Resolución N° 1257/2023
Resoluciones
I. ANTECEDENTES
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en adelante INDDHH, recibió el 18 de agosto de 2021 una denuncia de la Sra. G.B., relativa a una presunta vulneración de derechos con relación a su embarazo y la atención proporcionada por el Hospital Pereira Rossell para ese entonces.
De la situación planteada surge lo siguiente:
- G.B se encontraba en ese entonces embarazada de 35 semanas, e internada en el Hospital por dificultades que se presentaron en su embarazo – habría perdido líquido amniótico -. Más adelante nos informarían – 19/9/21 la Trabajadora Social A.P. del Centro Hospitalario Pereira Rosell (CHPR) se comunicó con la INDDHH - que la Sra. G.B. habría tenido 9 gestas, de las cuales 7 las habría perdido.
- Según manifiesta, desde el Hospital le indicaron que en el momento que diera a luz, sería separada de su hijo y que sería un Juez quién determine su destino debido a antecedentes que tiene ella en relación con otros hijos.
- Existe expediente anterior abierto en la INDDHH con relación a dos de sus hijos. (Expediente 2019-1-38-0000285).
- Con respecto al padre de su hijo, es un PPL situado en el Comcar – módulo 3 - y habría sido sentenciado a 20 años por homicidio.
- Una vez dada de alta del Hospital con el embarazo desde su casa acompañada por su familia, el día 20 de setiembre de 2021 se comunicó con la INDDHH manifestando que tenía fecha programada para una cesárea el día 06/10/2021, en el Hospital de Clínicas.
- Habría concurrido a dicho centro hospitalario para control del embarazo y mencionado los problemas en el CHPR referentes a posible separación de su hijo.
- La Sra. B es analfabeta, no sabe leer ni escribir, y tiene antecedentes de cobro de pensión por invalidez en el BPS, además de presentar antecedentes como adicta.
Ante la situación planteada, desde la INDDHH se libran los siguientes oficios con fecha 10 de setiembre del año 2021:
a) Oficio DEN 0249/2021 dirigido al presidente de Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), el Dr. Leonardo Cipriani. En dicho oficio, se solicita a ASSE como medida provisional urgente que realice los máximos esfuerzos para que, en la atención del inminente nacimiento del hijo de la Sra. G.B., se mantenga al recién nacido junto con su madre hasta tanto no existía resolución judicial en contrario sobre el tema. Asimismo, se solicita que informe sobre los hechos de su competencia relacionados en la denuncia, y si el centro asistencial (Hospital Pereyra Rossell) cuenta con Comisión de Bioética, atento a la obligación legal establecida en la Ley N° 18.335 art. 15.
b) Oficio DEN 0250/2021dirigido al ministro de Desarrollo Social (MIDES), el Dr. Martín Lema. En esta oportunidad, se solicita al MIDES que informe sobre qué políticas existen a la fecha que garanticen los derechos de personas en situación de discapacidad y extrema vulnerabilidad social a permanecer con sus hijos, y qué mecanismos puede implementar en tal sentido para esta situación.
c) Oficio DEN 0251/2021 dirigido al presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), el Dr. Pablo Abdala, en el cual se le solicita a dicho organismo que informe sobre qué mecanismos tiene previstos implementar en esta situación concreta, y así apoyar la realización del derecho del niño a vivir con su madre biológica, además se le consulta sobre qué políticas tienen previstas para promover el vínculo familiar de recién nacidos con su familia biológica en situaciones de extrema vulnerabilidad social.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, se recibe respuesta al oficio 0250/2021 por parte del MIDES, la información proporcionada en la respuesta fue brindada oportunamente por la Dirección de Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados.
En esta oportunidad, informan que se realizara por parte de su equipo interdisciplinario de la División de Regulación un abordaje socio asistencial de la situación planteada, apoyándose en la información que pueda reunirse desde los diferentes sistemas de registro del Estado.
Tomarán contacto con la Unidad de Enlace (UDE) del CHPR para conocer la situación de la salud de la Sra. G.B. y los argumentos clínicos que originaron los motivos de denuncia, y así poder valorar una intervención intersectorial.
