Resolución N° 1256/2023

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I) ANTECEDENTES

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 24 de noviembre de 2022 una denuncia relativa a la eventual vulneración al derecho a la integridad personal de la Sra. S.F.M., por parte de funcionarios del Hospital de Paysandú.

La denuncia se ingresó en el expediente N° 2022-1-38-0000858 y, habiendo sido analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, fue admitida por el Consejo Directivo.

Del relato de la denunciante surgen los siguientes extremos:

  1. Debido a una operación, la Sra. S.F.M. fue trasladada y permaneció internada en el centro de tratamiento intensivo (CTI) del Hospital de Paysandú durante aproximadamente cinco días.
  2. Mientras se encontraba allí, el personal de enfermería tomó su celular sin su autorización, lo revisó, y buscó su nombre en la web. A raíz de la información encontrada, le dirigieron una serie de burlas y agravios hacia su persona.
  3. Además, los funcionarios tomaron fotografías y videos de ella desnuda, los editaron agregando audios ofensivos y lo difundieron a través de aplicaciones celulares entre enfermeros y doctores de la ciudad.
  4. Conoce estos hechos porque los escuchó, y porque un funcionario del hospital le confirmó que vio el video, pero se negó a involucrarse.
  5. Durante la internación, puso en conocimiento de la situación a su médico tratante, quien desestimó el relato. Luego, denunció ante el Hospital de Paysandú, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), el Departamento de Delitos Informáticos del Ministerio del Interior y Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN).
  6. No cuenta con testigos ni otras pruebas más que una lista con el nombre de quienes reconoce como involucrados.

Mediante oficio DEN 0359/2022 del 13 de diciembre de 2022, la INDDHH solicitó información a ASSE sobre los hechos, detalles del personal que desempeñó funciones durante el periodo de tiempo que la Sra. S.F.M. permaneció internada y el estado de su denuncia.

Asimismo, por oficios DEN 0357/2022 y DEN 0358/2022 de igual fecha y dirigidos al Ministerio del Interior y FGN respectivamente, se solicitó información sobre las denuncias presentadas ante esos organismos.

El 19 de diciembre de 2022, el Ministerio del Interior acusó recibo de la comunicación e informó que solicitaría los antecedentes del caso a la Dirección de la Policía Nacional, a efectos de dar respuesta al oficio.

Por su parte, el 25 de enero de 2023, ASSE informó sobre los puntos solicitados, señalando que tomó conocimiento de los hechos a través del oficio de la INDDHH y que en virtud de ello ordenó una investigación administrativa al respecto.

Se otorgó vista de la respuesta a la denunciante, quien cuestionó que el organismo no estuviera en conocimiento de los hechos y señaló que en el listado del personal remitido se omitieron personas que estuvieron a cargo de su atención.

En virtud de la falta de respuesta de FGN, el 6 de febrero de 2023 se reiteró la solicitud de información a través del oficio DEN 0018/2023.

El 7 de marzo de 2023, FGN informó que existía en el sistema informático un evento relativo a la denuncia de la Sra. S.F.M., que había sido asignado a una Fiscalía y se encontraba a ese momento en etapa de investigación. Asimismo, señaló que, de acuerdo al artículo 259 del Código del Proceso Penal y a la Resolución Nº 377/2021 del 1 de junio de 2021 de FGN, no podía brindar información sobre la investigación preliminar, sin perjuicio de que la denunciante tenía libre acceso a ella de acuerdo al artículo 264 del Código del Proceso Penal.

En respuesta a la vista otorgada en esta ocasión, el 10 de marzo de 2023, la denunciante comunicó a la INDDHH que había tenido desencuentros para declarar ante la Fiscalía debido a su situación de salud, que había aportado por vía telefónica los nombres de los involucrados y que se presentaría a declarar, lo que luego confirmó.

En comunicaciones posteriores, la denunciante informó reiteradas veces que se comunicó y asistió a la Fiscalía a efectos de acceder a la carpeta de investigación y que no se lo habían permitido, según le informaron, porque no había actuaciones y por tanto no existía carpeta.

Mediante oficio DEN 0136/2023 del 11 de mayo de 2023, la INDDHH solicitó a ASSE información sobre el estado y, en su caso, las resultancias de la investigación administrativa realizada.

A través del oficio DEN 0158/2023 del 29 de mayo de 2023, la INDDHH solicitó nuevamente información sobre la investigación a FGN, señalando que la Sra. S.F.M. había intentado sin éxito acceder a la carpeta y conocer el estado de la investigación.

El 27 de junio de 2023, se recibió respuesta de FGN que, en igual sentido que la anterior, señala que no puede brindar información sobre la investigación y que la denunciante puede acceder a la carpeta y entrevistarse con el fiscal a cargo.

El 4 de julio de 2023, la denunciante informó que aún no había podido acceder a la carpeta de investigación ni conocer su estado.

Ante la falta de respuesta del ASSE al último oficio, el 14 de julio de 2023 se libró el oficio DEN 0222/2023 reiterando la solicitud.

El 4 de agosto de 2023, el Fiscal General de la Nación le habría informado a la denunciante que la investigación se iba a archivar y que debía concurrir a la FGN a notificarse de ello.

El 16 de agosto de 2023, ASSE informó que su investigación aún estaba en trámite.

II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

El objeto de la investigación de la INDDHH consistió en determinar si existió por parte de ASSE, vulneración al derecho a la integridad personal de la Sra. S.F.M. durante su internación en el CTI.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.446, las resoluciones del Consejo Directivo deberán adoptarse en base a elementos de convicción suficientes que consideren la totalidad de las pruebas recabadas.

En el caso, la INDDHH cuenta únicamente con el relato de la denunciante, no habiendo podido conocer el estado de las investigaciones de FGN y ASSE.

En lo que respecta a ASSE, se solicitará al organismo que una vez concluida su investigación, informe a la INDDHH sobre sus resultancias.

En virtud de lo expuesto, la INDDHH concluye que en este momento no cuenta con elementos de convicción suficiente que le permitan constatar que existió vulneración a los derechos de la denunciante.

Por otra parte, la INDDHH constata el incumplimiento de la FGN del deber de colaborar con la INDDHH, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.446.

El deber de colaborar con la INDDHH está consagrado en el artículo 72 de la Ley 18.446, que establece que “todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta”.

En su inciso final, el artículo dispone que aquellos organismos y entidades sobre los que recae este deber, “no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

En ese sentido, no se justifica la negativa del organismo a brindar información, máxime cuando – por contrario a lo que informa en sus respuestas – a la denunciante no se le permitió acceder a la carpeta de investigación personalmente ni se le informó debidamente sobre su estado.

Para concluir, en lo que refiere a la respuesta pendiente del Ministerio del Interior, se entiende que no aportará elementos relevantes ni determinantes para la investigación de la INDDHH, en tanto la denuncia de la Sra. S.F.M. ya se encuentra en la órbita de FGN.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

  1. Que no cuenta con elementos de convicción suficientes para afirmar que existió vulneración al derecho a la integridad personal de la Sra. S.F.M. por parte del Hospital de Paysandú - ASSE.
  2. Que existió falta de colaboración de Fiscalía General de la Nación, a los efectos previstos por el artículo 23 de la Ley 18.446.
  3. Encomendar al Ministerio del Interior que realice sus mayores esfuerzos para responder con mayor celeridad a los oficios de la INDDHH.
  4. Solicitar a ASSE que, una vez concluida su investigación, informe a la INDDHH sobre sus resultancias y las eventuales medidas adoptadas.
  5. Notificar a los denunciantes y a los organismos

L.P.

 

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