Resolución N° 1265/2023

Resoluciones

I ) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el 23/06/2022, una denuncia presentada por E.D.A., que se tramitó en el expediente 2022-1-38-0000363. El Consejo Directivo de la INDDHH, aprobó la admisibilidad de la misma el 28.06.2022, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

2. La persona compareciente manifestó que realizó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la que se adjudicó un número de expediente que identificó, el 19 de abril de 2022, sobre hechos de discriminación racial por parte de su empresa empleadora y que hasta la fecha de presentación a la INDHH no había tenido noticias por parte del MTSS.

3.  A los efectos de investigar a situación denunciada, la INDDHH, conforme a lo establecido por el art.21 de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), libró el oficio N° 181/2022 al MTSS el 1 de julio de 2022, solicitándole que informara en el plazo de 20 días sobre los hechos consignados en la denuncia y expresando su disposición para mantener una reunión con quien el ministerio determinara para intercambiar información sobre los hechos mencionados.

4. El 8 de julio de 2022, el MTSS respondió al oficio enviado, haciendo referencia a que el 5 de julio de 2022, la Inspección Gral. del Trabajo y la Seguridad Social, dictó una resolución que en síntesis refirió a lo dispuesto por los Convenios 111 y 190 de la OIT, sobre la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo y toda forma de discriminación, así como a lo dispuesto por las Leyes 16.045 y 17.817 y una referencia a una sentencia del TCA (143/2018) relacionada con las sanciones por infracciones a las normativas laborales cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

5. En la resolución que se transcribió, la IGTSS  indicó que: “a los efectos de poder continuar con el procedimiento administrativo conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, se dará vista a la empresa de la denuncia presentada” y que “la empresa deberá informar si estaba en conocimiento de los hechos ocurrido, el motivo de la desvinculación del trabajador, y las medidas preventivas tomadas con relación al denunciante en su momento, así como la investigación realizada debido a los hechos ocurridos.”  Por último, expresó que: “se dará vista a las partes en esta instancia, a los efectos de que las mismas presenten y ofrezcan la prueba correspondiente para su diligenciamiento” y que se dispuso notificar a la parte denunciante y a la empresa.

6. La INDDHH confirió vista al denunciante de lo manifestado por el MTSS el 13 de julio de 2022, que este evacuó por correo electrónico el 25 del mismo mes y año, manifestando agradecimiento por la preocupación por su caso, que se encontraba desempleado y sin seguro de paro y que estaba siendo víctima de la empresa en la que trabajó porque lo pusieron en una lista negra y nadie le da trabajo en el rubro marítimo. Expresó que había pasado por el MTSS para averiguar del caso.

7. El 17 de octubre de 2022, la INDDHH libró un nuevo oficio N° 292/2022 al MTSS a fin de solicitarle informes sobre el avance de las investigaciones, el que fue respondido el 17 de noviembre de 2022 por dicho organismo, informando que, respecto de la denuncia por discriminación racial antes aludida, se confirió vista a las partes y se dispuso la apertura a prueba. Se agregó que: “La empresa evacuó la vista expresando que no existió la discriminación alegada y agregó prueba documental. El denunciante presentó una nota manifestando que buscará asesoría legal, pero no presentó pruebas. Ante esta situación, se resolvió conferirle vista de la documentación presentada por la empresa y de todas las actuaciones, encontrándose dentro del plazo para evacuar la vista”.

8. Vencido el plazo para evacuar la vista por el denunciante, la misma no fue evacuada.

II. Consideraciones de la INDDHH

9.  De los elementos incorporados a estas actuaciones, surge que se trata de una denuncia por discriminación racial formulada por un trabajador que fue desvinculado de una empresa privada.

10. Previamente a acudir a la INDDHH el interesado presentó denuncia ante el MTSS y luego ante lo que consideró una demora en la tramitación, puso en conocimiento de los hechos que consideró vulneraban sus derechos a la INDDHH.

11. La INDDHH requirió información al MTSS en dos oportunidades, el que respondió en ambas, dando cuenta del avance de los procedimientos a su cargo, por lo que colaboró con la INDDHH.

12. El denunciante evacuó la primera de las vistas conferidas, pero no la segunda, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Tampoco presentó pruebas de su denuncia de discriminación ante el MTSS, según fue informado por el organismo.

13. De lo actuado y el tiempo transcurrido, la INDDHH no aprecia que el MTSS haya vulnerado los derechos del denunciante, demorando la tramitación de los procedimientos administrativos más allá de la observancia de plazos razonables.

14. En cuanto al fondo del asunto, los hechos fueron denunciados al MTSS por el denunciante, por lo que no corresponde a la competencia de la INDDHH sustituirse al organismo mencionado.

III. Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, resuelve:

  1. Agradecer al MTSS la colaboración prestada.
  2. Disponer el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
  3. Notificar la presente al organismo involucrado y al denunciante.

NH

 

 

 

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