Resolución N° 1262/2023 solución satisfactoria con recomendaciones

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I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias dispuestas en el artículo 4 Lit. J de la ley nº 18.446, se dispuso iniciar de oficio una investigación para indagar si mediaron irregularidades en la determinación del insuceso.

2.    Dicha actuación fue ingresada en el expediente N° 2023-1-38-0000095.
3.    Motivo de la investigación:
3.1.    A través de un comunicado del Ministerio del Interior, se informó sobre un accidente de un –ómnibus de la empresa COPSA, ocurrido en el día 12 de enero de 2023, alrededor de las 16:45 horas, desde Montevideo con destino hacia Punta del Este.
3.2.    En el interior del vehículo se encontraban 34 pasajeros, de los cuales, al parecer, 20 resultaron lesionados, y se constató el fallecimiento de una adolescente de 15 años de edad.
3.3.    A raíz del hecho, a través de varios medios de comunicación, los pasajeros denunciaron problemas mecánicos previos al viaje.
3.4.    Asimismo, a través las redes sociales circuló un vídeo en el cual mostraba al vehículo protagonista del siniestro balanceándose lado a lado durante su trayecto en la ruta. A la vez que se reiteraba por medio de publicaciones testimonios de pasajeros denunciando problemas mecánicos en el vehículo previos al viaje.
3.5.    Tras el accidente, el gerente general de COPSA informó a “El Observador” que el vehículo estaba en condiciones para circular.
3.6.    A fin de esclarecer los hechos y la responsabilidad de los mismos, se dispuso una investigación a cargo de la Fiscalía de 2º Turno de Maldonado.
4.    En ese marco, es que se le solicitó al MTOP que sirva informar lo siguiente en Oficio DEN 0024/2023, de fecha 14 de febrero de 2023.
4.1.    Si existe un mecanismo de habilitación de los vehículos, para circular, y si se realiza algún tipo de control periódico sobre el estado del funcionamiento de los mismos.
4.2.    En el caso de obtener una respuesta afirmativa. ¿Cuáles son los mecanismos y controles que se realizan?
4.3.    Si existe algún canal para interponer denuncias sobre este tipo de situaciones.
4.4.    Todo otro dato que se entienda oportuno informar.
5.    Dicha solicitud de información al MTOP, a falta de respuesta, fue reiterada en el Oficio DEN 0091/2023 el 14 de abril de 2023
6.    Con fecha 05 de mayo se recibe respuesta del MTOP, el cual adjunta testimonio del expediente nº 2023-10-1-0000571 en el cual se pueden observar las siguientes actuaciones:
6.1.    De la División Pasajeros, Departamento de Servicios Regulares:
6.1.1.    “Los vehículos que realizan transporte público de carácter interdepartamental, deben estar previamente habilitados por el MTOP. Para ello, las empresas se presentan solicitando la registración y habilitación de las unidades, cumpliendo con una serie de requisitos preestablecidos, entre los que se encuentra haber aprobado una inspección técnica vehicular (Dec 20/990 y 107/17). Esta inspección es realizada por una empresa concesionaria denominada APPLUS S.A (licitación pública nacional e internacional 18/15 y contrato firmado el 28/7/2017)”.
6.1.2.    “Cuando la unidad se presenta para su inspección puede obtener como resultado: 
6.1.2.1.    RECHAZO, resultado que le impide la circulación,
6.1.2.2.    o CONDICIONAL, obtiene una autorización por 60 días debiendo volver en ese plazo a re inspección para corregir, pero en ese caso puede circular realizando servicios regulares,
6.1.2.3.    o APROBADO, obteniendo una autorización vigente por 1 año, quedando habilitada para realizar servicios regulares.”
6.1.3.    “Además del control técnico y mecánico de las unidades, como se ha detallado anteriormente, luego de la habilitación existen controles aleatorios de distintas características y en distintas zonas del país, a cargo de personal designado por la Dirección Nacional de Transporte.”
6.1.4.    “En particular sobre la unidad 540 matrícula STI 0066, que sufrió el accidente, es de señalar que contaba con ITV vigente hasta el 14/07/2023, y su resultado era APROBADO”.
6.1.5.    “Los usuarios pueden realizar consultas, reclamos, denuncias o sugerencias sobre los servicios de transporte regular de pasajeros tanto metropolitano, nacionales o internacionales a través de:
6.1.5.1.    Libro de quejas: Dec 3118/53 art. 87 del reglamento general para servicio interdepartamental de ómnibus (10 de noviembre 1953).
6.1.5.2.    Correo electrónico dnt.reclamos.pasajeros@mtop.gub.uy
6.1.5.3.    También se gestionan por otros medios como correos generales del MTOP como consultas@mtop.gub.uy, o trámites en línea.”
6.2.    De la División de Ingeniería de Transporte, a os efectos de informar respecto a los controles que se realizan en una Inspección Técnica Vehicular (ITV), surge lo siguiente:
6.2.1.    “En la ITV se efectúa una serie de revisiones en los elementos del vehículo a inspeccionar, así como en su estado general, las que incluyen control de frenado, alineación, luces, fugas en el sistema hidráulico, estado del sistema de dirección, neumáticos, ejes y suspensión, entre otros.”
6.2.2.    “La revisión se hace siguiendo procesos específicos para cada dispositivo de la unidad, y se califican según un MANUAL DE CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE DEFECTOS. Dicho manual es un documento público que puede obtenerse desde la página web del concesionario de ITV, APPUS URUGUAY S.A.”
6.2.3.    “La gravedad de los hallazgos impacta en el resultado de la ITV, que como bien se explicaba anteriormente puede ser RECHAZADO, CONDICIONAL o APROBADO.”
6.2.4.    “Dicho resultado impacta en la vigencia del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) que se obtiene a partir de la ITV.”
6.2.5.    “En particular corresponde señalar que la unidad matrícula STI 0066 realizó ITV el día 14/7/2022, obteniendo un resultado APROBADO, lo que resultó en un CAT vigente hasta el 14/7/2023. En dicha ITV, no se reportaron defectos.”

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

7.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en analizar si existe o existió vulneración al derecho de transporte público – seguro por parte del MTOP.
8.    Que la situación, de público conocimiento ha sido judicializada por lo que según art. 6 de la ley nº 18.446, esta Institución no tendrá competencia. Sin perjuicio de ello, si se podrá efectuar propuestas de aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación a la situación.
9.    Luego de analizada la información brindada por el MTOP, se le recomienda lo siguiente:
9.1.    Reducir la autorización de circulación anual a una autorización semestral, trimestral, manteniendo así controles en sintonía al plazo reducido en la autorización.
9.2.    Incrementar los controles técnicos de las unidades destinadas al transporte colectivo de personas por vía terrestre en los períodos de mayor demanda en los servicios de transporte, como por ejemplo en temporada alta, semana de turismo, vacaciones de invierno y primavera, carnaval y fines de semana largos. Tales controles podrán ser semanales o quincenales.
9.3.    Facilitar la publicación de los vehículos habilitados para conocimiento de toda la ciudadanía.
9.4.    Publicitar los canales a disposición del MTOP para recepción y seguimiento de denuncias.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

1.    Reconocer la colaboración del MTOP, conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
2.    Exhortar a las autoridades de dicho organismo a mantener una colaboración institucional con la INDDHH, ajustando el mecanismo de contestación de oficios.
3.    Recomendar al MTOP la implementación de las medidas indicadas en el numeral 9.1 a 9.4.
4.    Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.

L.A.E.
 

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