Resolución N° 1267/2023 con recomendaciones

Resoluciones

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4 Lit J de la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 20/05/2022, una denuncia presentada por la Sra. M.C, relativa a una presunta vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente. La misma fue integrada en el Expediente Nº 2022-1-38-0000290.

2. De lo expresado por la denunciante surge:

a) Que su hija de cuatro años de edad fue víctima de abuso sexual. Concurría a un Centro CAIF, ubicado en el departamento de Rivera.

b) En el mes de marzo del año 2022, informó a la directora y a la psicóloga del Centro CAIF de Rivera, su sospecha por abuso sexual en perjuicio de la niña.

c) Que la niña le expresó, que una profesora del Centro CAIF le tocó sus partes íntimas. Asimismo, al momento de expresar lo sucedido la menor realizó un gesto con el dedo.

d) Que observó un cambio de conducta en la niña (berrinches).

e) La acción inicial de la directora y la psicóloga del Centro CAIF fue desestimar lo expresado por la denunciante. Al inicio pensaron que podría deberse a otra situación, de igual manera le dijeron que hablarían con la niña para corroborar lo expresado por la denunciante.

f) Posteriormente, la directora y la psicóloga del Centro CAIF, le manifestaron a la denunciante, que tras conversar con la niña corroboraron que el abuso sexual se había producido, y que el agresor había sido un” hombre “, sugiriéndole romper vínculos con un familiar cercano que podría ser el responsable de los hechos, e interponer la denuncia respectiva.

g) Que llamó al 911, y se trasladó con ellos al Hospital de ASSE, de Rivera, a fin de constatar en la niña, la presencia de posible abuso sexual con penetración.

h) Posteriormente, saliendo del hospital, la niña junto con la denunciante, fueron trasladadas por la policía, a la Jefatura de Rivera. La denunciante declaró todo lo sucedido frente a su hija. Asimismo, le llamó la atención que los efectivos policiales, señalaron una situación de violencia doméstica que denunció con anterioridad.

i) Pocos días después se habrían presentado efectivos policiales en su casa con citación de forense y en dicha ocasión nuevamente volvieron a señalar la denuncia anterior sobre violencia doméstica.

j) Luego de interpuesta la denuncia, la cual realizó sin acompañamiento del equipo técnico especializado del CAIF. La denunciante también realizó la denuncia en la línea azul del INAU.

k) La denuncia realizada en la línea Azul, fue derivada a la Oficina del INAU en Rivera, siendo atendida por la Sra. M.M, quien le habría manifestado que en ese momento el organismo no tenía capacidad de respuesta y derivó la situación a otro centro de educación, el cual contaría con un equipo especializado, expresando que, desde el INAU, no podría ofrecer otro tipo de ayuda.

l) Se la citó audiencia en Fiscalía y consultó por ayuda psicológica para su hija, dónde se le informó que Fiscalía tenía una psicóloga pero que no era específicamente para niños tan pequeños.

3. El 30 de mayo del año 2022, la INDDHH se comunicó vía telefónica con la denunciante, quien expresó que el centro que concurría su hija, no existe equipo especializado que atienda dichas situaciones, por lo que la INDDHH se comunicó en varias ocasiones vía telefónica con el Centro de Estudios y Derivación de Rivera, en el marco de la realización de buenos oficios, tal como lo establece la Ley. Nº18.446, y debido al carácter de la situación expresaron que la misma es sumamente compleja y que no pueden brindar mayor información.

4. El 02 de junio del 2022, la INDDHH libró un primer Oficio DEN 00130/2022, solicitando al organismo:

a) Se informe cual fue el protocolo de atención seguido por el INAU a partir de la recepción de los hechos denunciados.

b) Se detalle como brindó a la niña atención, si se evaluó el daño y riesgo de la situación que se plantea en la denuncia.

c) ¿Cuáles fueron los mecanismos para asegurar protección a la niña y a su madre durante la tramitación de la denuncia y en la actualidad?

