Resolución N° 1260/2023

Resoluciones

Antecedentes
1.-La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió con fecha 13 de febrero de 2023, una denuncia presentada por el Sr. R.O.D.B. La misma fue tramitada en el Expediente N° 2023-1-38-0000116.

2.-El denunciante tiene 60 años y manifiesta que se encontraba privado de libertad desde el año 2019, en el penal del departamento de Florida. Relata que recuperó su libertad hace un mes y desea recobrar sus pertenencias personales con el objetivo de obtener un capital que lo ayude a reinsertarse en la sociedad. Actualmente vive en un centro nocturno de MIDES derivado de DINALI, se encuentra desempleado y en situación de vulnerabilidad económica.

3.- Según señala el denunciante, sus pertenencias serian: un vehículo marca FIAT modelo Palio del año 2002, las llaves de este, la libreta de propiedad del vehículo, la libreta de conducir, y una billetera, la cual oportunamente contenía 1000 pesos uruguayos. El Sr. R.O.D.B indica que dichas pertenencias habrían quedado en custodia en la Seccional Policial.

4.- Relata que ha intentado recuperar sus pertenencias, pero manifiesta que en la seccional, los funcionarios policiales le brindan diversas versiones respecto al estado y lugar en el que se encuentran las mismas.

5.- Con fecha 14 de marzo de 2023, por medio de Oficio 0057/2023 se solicitó al organismo que, en un plazo de 20 días hábiles, informe sobre los hechos consignados, a efectos de dilucidar los extremos que constan en la denuncia; particularmente se solicitó se sirva informar, cual es el estado y lugar en donde se encuentran las pertenencias del denunciante, así como el plazo en el que podría recuperar las mismas.

6.-Con fecha 28 de marzo del corriente, el organismo acusa recibo del Oficio. El 25 de abril del corriente, se recibe respuesta manifestándose que, con fecha 13 de marzo del corriente, se le hizo entrega al denunciante bajo recibo, tanto del vehículo incautado, así como de la ropa y demás pertenencias que había dentro de este. Asimismo, se menciona que del evento SGSP con el número de novedad 10487861 donde le fue incautado el vehículo, no surge registro de la billetera ni del dinero mencionado. Se proporciona copia del recibo correspondiente a efectos probatorios.

7.- Con fecha 28 de abril se le confirió vista al denunciante de la respuesta del organismo, evacuando la vista y expresando que, además de lo recibido, dentro del auto se encontraban otras pertenencias personales tales como” un cinto, las llaves y la libreta del auto, un reloj de pulsera marca Armani y un bolso Momo con ropa nueva”.

Asimismo, expresa que habría recibido amenazas por parte de funcionarios policiales donde le habrían dicho “tenes el perfil perfecto para terminar en un ajuste de cuentas”, relata que la policía lo sigue, que estacionan en frente a él en forma intimidatoria y que dicha situación le genera mucho temor. Por otro lado, agradeció a la INDDHH por las gestiones realizadas.

8.- En virtud de lo expuesto y de la ampliación de la denuncia por parte del interesado, con fecha 29 de mayo del corriente, se realizó una nueva solicitud de información al organismo por medio del Oficio 0153/2023. En atención al tiempo trascurrido sin recibir la información solicitada, con fecha 3 de julio del corriente, se reiteró la solicitud de información.

9.- Con fecha 6 de julio de 2023, el organismo responde mencionando que “en cuanto a las pertenencias como la billetera o dinero, se efectuó una búsqueda exhaustiva de los recibos de detenidos de esa fecha no siendo posible ubicar los mismos, destacando que con fecha 04/08/2022, surge que por razones sanitarias, ante la propagación de ratas, se procedió a realizar una limpieza del depósito, lo cual implico una previa documentación de objetos, clasificación y destrucción de algunos que se encontraban comprometidos, según lo dispuesto por la Juez Letrado de Primera instancia de Ciudad de la Costa, desconociendo si entre estos últimos podrían encontrarse los del denunciante”.

