Resolución N° 1270/2023 con recomendaciones
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 05 de agosto de 2021 una denuncia por medio del correo electrónico institucional referida a la atención de un parto - en la paciente se encontraba en situación de Covid-19 - del Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR), y posterior registro del recién nacido y emisión de partida de nacimiento.
2. Motivo de la denuncia:
2.1. La Sra. de iniciales G.L oriunda de Suárez, Canelones denuncia que el día 09 de marzo del año 2021 se presentó de emergencia al Hospital Pereira Rossell en trabajo de parto, y afirma que al momento de su ingreso dio positivo la prueba de Covid-19.
2.2. Relata que se la trasladó junto con su acompañante – madre – a una sala de nacer, dónde dio a luz a su hijo, y luego fue trasladada a una sala de aislamiento producto de dar positivo la prueba de Covid-19.
2.2.1. Manifiesta que el parto fue muy apresurado y traumático, y que la doctora que le atendió, le habló de manera despectiva señalando que éste era su segundo hijo por lo que debía ser todo más rápido.
2.2.1.1. Fue obligada a utilizar doble tapa boca (uno de N95 y otro por encima de TNT), le faltaba el oxígeno dificultándole la respiración.
2.2.1.2. Le aplicaron fórceps para inducir el nacimiento del bebé, provocándole un desgarro a ella, y una lesión en la cabeza al bebé. El mismo al mes de nacido tuvo convulsiones y le tuvieron que dar medicación.
2.2.2. El aislamiento fue hasta el día 12 de marzo, y sostiene que en ninguna oportunidad fue asistida por personal médico, y que, de hecho, desde apoyo a la lactancia no quisieron ingresar su sala.
2.2.3. También sostiene que producto a dicho aislamiento, el bebé recién nacido no recibió su primera vacuna ni la atención debida.
2.2.4. Al momento de ser dada de alta, le entregaron el documento sin ser revisada previamente.
2.3. Desde el CHPR le informaron que debía ser trasladada por medio de una ambulancia a su domicilio – por protocolo de Covid-19 – y que en su domicilio debía mantener una cuarentena obligatoria.
2.3.1. El registro del bebé recién nacido quedaría luego de cumplida la cuarentena, según le informó personal del CHPR.
2.4. Luego de haber cumplido con la cuarentena establecida por el servicio médico, se presentó al Registro Civil para realizar la correspondiente inscripción de su hijo, descubriendo que la misma ya habría sido realizada de oficio por exceder los días dispuestos en la ley.
2.4.1. Al hacerse el reconocimiento tardío (8/04/2021) ambos progenitores debieron asistir con testigos, además, en la partida figura como que nadie compareció al registro.
2.4.2. En cuanto a la inscripción del nombre del bebe, informa que no pudieron agregarle un segundo nombre, y que en la partida figura únicamente el apellido de su madre, llamándose así R.L.L., en lugar de R.V.L.
3. La denunciante afirma haber iniciado los reclamos correspondientes ante la Oficina de Atención al Usuario de ASSE.
4. Dicha actuación fue ingresada en el expediente número 2021-1-38-0000591, si bien el equipo técnico propuso librar oficio a ASSE y llevar acabo un análisis normativo y de estándares de DDHH, en sesión del Consejo Directivo del día 7 de setiembre de 2021, se resolvió admitir la denuncia y oficiar tanto a ASSE como al Registro Civil dada la presunta vulneración de derechos que surge de los hechos denunciados.
5. Conforme a lo establecido en el art. 21 de la ley 18.446, se libraron los con fecha 13 de setiembre oficios, solicitando la siguiente información:
5.1. A la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) Oficio DEN 0256/2021, se le solicitó que informe sobre los hechos consignados en la denuncia, en particular respecto al parto y post parto de la Sra. G.L. Asimismo, se solicita tenga bien de informar si tanto ASSE como el CHPR cuentan con alguna disposición que indique la obligatoriedad del uso de tapabocas durante el parto a las usuarias.