5. La INDDHH mantuvo comunicación vía telefónica con la denunciante en varias ocasiones, quien manifestó que su hija no cuenta con tratamiento psicológico, que en ese momento se encuentra con un tratamiento para el lenguaje con una profesional en la Clínica L, pero que se termina la beca, y que matriculó a su hija para el próximo año en el jardín de Infantes-ANEP en Rivera.

6. Ante la falta de respuesta del organismo. El 28 de junio de 2022, la INDDHH libró un segundo Oficio DEN 0171/2022, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un plazo de 5 días hábiles.

7. La INDDHH mantuvo comunicación vía telefónica con los técnicos especialistas del Mecanismo de Recepción y Abordaje de Situaciones de Violencia Institucional (MERAVI), a fin de actualizar la información. La respuesta fue:

a) Que se encuentran a la espera de los informes.

b) Que se tiene conocimiento que el expediente ha tenido movimiento.

8. El 25 de noviembre de 2022, la INDDHH libró un tercer Oficio DEN0335/2022, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles.

9. El 29 de diciembre de 2022, libró el oficio Nº 037/2022, a la Fiscalía General de la Nación. solicitando se sirva informar sobre la situación actual del proceso, así como cualquier otro dato relevante que permita esclarecer los hechos consignados en la denuncia.

10. El 02 de enero de 2023, en respuesta del Oficio Nº037/2022, la FGN informa que la denuncia presentada por la Sra. M. C se encuentra en investigación.

11. El 02 de febrero de 2023, en respuesta de los Oficios DEN 130/2022, DEN 171/2022 y DEN 335/2022, de fechas 02 de junio, 28 de junio, y 25 de noviembre del 2022. El INAU, informa en lo medular lo siguiente:

a) En relación al protocolo de atención seguido por el INAU a partir de la recepción de los hechos denunciados.

            “A partir de lo denunciado, el equipo del CAIF “La pedrera” activa el protocolo y realiza acciones establecidas en la “Guía para la atención de niños/niñas de 0 a 3 años en situaciones de violencia de SIPIAV –INAU, el modelo de atención de SIPIAV y herramientas para el proceso judicial.”. Estos documentos orientan a los equipos para relevar y nutrir de información la primera etapa del diagrama orientador. Sospecha.

            Como parte de la intervención del Centro, realiza entrevista con la Sra. M.C, se generan coordinaciones con el prestador de Salud-ASSE-Hospital de Rivera y con Dirección Departamental de Rivera (INAU). Se realiza valoración de riesgo, y el equipo identifica aspectos asociados al relato de la Sra, quien manifiesta la sospecha de que la niña fuera víctima de (Abuso Sexual Infantil). Según el Modelo de Atención. Las situaciones de posible violencia sexual son consideradas siempre un riesgo alto. Siendo el servicio en convenio con el Instituto, frente a un caso de sospecha de vulneración de derechos hacia un niño, niña o adolescente, el Protocolo orienta a coordinar con el Instituto para que los informes sean elevados a Fiscalía o Sedes Judiciales, a través de la Dirección Departamental. En este caso se realizó a través del CED (Centro de Estudio y Derivación).

b) Detalle cómo su cartera brindó atención en salud, evaluó el daño y riesgo de la situación que se plantea en la denuncia.

“En relación a este punto se expresa que el Instituto no es un prestador de salud por lo que para brindar esa atención se coordina con el Hospital de Rivera-ASSE.

Con respecto a la evaluación del daño y riesgo de la situación cabe destacar que los equipos de los Centros CAIF, no cuentan con los profesionales especializados en la valoración del daño para situaciones de violencia o maltrato. Como fue mencionada anteriormente realizan valoración de riesgo. Para el diagnóstico y evaluación del daño en los niños y las niñas es necesario contar con los profesionales especializados en la temática que se encuentran en los prestadores de salud (equipos especializados de VBG), Poder Judicial (equipos especializados y peritos. Fiscalía. En el caso del Instituto cuenta con dispositivos para “Reparación de daño” en los departamentos de Artigas y Maldonado. Como expresa el protocolo SIPIAV antes mencionado, los equipos de territorio tienen el cometido de generar información para definir una sospecha.