Se indagará la información contenida en los expedientes judiciales relacionados a las desvinculaciones de sus hijos (IUE 433-805/2013; IUE 499-540/2016 y IUE 538-168/2016) de forma de entender el proceso en el que la señora está, buscando poder proporcionarle en futuras entrevistas la información más apropiada y ajustada.
Asimismo, informan que la Dirección estaría construyendo, en coordinación con diferentes programas del MIDES y de otros organismos del Estado, una política pública de apoyo para la crianza dirigida a las mujeres en situación de discapacidad. Esperando que, a la brevedad posible, se desarrolle un piloto de esta estrategia que permita ajustar la propuesta a las situaciones ubicadas en el área metropolitana.
En suma, el equipo del MIDES propone una instancia de reunión con los distintos actores involucrados en el caso en cuestión, y alertan que se pondrán en contacto tanto con el equipo del Hospital como con la Sra. G.B.
Con fecha 04/10/2021, en diálogo con G.B., informó que el MIDES se presentó en su domicilio el día 28/09/2021, y le dijeron que la iban a ayudar con su hijo integrándolos al Programa Uruguay Crece Contigo.
El 22/10/2021, la Sra. B envía a la INDDHH copia de la partida de nacimiento firmada digitalmente por la DGREC, en la cual consta que su hijo D.S.B.S. nacido el día 7/10/2021 en el Hospital de Clínicas a las 01:13 horas.
Con fecha 04/11/2021, dan respuesta a lo solicitado por parte de ASSE. De lo denunciado informan, se dio traslado al Centro Hospitalario Pereira Rossell, para que informe sobre los hechos consignados en la denuncia efectuada, se adjunta también informe elaborado por la Dirección del Hospital de la Mujer.
Respecto a la solicitud de tomar medidas provisionales de carácter urgente, y que se realicen los máximos esfuerzos para que, en la atención del inminente nacimiento del hijo de la Sra. B, se mantenga al recién nacido junto a su madre hasta tanto no exista resolución judicial en contrario a este tema; informan que la Sra. B decidió continuar el control de su embarazo en el Hospital de Clínicas, dónde también tendría su parto. De todas maneras, informan que, como es habitual, el servicio de Trabajo Social del hospital se mantiene en comunicación con el mismo del Hospital de Clínicas para intercambiar información con la intención de mejorar la atención de las usuarias. Asimismo, informan que de cambiar de opinión y querer continuar su atención el Hospital Pereira Rossell, prestarán especial atención a la situación para que se respeten los derechos tanto de la madre como del hijo, conforme a las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país, y la normativa vigente, como habitualmente se realiza.
Respecto a la solicitud de informar sobre los hechos presentes en la denuncia, informan que el diagnóstico realizado según consta en informe del Departamento de Trabajo Social que se adjunta, es de “situación de alta vulnerabilidad social, con antecedentes de judicialización que continua en seguimiento, estando institucionalizados los únicos dos hijos vivos de la Sra. B. Dada la situación se trasladará al juzgado los factores de vulnerabilidad valorados por el equipo asistencial y se adjuntará informes solicitados a las diferentes instituciones que están trabajando esta situación en zona”. Se desprende, por tanto, que es la sede judicial quien arbitrará las medidas que entienda pertinente a efectos de salvaguardar los derechos de la progenitora y su recién nacido.
En caso de que se produzca el nacimiento con anterioridad a la resolución judicial, se enfatiza al equipo de salud el respeto absoluto e irrestricto de los derechos de los progenitores al igual que de los recién nacidos, en todos los distintos momentos en forma anterior, durante y posterior al nacimiento según las normativas vigentes del MSP y de ASSE. Respecto a los momentos posteriores al nacimiento, se reserva para los casos con diagnóstico de vulnerabilidad y aún sin resolución judicial, un alojamiento del recién nacido en la sala de cuidados moderados, el cual tiene libre acceso las 24hs del día y todos los días de la semana, para los progenitores, con las comodidades apropiadas para su estancia dado su condición de puérpera.
A propósito de la consulta sobre si el centro asistencial cuenta con una Comisión de Bioética, se informa que el CHPR cuenta con la comisión de ética desde el año 1991, siendo uno de los primeros acreditados en el MSP, que se reúne los primeros martes de cada mes con representantes de todas las disciplinas que integran el equipo sanitario del hospital.
