Resolución N° 1271/2023 ante incumplimiento del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU)

Resoluciones

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 22 de diciembre de 2022, una denuncia presentada por Educador del Hogar Reish Sintas del INAU, relativa a una presunta violencia institucional. Analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada con el expediente Nº 2022-1-38-0000921.

2)    En relación a los hechos, el denunciante presentó en la INDDHH un informe que previamente había presentado ante INAU y el MTSS, en cual se establecen varias situaciones de violencia institucional, dentro de las que se mencionan:  

a) Malas condiciones edilicias en cuanto a mantenimiento, higiene, equipamiento, falta de privacidad.
b) Malos tratos diarios y permanentes de distinto tipo (verbal, físico, sexual) entre los adolescentes, en diversos grados (desde “bromas” hasta situaciones de gravedad), sin contención adecuada por parte del centro.
c) Malos tratos diarios y de los educadores (verbales y físicos), hacia los niños, niñas y adolescentes, hacia los educadores, sin respuestas institucionales adecuadas, lo que genera condiciones laborales de diversos riesgos a la salud.
d) Robos entre los adolescentes y vandalismos hacia el hogar, lo que genera inseguridad permanente para los propios internos.
e) Violencia institucional y mal manejo de conflictos por parte de los educadores, coordinadores, y directores. “Nunca se trabajan los desencadenantes psicológicos personales” Esto generaría el aumento del círculo de violencia y “lleva a constituir órdenes jerárquicos” entre los internos, donde las personalidades más violentas están a la cabeza. No hay lugar para la expresión de sentimientos por parte de los adolescentes.
f) Mayoría de internos con patologías psiquiátricas y con indicación de medicación, sin atención adecuada.

3)    El 29 de diciembre de 2022, la INDDHH libró primer Oficio DEN 0379/2022, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-MTSS. Solicita al organismo que tome conocimiento de los hechos consignados, se sirva informar sobre el estado actual del expediente, a su vez se informe si se ha realizado inspección en el lugar de los hechos, a los efectos de interrogar a los trabajadores y verificar las condiciones edilicias y sanitarias.

4)     El 29 de diciembre de 2022, la INDDHH libró primer Oficio DEN 0380/2022, al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay -INAU, solicitando al organismo se sirva informar sobre la situación actual, así como cualquier otro dato relevante que permita esclarecer los hechos consignados en la denuncia.

5)    Asimismo, en atención a la información brindada a la INDDHH, solicitó al organismo:

a)    Realizar una investigación exhaustiva, a fin de esclarecer los hechos y deducir responsabilidades respecto a los malos tratos diarios y permanentes entre los adolescentes y educadores, así como también, la violencia ejercida entre los mismos adolescentes.
b)    Recomendar al INAU, la adopción de todas las medidas necesarias, dentro del marco de la normativa nacional e internacional vigente, para cumplir con su  obligación de asegurar el derecho y las garantías  de los niños, niñas y adolescentes . Específicamente en lo consignado en la denuncia, respecto a: condiciones edilicias, insuficiencia de personal (educadores, y de limpieza), malos tratos diarios y permanentes entre los adolescentes y educadores, actos de vandalismo entre otras acciones que generan violencia.
c)    Recomendar se efectúe un plan de abordaje tendiente a superar las deficiencias en atención a la salud mental, de los niños, niñas y adolescentes, conforme a los estándares internacionales.

6)    En respuesta del DEN 0379/2022, el MTSS, el 30 de enero de 2023, informó en lo medular, lo siguiente:

a)    Que tratándose de una denuncia que vincula la violencia con las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo, se estimó pertinente como medida previa solicitar a la División Condiciones Ambientales de Trabajo que realice una visita inspectiva a efectos de constatar si las condiciones en las cuales se desarrollan las tareas don adecuadas a la normativa vigente.
b)     Que una vez realizada la inspección se considerarán los demás aspectos de la denuncia y las medidas que se dispongan acorde a la situación, lo que se informará oportunamente.

7)    El 17 de marzo de 2023, la INDDHH libró un segundo Oficio DEN 0065/2023 al INAU, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez días hábiles.   

8)    El 26 de abril de 2023, la INDDHH libró un tercer Oficio DEN 0121/2023 al INAU, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el articulo 23 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez días hábiles.

9)    El 14 de julio de 2023, la INDDHH libró un segundo Oficio 0218/2023 al MTSS, solicitándose informar el estado actual de la investigación, y en caso de haber finalizado las resultancias.

10)     En respuesta al Oficio 0218/2023, el MTSS el 01 de agosto de 2023, informó en lo medular lo siguiente:

a)    Que en fecha 22 de junio de 2023 se realizó la visita inspectiva de la que surgieron distintas intimaciones en materia de salud y seguridad.
b)    Actualmente, el expediente se encuentra en la División Condiciones Ambientales de Trabajo para realizar el control correspondiente a las intimaciones practicadas.

II) Consideraciones

11)    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la Ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos”. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior de los organismos denunciados.

12)    Partiendo del procedimiento de sustanciación de esta denuncia, la INDHHH debe hacer referencia al deber de colaboración.  Establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, que impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados. En el caso tramitado en este expediente, el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay- INAU, no ha dado cumplimiento con la obligación señalada.

13)    Solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se informe a su término, en un plazo razonable a la INDDHH, las resultancias de la investigación y las medidas que se dispongan acorde a la situación.

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I.     Que el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, no ha cumplido con su deber de colaboración con la INDDHH, conforme a lo establecido por los Art. 21, 23 y 72 de la Ley Nº 8.446.  Publíquese.
II.    Se mantienen abiertas las actuaciones con relación a la investigación realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.    Notificar a la persona denunciante y los organismos involucrados y disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.
                                                                                                                                                                  

 

 

                                                                                                                                                      LB

 

 

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