Resolución N° 1261/2023

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Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el 19 de septiembre de 2022, una comunicación del Ministerio de Desarrollo Social, poniendo en conocimiento de la situación denunciada realizada por la Sra. P.A. Luego de analizar los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo de la INDDHH con fecha 27 de septiembre de 2022 y tramitada en el Expediente N° 2022-1-38-00000622.

2.- La denunciante, es madre de N.A. y relata que oportunamente recibió una llamada del Banco de Previsión Social (en adelante BPS) en la que se le informó que su hija tenia aprobado el beneficio otorgado para ingresar en un centro educativo para realizar talleres. El instituto educativo seleccionado por el organismo es TAITA.

3.- La Sra. P.A. señala que se presentó con su hija a la entrevista que mantuvo con el centro (pagó taxi para llegar) pero en el correr de la misma, la directora de la institución la llama y le anuncia que su hija no podrá usufructuar dicho beneficio por ser portadora de VIH. Asimismo, agrega que el argumento que le dio el centro de porqué su hija no podría participar en los talleres, habría sido por la imposibilidad del centro de contratar personas para higienizar el baño que utilizaría su hija.

4.- Por último, la denunciante remarca que, previamente a la negativa por parte del centro educativo, BPS le habría manifestado que su hija podría ser beneficiaria de una contribución económica (ayuda extraordinaria) la cual ascendería a la suma de $6890,16 pesos uruguayos, para la cuota mensual de institutos privados de rehabilitación, habilitados por el organismo.

5.- Conforme a lo establecido por el articulo 21 de la Ley 18.446, se realizó una solicitud de información al organismo sobre los hechos denunciado por medio de Oficio 0322/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022. En atención a la falta de respuesta, se reiteró la solicitud de información por Oficio 0385/2022 de fecha 29 de diciembre de 2022 y por Oficio 0522/2023 de fecha 14 de marzo de 2023.

6.- Con fecha 5 de mayo del corriente, el organismo responde a las solicitudes de información, mencionando que la unidad de discapacidad “no cuenta con un sistema de comunicación telefónica para informar del resultado de los trámites de AYEX. Para poder consultar o descargar la evaluación técnica vigente, se debe ingresar a la web de BPS con el usuario de quien recibirá el tratamiento o de cualquiera de los vínculos familiares a cargo de este o retirarla de forma presencial en las oficinas de la Unidad de Discapacidad. El Organismo no deriva usuarios a los proveedores ya que son los usuarios o responsables legales de los mismos, quienes eligen el proveedor de un listado de la web de BPS, para realizar los tratamientos”.

Asimismo, se informa que con fecha 23/09/2022, la unidad recibe vía mail la denuncia de la Sra. P.A. referente a un hecho de discriminación a su hija realizado en el Instituto TAITA, proveedor por AYEX 22521.  

En cuanto a las acciones tomadas por el organismo frente a la denuncia, se señala que con fecha 27/09/2022 se convocó a la representante de la Institución, la Sra. M.N., a fin de notificarla de la denuncia y discernir los hechos planteados por la denunciante. La Sra. M.N. informa que “las condiciones para el ingreso a las actividades en TAITA, son que los usuarios tengan autonomía ya que no cuentan con servicio de asistentes personales ni acompañantes para la atención específica de los mismos. Tener VIH, no es un impedimento para el ingreso a la Institución y que en la actualidad atienden a usuarios con la misma condición.”

Por último, se informa que “luego de reunirse con la Sra. M.N., representante de la Institución TAITA y elaborada el acta correspondiente, el equipo técnico de la Unidad intentó comunicarse con la denunciante con el fin de coordinar una reunión para informarla de lo manifestado por la Sra. M.N., pero no se logró la comunicación. Sin perjuicio de lo actuado, dicho Equipo se encuentra a disposición para celebrar una reunión a fin de analizar en conjunto los hechos denunciados y poder orientar a la familia”.

7.- Con fecha 5 de mayo del corriente, se le confirió vista a la denunciante de la respuesta del organismo, sin realizar observaciones hasta el momento. Asimismo, a efectos de dar seguimiento a la situación, se ha intentado mantener comunicación vía telefónica con la denunciante, sin éxito.

Consideraciones de la INDDHH:

1.- El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la hija de la denunciante por parte de BPS, respecto a la situación relatada.

 2.- Frente a los hechos señalados por la Sra. P.A .y la respuesta otorgada por el organismo, la INDDHH considera que BPS intervino en la situación promoviendo acciones eficazmente, fomentando y manteniendo un diálogo con la referente del centro educativo a efectos de dilucidar los hechos denunciados. Asimismo, surge de la respuesta que, sin perjuicio de no haber logrado la comunicación con la Sra. P.A., el organismo se encuentra a disposición para celebrar una reunión con la interesada y poder asesorarla en lo que corresponda.

3.- En este marco, la INDDHH luego de analizada la denuncia y los hechos acaecidos durante su trámite, concluye que no ha existido vulneración de derechos por parte de BPS.

Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

  1. Que no existen elementos de convicción suficientes que habiliten una conclusión definitiva sobre el objeto de la denuncia.
  2. Recomendar a BPS que cumpla en tiempo y forma, con su deber de
    colaboración con la INDDHH de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 18.446.
  3. Previa notificación a la denunciante y a los organismos, archivar.

                                                                                                                             M.M.

 

 

 

 

 

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