5.2. Al Ministerio de Educación y Cultura, Oficio DEN 0257/2021, se le solicita que informe sobre los hechos consignados en la denuncia, con especial hincapié a la posibilidad de realizar una enmienda o rectificación correspondiente a la partida de nacimiento.
6. Con fecha 30 de setiembre de 2021, el Ministerio de Educación y Cultura responde lo siguiente:
6.1. El CHPR remite copia del expediente n° 12/001/4740/2021 caratulado “Disconformidad de G.L.Z respecto a la inscripción de su hijo”, formándose por parte de esta Unidad Ejecutora el expediente 2021-11-0021-17213 de fecha 4 de agosto de 2021.
Surge del mismo que la Sra. G.L.Z plantea disconformidad con el CHPR al dar a luz y su imposibilidad de concurrir personalmente a anotar a su menor hijo en la Ofician de Registro Civil que se encuentra dentro del Hospital.
La Sra. L ingresó al nosocomio el 9/3/2021, y al practicarle la prueba Covid, el mismo resultó positivo.
Luego de dar a luz el 9/3/2021, fue trasladada a su domicilio debiendo guardar cuarentena hasta el 29 de marzo de 2021, informándosele – según la denunciante – por una funcionaria de la Unidad de Enlace que podía inscribir a su hijo al terminar la misma.
La Sra. L toma conocimiento de que, luego de vencido el plazo legal para la inscripción, su hijo fue inscrito de oficio, no pudiéndole ponerle el nombre que tenía previsto y que regularizar dicha situación le generaría un costo.
De esta forma hace responsable a ASSE por haberla asesorado mal.
En Act. 4 y s Fs. 11, (JUNASA) considera el informante que el inconveniente no está en órbita del MSP, por lo que se sugiere remitir las actuaciones al MEC, Dirección General del Registro de Estado Civil para analizar la situación y ofrecer una eventual solución.
6.2. La Dirección General del Registro de Estado Civil, recibido el expediente n° 2021-11-0021-17213, inmediatamente lo pasa a informe de la Inspección, así como también e la Asesoría Letrada.
6.2.1. Informe de la Inspectora Sra. Adriana Boggio de fecha 30/08/2021. El Hospital cumple fielmente lo dispuesto por la ley 1.430, informando al Oficial de Estado Civil los nacimientos que ocurrieron en el Centro, proporcionando el oficio y los certificados de nacimiento para su posterior inscripción.
La Oficial ha cumplido con lo establecido en la normativa vigente, realizando la inscripción del nacimiento al décimo día hábil, obteniendo la información para labrar el acta tanto del oficio remitido por la maternidad como los proporcionados en el Certificado de nacimiento. Se deja constancia que el plazo para la inscripción de oficio es de origen legal.
Señala además que, tanto si se tratare de un hijo legítimo como de un hijo natural, podría haber sido inscrito por el padre ya que los datos maternos surgen del CNV (Certificado Nacido Vivo), y que podría en esa oportunidad incluir un segundo nombre o incluso cambiar el que figura en el certificado, debiendo luego la madre concurrir a realizar el reconocimiento, cosa que en el presente caso no sucedió. Por la pandemia no se han alterado los plazos legales que rifen en materia de Estado Civil, por lo que el plazo para realizar la inscripción es y fue de 10 días hábiles, por lo que para incluir un segundo nombre debería hacerlo judicialmente.
6.2.2. Informe de la Dra. Mariela García de fecha 16/09/2021. El mismo comparte en todos sus términos lo informado por la Inspección en el entendido que se actuó conforme a los dispuesto por en la ley 1.430 (agregando esta directora que es en aplicación del art. 1 de la ley 15.317 que modifica el art. 24 de la ley 1.430), y en el art. 27 numeral 4 de la ley 17.823.
