Resolución N° 1268/2023

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 16 de marzo de 2023 una denuncia presentada por Ud. que fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000202.

2) De acuerdo a la información que brindara, su hijo DN de 57 años de edad está alojado en el ELEPEM El Renacer desde noviembre del año 2020 producto de una esquizofrenia de larga data que hace imposible que el denunciante y su cónyuge le puedan dar los cuidados que necesita.

Planteó sus sospechas que allí le hubieran tramitado otro documento de identidad y que pudiera ser utilizado para tramitar préstamos, y sospechaba también que igual situación estaría ocurriendo con otras personas allí alojadas. Informó además que su cónyuge es quien cobra la pensión por invalidez de su hijo y le administra el dinero, no la institución.

Planteó además el temor a que su hijo estuviera sobre medicado, sin ninguna situación concreta que lo justifique, así como indicios de falta de higiene de su hijo en alguna de las visitas.

3) El Consejo Directivo decidió oficiar a INMAYORES y poner en conocimiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP), así como a la Unidad del Adulto Mayor del Área de Igualdad y no Discriminación de la Institución.

Con fecha 28 de marzo, se envió el Oficio DEN 0072/2023 al MIDES, poniendo en conocimiento del Ministerio la denuncia, y solicitando que en el plazo de 15 días hábiles se informara de las medidas tomadas.

4) Con fecha 26 de abril se recibe respuesta. La misma viene con un informe de fecha 29 de marzo del INMAYORES. De acuerdo a la ficha de seguimiento respecto de ese establecimiento se indica:

a) en relación a una eventual sobremedicación, se oficiará al Ministerio de Salud Pública a sus efectos, 

b) sin perjuicio de lo que se pueda constatar durante las instancias de contralor, es un derecho de los residentes tener sus documentos vigentes, lo informado por la persona no implica una vulneración a ninguna disposición legal;

c) el establecimiento se encuentra en proceso de habilitación estando en etapa de evaluación de Certificado Social.

Se adjuntó la última fiscalización realizada por técnicos del Ministerio del mes de diciembre de año 2022, las condiciones en general del establecimiento y las condiciones de higiene de los residentes se valoraron como adecuados.

5) Luego de transcurrido un tiempo prudencial, se envió nuevo oficio, DEN 0276/2023 de fecha 24 de agosto, consultando al MIDES respecto de la respuesta del MSP en relación a una eventual sobremedicación.

En tiempo y forma, llegó la respuesta solicitada.

El INMAYORES envió un oficio al Ministerio de Salud Pública solicitando información.

La respuesta del Departamento de Registro de Prestadores de la Dirección General de Salud indica que de acuerdo a las inspecciones realizadas no se constataron las denuncias realizadas. Los registros médicos se encuentran actualizados y las indicaciones farmacológicas coinciden con la planilla de administración de medicamentos no habiendo sobremedicación. Tampoco se constataron falta de condiciones de higiene.

II) Consideraciones de la INDDHH

6) La competencia de la INDDHH alcanza a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, sea que actúen en el territorio nacional o en el extranjero dice el artículo 5 de la ley Nº 18.446.

Y más adelante el mismo artículo expresa que la competencia de la INDDHH en relación con personas privadas se entenderá con los organismos públicos de su contralor y supervisión, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley.

7) Luego de recibida la denuncia, y en la medida que se denuncia a un ELEPEM de carácter privado, se dio noticia al MIDES por sus competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos, que entre otras medidas puso en conocimiento del MSP lo denunciado en lo relativo a los aspectos sanitarios.

A partir de las respuestas recibidas por los organismos encargados del contralor, que informan sobre inspecciones realizadas, se concluye que no existen vulneraciones a los derechos de DN.

Se coincide además en que la tramitación de un nuevo documento de identidad no configura vulneración alguna, a lo que se agrega que la madre le cobra y administra sus ingresos en el BPS.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones.

II) Notificar al Ministerio de Desarrollo Social.

 

CM

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