En este caso en particular se evalúa que hay indicadores que permiten establecer la sospecha a saber:

-Existencia del relato de la mamá y la gran preocupación frente a un posible hecho.

-Alta movilidad familiar, cambios de instituciones en periodos breves de tiempo, no permitiendo profundizar en la situación, ni en las estrategias de abordaje.

-La niña presenta indicadores por conductas observadas en el centro y en el hogar. Proceso de adaptación a un centro nuevo en escaso tiempo, dando cuenta de indicadores de alta adaptabilidad.

-La Psicóloga del centro relata conductas de alerta, “cuando me agacho, colocándome al nivel de la niña para saludarla, ésta refriega sus genitales en mi falta y eso inmediatamente me alerta.”

-Conductas en grupo: relatadas por educadora “les requería atención, ella se ponía a patalear y llorar, se tiraba a la alfombra y sin más razones de que algún compañero le estaba mirando comenzaba a gritar.”

c) ¿Cuáles fueron los mecanismos para asegurar protección a la niña y a su madre durante la tramitación de la denuncia y en la actualidad?

Teniendo en cuenta que la niña estuvo inscripta en CAIF La Pedrera por un breve periodo (concurre 7 días), se realizaron cuatro visitas y se realizaron reiteradas llamadas telefónicas. El equipo del Centro CAIF actuó basado en las Guías de referencia para el abordaje de situaciones de vulneración y se generaron en forma inmediata acciones con el objeto de proteger a la niña en un marco de Derechos. El equipo, en los informes presentados da cuenta de cierta resistencia en la comunicación por parte de la mamá quien no concurre a las entrevistas coordinadas o no recibe al mismo en el hogar, lo que estaría dando cuenta del alto nivel de complejidad familiar existente.

12. Se confirió vista a la denunciante de dicha respuesta, quien plantea su disconformidad y señala lo siguiente:

a) Que en el informe de INAU, no se menciona que su hija manifestó que una maestra del Centro CAIF La Pedrera, la que toco sus partes íntimas, y realizó un gesto con el dedo haciendo “shh”. Lo cual manifestó al momento de interponer la denuncia en la policía.

b) Que el Centro responsabilizaba a su hija por hacer berrinches, hacían informes respecto a esa situación.

c) Que según lo expresado por la directora y la secretaria del Centro CAIF de Rivera, no había atención para su hija, que no cuentan con psicólogos, además de expresarle,” que no era el lugar adecuado para su hija, que la ponían casi por obligación,” ya que los niños que asisten tienen 2 años.

d) Que todo lo sucedido en el Centro CAIF provocó que la denunciante pasara por una situación “horrible.”

e) Que la directora, la psicóloga, así como en el informe del INAU expresaron la sospecha de abuso sexual.

f) Que a su hija no la deja sola con nadie, que es una mamá muy presente y cuidadosa.

g) Que tuvo la primera entrevista con la psicóloga, que ellos le pagaron, que no pertenece a INAU, es una psicóloga particular.

h) Que la psicóloga divulgó información que ella expresó en el ámbito de la consulta.

i) Posteriormente de la entrevista con la psicóloga, cuando llegó a su casa, la llamó un policía y le comento que la psicóloga se comunicó con él y le contó lo que hablaron en la consulta, y otra vez comenzó a sentir discriminación y ningún apoyo.

j) Que por todo lo sucedido y por la desconfianza que tiene en las maestras del Centro CAIF de La Pedrera, la denunciante opto por mudarse para proteger a su hija, y gracias a la psicóloga de LUDO (el centro que su hija concurre), volvió hacer una vida normal, pero la ayuda la tuvo que buscar ella misma.