6.3. En conclusión, la Dirección General del Registro de Estado Civil, comparte ambos informes señalando que en lo que concierne al Registro Civil, se ha aplicado la normativa vigente y que los procedimientos que se han implementado para prevenir la pandemia fueron con estricto cumplimiento de protocolo del MSP y MEC con el fin de minimizar los riesgos y no afectar el funcionamiento del Registro en beneficio del usuario.
se reitera que no se han alterado los plazos legales que rigen en materia de Estado Civil, por lo que el plazo para realizar la inscripción es de 10 días hábiles, y para incluir un segundo nombre debería hacerlo la Sra. GL, vía judicial (art. 72 de la ley 1.430; de la Rectificación de las Actas del Estado Civil).
6.4. Por Acta de Nacimiento n° A-684 de fecha 23/03/2021 de la Oficina del Registro de Estado Civil n°10, surge que con fecha 23/03/21 fue anotado de Oficio el recién nacido al décimo día hábil siguiente al parto, a la hora 15.
6.5. Surge de la anotación de Oficio que el nombre del niño es R y de apellido L.L. Posteriormente, con fecha 08/04/2021, se presentan ante la Oficina de Estado Civil a realizar el reconocimiento el padre de R, LNVM y su madre GPLZ pasando a llamarse el niño “R.V.L”, ya que los apellidos de los reconocientes, prevalecen sobre los consignados en el cuerpo del acta.
6.6. Como es de orden, en estos casos no se hace ninguna enmienda o rectificación de la partida de nacimiento respecto de los apellidos como se plantea porque los mismos surgen de la propia acta y como lo desea la Sra. L.Z.
6.7. Pese a que en todo movimiento se ha actuado con arreglo a las normas vigentes, este reclamo permitió visualizar una dificultad en la búsqueda en el sistema informático, dado que, en estos casos, la información no se recupera por el apellido del padre. Este es un problema generado con anterioridad a la actual gestión. Desde ya se trabaja en la búsqueda de una solución técnica.
7. Con fecha 03 de noviembre de 2021 se recibe respuesta de ASSE, de la cual surge lo siguiente:
7.1. Por los hechos suscitados, surge que la Sra. L presentó denuncia en la Oficina de Atención al Usuario del CHPR, por lo cual se sustanció un expediente dirigido a Gerencia General, estando en trámite, resultando incorrectas las afirmaciones de la usuaria, de que no se le dio respuesta formal.
7.2. De lo informado por el departamento de Asesoría Legal del CHPR:
7.2.1. Respecto a la atención brindada a la usuaria, en trabajo de parto, post parto y puerperio, así como la contemplación de las normativas vigentes de ASSE – que se pueden observar en las “Guías en salud sexual y reproductiva. Manual para la atención a la mujer en el proceso de embarazo, parto y puerperio del MSP, 2014”, y en especial, a las normativas, protocolos y recomendaciones vigentes para la atención de la embarazada durante la pandemia de Covid-19 que se detallan a continuación:
7.2.1.1. MSP. Recomendaciones referidas a la asistencia de la mujer embarazada y el recién nacido en el maro de la pandemia por Covid-19. Abril, 2020.
7.2.1.2. MSP. Proceso de atención a usuarias embarazadas en SERVICIOS de MATERNIDAD de ASSE, en contexto de la contingencia Covid-19. Comité de contingencia coronavirus COVID-19 ASSE. Actualización de recomendaciones – 24 de abril de 2020.
7.2.1.3. Protocolo de atención a pacientes con sospecha o certeza de Covid-19. Trabajo de parto, parto y cesárea. Departamento de Maternidad H. Mujer – CHPR. 2 de abril de 2020.
7.2.1.4. Comité de Contingencia Covid-19. ASSE. Comunicado n° 12. Versión 2. Definiciones de caso confirmado y sospechoso y realización de hisopados. 11 de abril de 2020. Actualizado según pauta del MSP del 8/4/2020.
7.2.1.5. Plan de contingencia de ASSE para Covid-19. Fase 3. 7 de abril 2020.
7.2.1.6. Organización panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud. Covid-19: recomendaciones para cuidado integral de mujeres embarazadas y recién nacidos. 27 de marzo de 2020.
