidere su dictamen médico, debía presentar en un plazo máximo de 60 días, toda aquella documentación medica que entendiera pertinente aportar. Dicha documentación no fue presentada por el Sr. D.V.

3.- En este sentido, cabe señalar que el titular tuvo oportunidad de aportar elementos y prueba en relación a su situación. Asimismo, según lo relatado por el Sr. D.V, a la fecha BPS tiene pendiente la notificación de la resolución denegatoria, con lo que estaría habilitado, oportunamente, a interponer recursos administrativos.

Por tanto, se solicita al organismo que notifique formalmente al interesado de la Resolución por medio de la cual se le deniega la prestación solicitada, a efectos de que, si así lo considera el titular, pueda ejercer su legítimo derecho de defensa frente a la Administración.

4.- A la luz de la información recabada y el análisis de la normativa vigente, la INDDHH concluye que la decisión de BPS de negar la prestación por incapacidad al Sr. D.V. resulta adecuadamente fundada y ajustada a derecho, no apreciando que haya existido hasta el momento vulneración de derechos.

III. Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

  1. Que no existió vulneración a los derechos del Sr. D.V. por parte de BPS, al negarle una prestación por invalidez.
  2. Reconocer la colaboración del organismo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 18.446.
  3. Solicitar a BPS, que oportunamente remita a la INDDHH copia de la resolución final donde conste la denegación de la pensión por invalidez al denunciante.
  4. Previa notificación a la denunciante y al organismo, archivar.

 

                                                                                                                         M.M

 

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