“En cuanto a las presuntas amenazas y seguimientos de los cuales el denunciante expresa ser objeto, el Jefe de Policía destaca que sería conveniente que se precisaran, fechas, horarios y vehículos involucrados, para posibilitar las investigaciones del caso y así individualizar a los eventuales autores de tales hechos”.

10.-Con fecha 7 de julio del corriente, se le confiere vista al denunciante, no realizando observaciones hasta el momento.

Consideraciones

1.-El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos del denunciante por parte de Ministerio del Interior, con relación a la desaparición de sus pertenencias personales al momento de su detención, así como respecto a las amenazas que habría recibido por parte de funcionarios policiales.

2.- Con respecto a las pertenencias personales, surge de la respuesta del Ministerio del Interior del 25 de abril de 2023, que hubo entrega de pertenencias bajo recibo. Ese dato no fue controvertido por el denunciante en su respuesta. En la evacuación de vista del 28 de abril de 2023, el denunciante menciona otras pertenencias que no fueron mencionadas en su comparecencia inicial, no surgen del acta de incautación ni se mencionan salvedades en la entrega bajo recibo de sus pertenencias. En tal sentido no surgen elementos que permitan confirmar los dichos del denunciante. Esto es la existencia de los objetos al momento de la detención ni su incautación.

3.- Sin perjuicio, surge de la respuesta del Ministerio del Interior del 6 de julio de 2023 “que, por razones sanitarias, ante la propagación de ratas, se procedió a realizar una limpieza del depósito, lo cual implico una previa documentación de objetos, clasificación y destrucción de algunos que se encontraban comprometidos, según lo dispuesto por la Juez Letrado de Primera instancia de Ciudad de la Costa, desconociendo si entre estos últimos podrían encontrarse los del denunciante”.

4.- Al respecto corresponde señalar que de la respuesta de infiere la existencia de responsabilidad del organismo emergente del incumplimiento de las obligaciones de cuidado correspondientes al rol de depositario. En su caso, falta de inventario adecuado que permita cotejar, cuáles fueron los objetos que se encontraban comprometidos.

5.- En relación con las amenazas que habría recibido por parte de funcionarios policiales, se destaca que a pesar de haber intentado contactar al denunciante en distintas oportunidades, no ha dado respuesta. En tal sentido, el interesado en estas actuaciones tuvo la oportunidad de presentar mayores datos y detalles de los hechos denunciados a efectos de que se llevara a cabo la investigación correspondiente y así confirmar o descartar dichas afirmaciones, no ejerciendo hasta el momento, la facultad de realizar descargos y observaciones que convengan a su interés, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 18.446.

6.- En este marco, si bien el denunciante durante la tramitación de estas actuaciones planteó no estar de acuerdo con las distintas respuestas proporcionadas por parte del organismo, la información aportada por el Sr. R.O.D.B y la falta de elementos de prueba, no le permite a la INDDHH contar con elementos de juicio suficientes para afirmar la existencia de eventuales vulneraciones de derechos (Art. 32 de la Ley No. 18.446) fuera de lo señalado en el numeral 4 de la presente.

7.- En conclusión, de las presentes actuaciones surge que por lo menos hubo una devolución parcial de bienes incautados. No surgen elementos que permitan confirmar la veracidad de los restantes objetos señalados por el denunciante. Tampoco, aportó elementos que permitan realizar una investigación en torno a las alegadas amenazas.

 Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:          

  1. La INDDHH no cuenta con los elementos de convicción suficientes, para concluir, la existencia de vulneración de derechos al denunciante por parte del Ministerio del Interior.
  2. Notificar a la persona denunciante y al organismo involucrado.
  3. Disponer el cierre de estas actuaciones en los términos previstos en el art. 27 de la Ley N° 18.446 y 95 del Reglamento de la INDDHH, sin perjuicio.

 

                                                                                                   M.M.

 

 

 

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