Resolución N° 1259/2023 con solución satisfactoria
Resoluciones
Antecedentes:
1.-La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió con fecha 6 de febrero de 2023, una denuncia presentada por la Sra. L.J.D.C. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH con fecha 14 de febrero de 2023 y tramitada en el Expediente N° 2023-1-38-0000086.
2.- La denunciante relata que se encuentra sin trabajar, sin percibir ningún tipo de ingreso, ya que se sustentaba con el ingreso proveniente de la Tarjeta MIDES, la cual se la habrían retirado en el mes de febrero del corriente, por no vivir en refugios. Señala que, actualmente se encuentra alquilando una casa, la cual no puede seguir pagando, adeudando dos meses de alquiler, y el propietario le habría mencionado que a la brevedad le iniciaría el desalojo. Vive con sus cuatro hijos, dos nietos, y en compañía de otra persona. Enfatiza en la necesidad de contar con alguna alternativa habitacional.
3.-Con fecha 14 de abril del corriente se envió Oficio 0084/2023 al organismo solicitando que, se informe sobre los hechos consignados, particularmente acerca de si la denunciante es beneficiaria de alguna prestación social o económica y que alternativas de solución habitacional existen para la situación de la misma.
4.- Con fecha 9 de mayo del corriente, el organismo responde al Oficio mencionando que, con respecto a situación habitacional, la Sra. L.J.D.C. no reúne en este momento las condiciones para ser derivada a los dispositivos de la División de Coordinación para la Atención a las Personas en situación de Calle, dado que la oferta programática con la que cuenta la División está dirigida a las personas en situación de calle que pernoctan a la intemperie.
Asimismo, se informó que, a fin de evaluar la situación socioeconómica de la denunciante, se solicitó visita a su hogar, relevándose información que permita concluir si este último, es o no población objetivo del Programa Tarjeta Uruguay Social (en adelante TUS)
5.- Con fecha 4 de agosto del corriente, frente a la falta de respuesta del organismo en relación a la visita al hogar de la denunciante, por medio de Oficio 0244/2023 se solicitó se informara el el resultado que arrojo la misma, así como si corresponde el otorgamiento del beneficio TUS a la interesada.
6.- Con fecha 18 de agosto del corriente, por parte del organismo se dio respuesta al Oficio expresándose que con fecha 16 de agosto se realizó la visita social en el hogar de la denunciante para evaluar su situación socio-económica dando por resultado elegibilidad para TUS doble. En la misma fecha se le confirió vista de la respuesta a la denunciante.
II) Consideraciones:
1.- La Ley Nº 18.446 establece, en el artículo 27, que, si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria, la INDDHH procederá al cierre de las actuaciones. En el caso, conforme a lo informado por el organismo, la denunciante será beneficiaria de TUS; por medio de la cual se procura mejorar el nivel de ingresos y el acceso a un consumo básico de alimentos y artículos de primera necesidad de la denunciante y su núcleo familiar.
2.- Cabe destacar, la pronta intervención del organismo en la situación relatada, así como la colaboración en tiempo y forma con la INDDHH en estas actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la Ley 18.446.
3- En este marco, y a efectos de realizar un seguimiento a la situación, se solicita al organismo se sirva a informar oportunamente, cuando se efectivice el otorgamiento de dicho beneficio a la interesada.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Teniendo en cuenta la información aportada por el organismo, se considera que se alcanzó una solución satisfactoria al caso planteado, lográndose superar una situación inicial de eventual vulneración de derechos.
II) Disponer el cierre de las actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446,
III) Notificar al Ministerio de Desarrollo Social y a la denunciante.