Con fecha 8/12/2021, el INAU responde lo siguiente:
- Sobre la situación actual de la Sra. B., el instituto no ha intervenido, siendo competente el CPHR quien a posterior de su evaluación realizará las gestiones que consideren pertinentes.
- Por mail cursado del área de denuncias de fecha 8 de octubre en el cual se informa el nacimiento del niño y la confirmación que la evaluación está siendo realizada por las trabajadoras sociales de dicho hospital, A.C.M y C.S, y que el equipo de la Unidad de Derivaciones y Urgencias (UDU), no ha recibido oficio judicial en el cual se disponga internación por amparo al recién nacido.
- Con respecto a la vinculación al sistema de protección, se enmarca en el cumplimiento a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las directrices sobre modalidad de alternativas de cuidado de los niños y el código de la niñez y adolescencia, en referencia a la convivencia familiar y comunitaria.
El manual de procedimiento para el sistema de protección integral de 24 horas estable el proceso a seguir dispuesto el ingreso por disposición judicial, estableciendo que la vinculación al sistema implica constante revisión de la medida de protección en caso de ser adoptada, siendo la familia informada de las acciones y partícipe en la medida de sus posibilidades.
Por otro lado, con fecha 8/12/2021 también se recibió comunicación electrónica de parte de la Fundación Mir – organización de la sociedad civil en convenio con INAU, que se aboca a la protección de bebés de 0 a 12 meses que pierden o ven interrumpidos los cuidados de sus familias de origen – informando que el bebé de G.B. se encontraba en el padrón de niños desde el día 28 de noviembre de 2021, habiendo tomado contacto con la madre del recién nacido, la hermana y cuñado de la misma, y que se encontraban en el proceso de diagnóstico de la situación familiar con el fin de valorar la existencia de adultos en el entorno familiar que den garantías al cumplimiento de los derechos del bebé.
Del diagnóstico surgió que no se han encontrado referentes que puedan brindar estabilidad a la situación familiar, y que, por tanto, informarían al juzgado que G.B. no puede hacerse cargo de su hijo.
Posteriormente, el equipo de Defensoría que llevaba la situación realizó un seguimiento de la situación de vulneración social de la familia.
Se ha dejado registro de varias visitas y comunicaciones por parte de la Sra. G.B., la cual consulta con relación a su bebé, del cual informa que nunca más supo nada, y de otro de sus hijos, del cual también se ha abierto expediente en la INDDHH (Expediente 2022-1-38-0000217).
Se realizó búsqueda de información en SIIAS el día 12 de mayo, y consta que G.B. es beneficiaria de una pensión por invalidez del BPS, asignaciones familiares y de TUS MIDES.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la ley nº 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (..)”. En tal sentido, corresponden analizar los hechos consignados en la denuncia, y la actuación de los organismos involucrados.
El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la Sra. G.B por parte de ASSE, MIDES e INAU, en el seguimiento del embarazo y su debida asistencia en el momento del parto, y los derechos del bebé por nacer – D.S.B.S -.
En la tramitación de la denuncia que encabeza este expediente, se obtuvo inicialmente una rápida respuesta por parte del MIDES, tanto en lo que refiere a la situación concreta, como en el planteo de políticas que se están aplicando desde dicho organismo a la población en situación de vulnerabilidad social.
Se aprecia una buena disposición por parte de autoridades y equipo interdisciplinario, para el intercambio y la rápida articulación de medidas que facilitan acciones por buenos oficios.
No puede decirse lo mismo del accionar de ASSE – CHPR e INAU, cuyas respuestas a los oficios librados fueron tardías contemplando la situación concreta - de asistencia obstétrica ante un inminente nacimiento y los derechos de un recién nacido -.
La situación de vulnerabilidad en la que vive la Sra. G.B merece un seguimiento por parte de la matriz social del Estado, considerados antecedentes y situación actual.
Se destaca que la Sra. G.B mantiene varias consultas ante la INDDHH en relación a su situación de discapacidad, y sobre la situación de otros de sus hijos.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
1. Reconocer la colaboración de los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley nº 18.446.
2. Exhortar a las autoridades de ASSE e INAU a mantener la colaboración institucional con la INDDHH, ajustando el mecanismo de contestación de oficios.
3. Disponer el cierre de estas actuaciones.
4. Notificar a los organismos y a la denunciante.