7.2.1.7. Recomendaciones elaboradas por grupo de interdisciplinario Inter sociedades científicas e Inter cátedras de Uruguay. Clínicas pediátricas “A”, “B”, “C”, FMed, UdelaR. Diplomatura de Infectología Pediátrica, FMed, UdelaR. Depto. Neonatología CHPR, FMed, UdelaR. Depto. Neonatología HC, FMed, UdelaR. Depto. de Emergencia Pediátrica CHPR, FMed, UdelaR. Unidad de Cuidados Intensivos de Niños (UCIN) CHPR, FMed. Cátedras de Ginecología “A”, “B”, “C”, FMed, UdelaR. Sociedad Uruguaya de Pediatría (SUP)- Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva (SUNPI). Sociedad Integrada de Emergencia Pediátrica del Uruguay (SIEPU). Sociedad Ginecológica del Uruguay (SGU). Versión 25 de marzo de 2020.
7.2.1.8. JUNASA. Resolución n° 11. Medidas sanitarias por Covid-19 para embarazadas. 1 de noviembre de 2020.
7.2.2. No consta de la historia clínica en las anotaciones médicas ni de enfermería datos que sugieran discriminación, maltrato verbal por el personal ni manipulaciones, tampoco tenemos denuncias similares registradas con anterioridad sobre el personal que atendió a la Sra. dado que el registro en la historia clínica de estas situaciones es infrecuente, interrogamos al personal verbalmente y tampoco reconocen la situación.
7.2.3. Durante la internación hay constancia de las evoluciones médicas y de enfermería, diarias y en cada turno, y el personal involucrado nos confirmó haberlas realizado, nos referimos tanto al personal de enfermería como al médico. También es pertinente informar, que tampoco hemos tenido denuncias de omisión de asistencia como las que realiza la Sra. L en ninguna de las otras pacientes que se han atendido en la maternidad padeciendo Covid-19 durante el año 2020 y lo que va del corriente.
7.2.4. Respecto al uso de tapaboca por parte de la parturienta durante el trabajo de parto, en las “Recomendaciones referidas a la asistencia de l amujer embarazada y recién nacido en el marco de la pandemia por Covid-19. Abril 2020” dice “se recomienda asesorar a la mujer y su entorno, y la toma de acciones de bioseguridad que reduzcan el riesgo de infección del acompañante, el recién nacido y el equipo de salud”. Por tanto, el asesoramiento incluye la recomendación del uso de tapabocas durante el trabajo de parto, pero se respeta la decisión de la mujer en los casos que ella así lo decida. Interrogando el personal actuante, atestiguan que así fue lo acontecido”, y que se respetó que la Sra. L no usara el tapabocas en la etapa final del trabajo de parto.
8. De lo informado por la Dirección del CHPR, referente a la inscripción de su hijo en el Registro Civil, por encontrarse la usuaria cursando Covid-19, al nacimiento del menor:
8.1. Que de acuerdo con lo informado por la funcionaria Isabel Cuña, reconoce que fue quien mantuvo diálogo con la denunciante en relación con la inscripción de su recién nacido en el registro civil.
8.1.1. Surge claramente, que no se advirtió que el tiempo de inscripción finalizaba el mismo día del reposo indicado por cursar Covid-19.
8.2. En consideración de cómo se desarrollaron los hechos y en el marco de la emergencia sanitaria en que nos encontrábamos en ese momento, no se advierte que la funcionaria en cuestión haya actuado con intención de generar un perjuicio a la usuaria, y de hecho el nombre con el que se registró al recién nacido es el que eligió la madre para el mismo (dato que surge del certificado de recién nacido vivo).
9. Evacuadas las vistas correspondientes, el día 23 de diciembre de2021 se presentó la denunciante a fin de realizar observaciones respecto a las respuestas dadas por MEC y ASSE, respectivamente.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
10. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación de los organismos denunciados.
11. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la Sra. G.L por parte de ASSE y del MEC, en relación con la debida atención durante el parto – viéndose la paciente afectada por Covid-19 -, post parto y el registro de su hijo ante la Dirección General del Registro de Estado Civil.
