Resolución N° 1269/2023
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 18 de julio de 2021 una consulta al teléfono de guardia referida a la situación de la adolescente N.N.C, de 18 años y que se encuentra en situación de discapacidad intelectual.
2. Quién efectuó la denuncia se encuentra amparada en la reserva de identidad.
3. La adolescente habría sido atendida tanto en la Clínica del Prado como en el Hospital Vilardebó entre las fechas 16/07/2021 y 18/07/2021, debido a un posible intento de autoeliminación. Se mencionó que la adolescente fue egresada de dichos centros sin adecuadas redes de apoyo psicosocial para el seguimiento de su situación.
4. Como información adicional, se indicó que N.N.C habría estado en centros al amparo del INAU desde los 15 años. Se mencionó que el INAU le habría dado el egreso del Centro La Posada, donde se encontraba, en diciembre del 2020, teniendo 17 años, y que, la adolescente volvió al hogar materno, donde habrían continuado las situaciones de violencia que originaron su retiro de dicho hogar.
5. La persona denunciante manifestó que la adolescente también sería víctima de violencia por parte de su padre, quien constituiría diferente núcleo familiar.
6. Relató que, por dicha situación, desde el egreso del INAU a la fecha de presentada la denuncia, la adolescente habría transitado por diferentes viviendas de forma provisoria, presentando necesidades básicas insatisfechas y en situación de riesgo psicosocial.
7. Asimismo, la denunciante indicó que la adolescente habría tenido desde el egreso del INAU distintas internaciones y/o consultas para la atención de su salud mental, sin adecuados apoyos ni seguimientos que permitan la continuidad de la atención y tratamiento necesario.
8. También indicó que antes de cumplir 18 años, la propia adolescente habría solicitado volver a centros de 24 horas del INAU, presentándose en el Hogar Magnolia, sin haber sido aceptada ni haber tenido los apoyos correspondientes por parte del organismo.
9. En definitiva, la adolescente no tiene una residencia estable y se encuentra en extremas condiciones de vulnerabilidad y riesgo psicosocial.
10. Conforme a lo establecido en el art. 24 de la ley 18.446, la INDDHH decidió iniciar actuaciones, y en ese marco en la fecha de 29 de julio 2021 se emiten los siguientes oficios:
10.1. Oficio DEN 0181/2021, a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), a la cual se le solicita que informe sobre los hechos consignados en la denuncia, específicamente sobre cuáles fueron las atenciones realizadas a la adolescente desde noviembre 2020 a la fecha de realizada la consulta.
10.2. Oficio DEN 0182/2021, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), se le solicita que informe sobre los hechos denunciados, incluyendo informe sobre el proyecto de egreso de la adolescente en el Centro “La Posada”, las correspondientes acciones de seguimiento en lo que refiere al egreso, y las intervenciones llevadas a cabo por el Hogar Magnolia.
10.2.1. En virtud de la falta de respuesta ante el oficio librado a INAU, el día 26 de agosto se reitera solicitud de información (Oficio DEN 0228/2021).
10.3. Oficio DEN 0183/2021, al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), solicitando como medida provisional urgente – art. 24 de la ley 18.446- la realización de una evaluación integral de la situación de la adolescente, de modo que sea implementada una atención que garantice su derecho a la integridad personal.
11. Con fecha 10 de agosto de 2021, MIDES responde oficio adjuntando información brindada por integrantes de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad:
11.1. Según surge de los registros del ministerio, la joven se encuentra en situación de calle, concurre al refugio nocturno de forma discontinua desde el 24 de julio del año 2021, y no ha logrado una permanencia en refugio debido a que su ingreso no ha sido constante, habiendo solicitado cupo en algunas oportunidades donde luego no ingresa al refugio asignado.
11.2. Las últimas noches ha pernoctado en el refugio de mujeres Guidaí 122- desde este equipo nos contactamos con el centro solicitando que se le informe a N.C, en caso de que ingrese, que cuando se retire en la mañana concurra al edificio central del MIDES para mantener una entrevista. También se solicita que en el caso de que la usuaria cuente con un número telefónico, sea proporcionado.
12. En lo que refiere a la respuesta por parte de ASSE, el día 12 de agosto de 2021, informan que no hay antecedentes de internación en dicho Hospital, solo consultas en el Servicio de Emergencia. Asimismo, surge del informe su situación actual de seguimiento psiquiátrico, en la Policlínica Misurraco, y en seguimiento con medicina familiar en la Policlínica Los Ángeles.
13. Con fecha 08 de marzo de 2022 se recibe respuesta de INAU referente a la situación de la adolescente N.N.C.G, al ser enviados informes que dan cuenta de la historia de vida de la joven, solicitan la reserva de la información brindada.