II. Consideraciones

13. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en analizar si la actuación del organismo involucrado se encuentra ajustado a la normativa y estándares internacionales de derechos humanos.

14. A partir del análisis de la información recabada, la INDDHH cuenta con elementos de convicción suficientes para constatar que existió vulneración de los derechos de la niña.

Marco normativo y estándares internacionales sobre los derechos del niño, niña y adolescente

a) Protocolo de atención

        En la respuesta del INAU, se establece que activó el protocolo y realizó acciones establecidas en la “Guía para la atención de niños/niñas de 0 a 3 años en situaciones de violencia de SIPIAV –INAU.”

 La Guía refiere, que el abordaje no debe realizarse en ningún momento en forma solitaria, sino que requiere de una mirada interdisciplinaria e intersectorial que genere estrategias en los distintos niveles de intervención requerida para dar una respuesta a este tipo de problemáticas. Situación que no ocurrió.

Así mismo se establecen pautas a seguir para el abordaje:

  • La sospecha: es decir la presencia de indicios.
  • La confirmación: indicadores específicos (Requiere intervención Sistema de Salud), relato a través de mediadores comunicacionales de acuerdo a la edad y características personales.
  • Seguimiento: interinstitucional y concentrado por los actores involucrados.
  • Evaluación de riesgo: interdisciplinaria e interinstitucional.
  • Intervención: surge de la evaluación de riesgo, e implica concentración interinstitucional.

En la respuesta del organismo, si bien se indica que se activó el protocolo, se logró establecer la sospecha de abuso sexual, y se realizó la coordinación con el Hospital de Rivera -ASSE. No se ve reflejado el abordaje desde una mirada interdisciplinaria e intersectorial. Además, la ausencia de seguimiento, evaluación de riesgo e intervención en el caso concreto.

El protocolo para el abordaje de situaciones de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, establece la necesidad de garantizar la continuidad en la atención integral a través del seguimiento junto con otras instituciones, siendo necesario en el presente caso para el abordaje, la coordinación y seguimiento entre INAU-ASSE lo que no existió.

b) En el marco jurídico nacional y los estándares internacionales en la materia establecen un enfoque de protección integral hacia los niños, niñas y adolescentes, tales como la Convención Internacional del derecho del Niño, en sus artículos, 2 y 6 y el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 6, el interés superior del niño y adolescente consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana.

c) De acuerdo a al artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.“

d) El Código de la Niñez y Adolescencia establece en su artículo 68, la competencia del Instituto Nacional del Niño y el Adolescente como “órgano administrativo rector en materia de políticas de niñez y adolescencia, y competente en materia de promoción, protección y atención a los niños y adolescentes del país y, su vínculo familiar al que deberá proteger, promover y atender con todos los medios a su alcance. Deberá determinar, por intermedio de sus servicios especializados, la forma de llevar a cabo la implementación de las políticas a través de distintos programas, proyectos y modalidades de intervención social públicos o privados, orientados al fortalecimiento de las familias integradas por niños y adolescentes u al fiel cumplimiento de los artículos 12 y 19 del este Código.”

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Que existió vulneración de los derechos de la niña, ante la ausencia de una protección integral y atención adecuada.
  2. Recomendar al INAU el seguimiento y acompañamiento de los niños, niñas, adolescentes   y sus familiares al momento de interponer una denuncia por abuso sexual.
  3. Recomendar al INAU contar con profesionales especializados en la valoración del daño para situaciones de violencia o maltrato.
  4. Como garantía de no repetición, recomendar al INAU que inicie una investigación interna a los efectos de identificar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos mencionados, y que comunique el resultado de la misma a la INDDHH.
  5. A los efectos de los dispuesto en el Art. 28 de la Ley 18.446, la INDDHH solicita al INAU, que en el plazo de diez días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo se sirva indicar que acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

 

                                                                                                                           LB

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