12. Con relación a la presunta vulneración de derechos hacia la parturienta - violencia obstétrica y discriminación por Covid-19 durante el parto y post parto, y el impedimento de registro de su hijo ante el Registro de Estado Civil – luego de analizada la información brindada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, se concluye lo siguiente:
12.1. No consta de la normativa mencionada los debidos protocolos de actuación aplicados por el personal de enfermería como el médico del CHPR para el caso concreto.
12.2. Que en la historia clínica se ha de registrar las circunstancias en las que es tratada la paciente, y no solamente disponer de anotaciones médicas o de enfermería. Justamente para poder así detectar situaciones que sugieran discriminación, no solamente ante un hecho de presunta violencia obstétrica, sino en líneas generales de la atención de un centro hospitalario. Sobre todo, en el entendido que un paciente tiene una relación vulnerable ante el personal de salud tratante. Y que ante una inminente denuncia sería la palabra de uno vs la palabra de otro. Asimismo, se recalca que interrogar al personal verbalmente tiempo después de lo ocurrido, y que de esto surja de que no reconocen tal situación tampoco es garante como para determinar si hubo o no vulneración de algún derecho hacia un paciente.
12.3. Según respuesta del Departamento Legal del CHPR, durante la internación hay constancia de las evoluciones médicas y de enfermería, diarias y en cada turno, y el personal involucrado confirmó haberlas realizado. Sin embargo, es pertinente aclarar que nunca se presentó tal documentación ante la INDDHH por lo que desde esta Institución no puede determinar validez o no de dichas actuaciones.
12.4. Respecto al uso de tapaboca, y de como personal atestigua que el accionar en la sala nacer fue según las recomendaciones vigentes. Al no haber un registro de ello, sería la palabra del personal vs la paciente por lo cual no tiene validez para determinar si hubo o no vulneración de algún derecho.
12.5. Referente a la presunta violación del derecho a realizar la inscripción del nacimiento de su hijo a la paciente:
12.5.1. No queda claro lo que refiere la Asesoría Legal de ASSE al referir “(…) en consideración a cómo se desarrollaron los hechos…” siendo que según respuesta del propio organismo los hechos se dieron de manera normal sin constatar una vulneración por parte del organismo hacia la paciente, en el caso concreto.
12.5.2. Si bien se tiene en consideración el marco de emergencia sanitaria, y no se advierte malicia por parte de la funcionaria en perjuicio a la usuaria por no advertir que el tiempo de inscripción finalizaba al mismo tiempo del reposo indicado por cursar Covid-19, es deber del CHPR reconocer su falta, pedir las disculpas correspondientes al caso y subsanar su omisión de alguna manera en lo que refiera a la debida inscripción del recién nacido.
13. Sobre la documentación y debida respuesta remitida por el Ministerio de Educación y Cultura, surge lo siguiente:
13.1. Siguiendo la normativa vigente no se constata una vulneración de derechos por parte de dicho organismo.
No obstante, se reconoce que en el marco de la emergencia sanitaria el organismo debió mantener cierto reparo en consideración a los plazos de inscripción para madres que estén curando la enfermedad Covid-19.
Cabe destacar que nombrar y reconocer a los hijos es tanto un derecho como deber de ambos progenitores por igual.
13.2. Respecto a que desde la Dirección General del Registro de Estado Civil hayan visualizado “una dificultad en la búsqueda del sistema informático, dado que, para estos casos, la información no se recupere por el apellido del padre”.
Se le solicita al MEC, de ser posible, que informe sobre la situación actualizada de dicha dificultas, y si han podido subsanar la situación.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
14. Reconocer la colaboración de ambos organismos, conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
15. Que se constató una vulneración por parte de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) según las consideraciones ya mencionadas y enumeradas en el numeral 12, y se le recomienda a ASSE que ante casos similares al presente, adecúe su conducta a los .correctivos que se indican en el numeral mencionado.
16. Que por parte del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) no hubo vulneración de derechos, no obstante, sí se recomienda analizar los recaudos sugeridos por esta Institución.
17. Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
L.A.E.