Resolución N° 1264/2023 de no admisibilidad

Resoluciones

I ) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Derechos Humanos (INDDHH), recibió el 28 de julio de 2023, una denuncia presentada por vía de correo electrónico, en la que el compareciente afirma haber ingresado a Uruguay en febrero del corriente año, proveniente de España y sentirse traicionado por diversos organismos públicos.

2. En su denuncia, mencionó a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados (CORE) donde expresó que solicitó se le concediera la condición de Refugiado, quejándose de la demora en la fijación de la primera entrevista. También criticó al MIDES, por haberlo confinado en un refugio con indigentes y a la Presidencia de la República por su falta de sensibilidad y de apoyo para una persona con sus capacidades y talentos en condición de migrante, entendiendo que no se da cumplimiento a las leyes vigentes y por otro lado que es víctima de una persecución en su contra.

3. A su extensa misiva inicial de 29 páginas, siguieron entre el 10 y el 15 de agosto, ocho correos electrónicos en los que no aportan nuevos hechos, concretando su pedido en una indemnización económica que debería abonarle el Estado uruguayo como reparación por los agravios, daños morales y perjuicios psicológicos sufridos en Uruguay. En cuanto al monto que solicita, señala que aceptaría lo que denomina una opción A, que implicaría la aprobación su condición de refugiado, su nombramiento oficial como Director del Programa de Atención a las personas solicitantes de refugio y la suma de U$S 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) y una opción B, en caso de negársele la condición de refugiado, se le deberían otorgar facilidades para el abandono del país y la suma de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), todo lo cual debería ser pago antes del 31 de julio.

4. Una vez recibida la denuncia, se iniciaron de inmediato por la INDDHH las investigaciones preliminares sobre la situación de la persona requirente, haciendo contacto con los organismos públicos mencionados por el mismo, para ampliar información.

5. En tal sentido, se ingresó al SIAS y se localizó al interesado como beneficiario del TUS e ingresado en el sistema de refugios del MIDES, sin registro en ASSE o en MSP. Se mantuvo comunicación con el Refugio de 24 horas CIIE 166, sito en la calle San Salvador 2126, que coordina una organización de la sociedad civil, siendo atendidos por el Coordinador, cuyos datos constan en estas actuaciones. Expresó tener presente al interesado, que inicialmente estuvo en un refugio nocturno, luego pasó a alojarse en dicho refugio donde se encontraba en ese momento y que están intentando ubicarlo en un medio camino o en su caso, en un hotel. Señaló además que estuvieron en coordinación con el MIDES para generarle un mono-tributo para que pudiera desempeñarse laboralmente y que dicha persona les manifestó que se presentó a la Facultad de Ciencias Sociales para presentar unos programas. Dijo que la persona se expresa muy bien, pero que no saben qué formación tiene. También dijo que lo ve psicóloga, enfermera y trabajadora social del refugio, por lo que su situación sanitaria está monitoreada.

6. Asimismo se mantuvo comunicación con el CORE, en la que se informó a la INDDHH que dicha persona les envió varios correos electrónicos, por lo que se le fijó una entrevista, a la que concurrió pero se molestó cuando se le informó que las mismas se grababan y se retiró sin que pudiera realizarse la misma, negándose a firmar el acta.  También se informó que la persona tiene desde 2016 en su pasaporte ingresos en varios países y que a los lugares que concurre solicita los nombres de los funcionarios y realiza denuncias.

7. El interesado también denunció su situación que calificó de desamparo, ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, agregando el documento del dictamen por el que esta aclara el alcance de su competencia y resuelve la derivación del caso a la INDDHH, al MIDES y al CORE.

8.  Se realizó consulta con el Director Nacional de Protección Social-Programas para personas en Situación de calle del MIDES por la situación del denunciante, informándose que se viene siguiendo la situación de dicha persona y que la unidad de Salud Mental del ministerio está llevando adelante una serie de articulaciones para poder ingresar al mismo a un proyecto específico que atienda las particularidades del caso.

II)  Consideraciones de la INDDHH    

9.  Examinada la documentación aportada por el denunciante y realizada una investigación sumaria por la Defensoría de la INDDHH sobre la situación de dicha persona previa a resolver sobre la admisibilidad de la petición, ha quedado corroborado que los organismos denunciados como la Secretaría del CORE y el MIDES, han cumplido con los requerimientos propios de su competencia con diligencia razonable, por lo que no se advierten fundamentos que hagan presumir vulneraciones de derechos que ameriten dar curso al procedimiento de denuncias previsto en la Ley N° 18.446.

10. En consecuencia, no surgen por ahora elementos de convicción suficientes como para admitir la denuncia, sin perjuicio de ulterioridades.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en base a lo dispuesto por el art.17 de la Ley 18.446, resuelve:

  1. Declarar que la petición formulada resulta inadmisible por falta de fundamentos.
  2. Disponer el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
  3. Notificar al interesado.

NH

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