13.1 La adolescente se encontró atendida por el Instituto desde sus 15 años en diferentes servicios de 24 horas y de tiempo parcial.
13.2. Entre le 4 de octubre de 2019 y el 26 de noviembre del 2020 se encontró atendida por el Centro Residencial “La Posada”. El mismo presta atención integral en salud mental. De ahí surge:
13.2.1. La adolescente proviene de una familia con historia de violencia de género, maltrato grave hacia las hijas por parte del padre, consumo de alcohol del progenitor e institucionalización por maltrato y negligencia de las hijas mayores.
13.2.2. Desde su ingreso al centro, no ha recibido visitas ni llamados de parte de su familia, generando en ella una interferencia importante en los aspectos relacionales y de inserción social. Se han realizado varios y diversos intentos por acercar a la familia a este centro y trabajar a nivel familiar relacional para fortalecer el vínculo y, por consiguiente, el proceso de tratamiento de la adolescente en esta clínica, teniendo infructuosos resultados.
13.2.3. La situación de abandono emocional por parte de la familia y las prácticas negligentes de larga data durante el crecimiento de la adolescente, han mermado considerablemente sus recursos individuales a nivel cognitivo y social; N.C precisa acompañamiento permanente toda vez que presenta dificultades para leer y escribir, lo que interfiere en su inserción en espacios colectivos en la forma de resistencias iniciales.
13.2.4. Su descenso cognitivo, a su vez, limita las posibilidades de desarrollo individual, lo que implica que debe mantener soporte institucional de larga data; muestra un precario desarrollo de herramientas sociales que posibiliten un desempeño autónomo e independiente de algún acompañamiento institucional.
13.2.5. Debido a la falta de apoyo, red familiar y afectiva, y a los efectos individuales limitados de N.C, se está evaluando la derivación a un centro de larga permanencia que acompañe en el fortalecimiento de herramientas sociales y educativas.
13.2.6. Se considera fundamental para el futuro en condiciones básicas de seguridad y protección que N.C cuente con pensión de BPS por discapacidad, que le garantice acompañamiento y supervisión en el acceso, por lo menos, a salud mental. – desde el centro se da inicio al trámite de pensión-.
13.2.7. Es prácticamente analfabeta a pesar de tener oficialmente primaria completa. Desde el centro asistió a “Deportes” en Talleres Yaguarón en el 2019, y en el 2020, cursa talleres de joyería y de música, también en Talleres Yaguarón, y fortalecimiento educativo en DSEJA.
13.2.8. A los 17 años y 7 meses de edad, N.C se resiste a mantenerse institucionalizada, presentando resistencia para estudiar, exigiendo retornar al hogar familiar. La adolescente se encuentra de alta para CAISM desde hace unos meses atrás, por lo que se solicitó derivación a programa de protección 24 horas sin resultados positivos. Cumple 18 en abril 2021.
13.2.9. Se acuerda egreso con reintegro familiar a fin de mes de noviembre 2020. N.C queda inscrita en SACUDE, en talleres de Percusión y Fútbol Femenino, en policlínica Misurraco con hora de atención y con medicación, y se le inscribirá en FPB a realizarse en Tacurú para el próximo año (2021).
13.2.10. La familia queda encargada de mantener atención psiquiátrica, continuar trámite de pensión ante BPS y pase libre de la IMM, además de retirar la credencial cívica que se encuentra en trámite. También se le informa sobre entrevista en Programa de Orientación e Inserción Laboral de INAU.
13.2.11. El egreso se concreta el jueves 26 de noviembre de 2020.
13.3. Entre el 15 de febrero y el 13 de mayo de 2021 estuvo vinculada al Centro Magnolia, el reingreso sucede luego de un hecho de violencia en el entorno familiar.
13.3.1. N.C. retoma con su familia en noviembre de 2020, permaneciendo con ellos hasta febrero 2021, momento en el cual se vuelve a dar un acto de violencia con su progenitor, aspecto que deriva su retorno al sistema de protección de 24 horas, ingresando al CBE Hogar Magnolia.
13.3.2. Durante su breve estadía, la adolescente despliega importantes momentos de angustia y ansiedad derivados del distanciamiento con su familia, presenta episodios de autolesiones y conductas disruptivas.
13.3.3 Se despliegan estrategias tendientes a la contención emocional y espacios individualizados de cercanía, no obstante, el deseo de su referencia familiar es desbordante en N.C. Se elabora posteriormente una estrategia de licencia familiar con sus progenitores, con apoyo en boletos y víveres, además de proveer de medicación para tratamiento psiquiátrico.
13.3.4. Al cumplimiento de sus 18 años, y ante la inexistencia de un dispositivo capaz de continuar el seguimiento de la adolescente se egresa a la misma sugiriéndose desde las autoridades de24 horas posibles coordinaciones con MIDES.
13.4. En virtud de que desde la INDDHH no se cuenta con un contacto de N.C, y la información brindada por el INAU es de carácter reservado, el equipo técnico actuante se comunica con la persona denunciante – por medio de correo electrónico, el día 16 de marzo de 2022 -, informando dentro de las posibilidades, las actuaciones realizadas e información obtenida. Y se solicita, de tener contacto con N.C, coordinar una entrevista personal, de manera tal, de actualizar información sobre la situación de vulnerabilidad.
13.5. Con fecha 9 de mayo de 2023, se informa que la persona denunciante no se ha vuelto a comunicar con esta Institución.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
14. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación de los organismos denunciados.
15. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la adolescente N.N.C.G por parte de la matriz social del Estado.
16. Que, si bien la denunciante no está directamente implicada en la situación analizada, al no poseer un contacto directo con la adolescente, y al no haber mantenido nueva comunicación de parte de ninguna de ellas, se entiende que se desiste de la denuncia.
17. Dicho desistimiento, no exime responsabilidades del Estado que puedan surgir.
18. De acuerdo con lo informado por ASSE:
No surgen elementos que confirmen una vulneración de derechos por parte de dicho organismo:
18.1.1. No hay antecedentes de internación en el Hospital Vilardebó, solamente consultas ante el servicio de emergencia.
18.1.2. Se estaría llevando a cabo un seguimiento psiquiátrico por parte de la adolescente en la Policlínica Misurraco, además del seguimiento con medicina familiar en la Policlínica Los Ángeles.
No obstante, se sugiere especial atención por parte del equipo técnico interdisciplinario que asiste las puertas de emergencia de los centros de salud, y policlínicas, en lo que refiere a situaciones similares, para la detección y asistencia en personas que afrontan un contexto crítico y especial vulnerabilidad social.
Y que, en lo posible, al detectar situaciones de esta índole aplicar protocolos de asistencia, e intervenir, en apoyo y coordinación de otras instituciones.
19. En lo que refiere a la actuación del MIDES:
Hay una pronta actuación de parte de los dispositivos MIDES en cuanto a la detección de la adolescente, la cual se encuentra en situación de calle – se solicitaron medidas provisionales urgentes según art. 24 de la ley 18.446 -.
Sin embargo, los canales de abordaje y atención han sido obsoletos, considerando que la misma no tiene un medio por el cual contactarse (no posee teléfono celular), y que, la misma asiste de forma discontinua a refugios nocturnos del MIDES, lo cual complejiza las posibilidades de una mejor inserción social.
20. En lo que refiere al INAU,
Los tiempos de respuesta y atención de oficios no son los adecuados, considerando que se trata de la atención de una adolescente en extrema vulnerabilidad social, al amparo de dicha institución desde sus 15 años.
Que, no hubo un claro plan de egreso de la adolescente, sobre todo, considerando el núcleo familiar de la misma (violencia intrafamiliar, abandono emocional y negligencia), y sus capacidades cognitivas y sociales.
Que el seguimiento del egreso, y de la situación en general por parte del INAU ha sido prácticamente nulo, quedando la adolescente al desamparo de la Institución una vez cumplido sus 18 años, a quién solamente se le sugirió por parte de autoridades de 24 horas posibles coordinaciones con MIDES según informaron desde el equipo técnico Centro de Breve Estadía Magnolia en respuesta al oficio librado.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
21. Reconocer la colaboración de los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley n° 18.446.
22. Exhortar a las autoridades de INAU a mantener la colaboración institucional con la INDDHH, ajustando el mecanismo de contestación de oficios.
23. Que si bien, no hubo posibilidad de continuar con las articulaciones precisas entre la denunciante –y presunta víctima-, sí se puede determinar por la información obtenida de los distintos organismos involucrados, que hubo un desamparo de la matriz social del Estado con relación a la situación de la adolescente N.N.C.G.
24. Que, la inexistencia de un dispositivo capaz de continuar el seguimiento de la adolescente no exime de responsabilidades a autoridades de INAU, y que, es responsabilidad de dicha institución articular de manera efectiva el egreso de quiénes por algún motivo fueron institucionalizados, y en todo caso, coordinar con otros organismos, tales como el MIDES o BPS, en seguimiento de la situación.
25. Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
L.A.E.