Resolución N° 1274/2023

Resoluciones

I) ANTECEDENTES.
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias (artículo 4, literal J de la Ley Nº 18.446 del 24 de diciembre de 2008), con fecha 17/08/2022, recibió una denuncia presentada por la abogada Sra. L.C., relativa a un presunto abuso policial, y delito por Omisión de Asistencia. La misma fue integrada al Expediente Nº 2022-1-38-0000513.

2)    En relación a los hechos, la denunciante expresó lo siguiente:
a)    Que la denuncia refiere a dos situaciones, que surgen a raíz de un procedimiento policial llevado a cabo el día 15 de julio del año 2022.
b)    El fallecimiento del Sr. J. A.D.V., siendo la causa de la muerte según informe forense, asfixia mecánica o ahogamiento o sumersión.
c)    La detención del Sr. P.B.
d)    Los hechos sucedieron, en la ciudad de Durazno en la madrugada del día 16 de julio del 2022, aproximadamente a las 22:00 hrs, el Sr. J. A.D.V., la Sra, M.H, y el Sr.P.B., se dirigían en un vehículo con destino a un baile, cuando son interceptados por un dispositivo policial, en la madrugada del día 16 de julio del 2022.
e)    La Policía en esa ocasión procede a la persecución del vehículo, en razón de que las personas no detuvieron el vehículo. La denunciante refiere que el Sr. P.B., no tenía licencia de conducir, y que todos habían ingerido alcohol por lo que tenían temor de ser multados.
f)    La persecución policial culmina en el Puente Nuevo, siendo acorralados frente al Rio Yi. Por lo que detienen el vehículo y el Sr. J.A.D.V, corre hacia el monte, quien se encontraba en estado de pánico.
g)    El Sr. P.B sale en vehículo en búsqueda del Sr. J.A.D.V., pero no logra verlo, en ese momento escuchan un disparo y un grito. Varios minutos después, el Sr. P.B, quien estaba escondido es arrestado y agredido físicamente por un funcionario policial.
h)    La Policía no procedió a la búsqueda del Sr. J.A.D.V., sino que posteriormente al transcurrir algunos días, es encontrado el cuerpo sin vida por las amistades.

3)    Desde el Área de Defensoría, se mantuvo comunicación con la denunciante, quien señala que con respecto al fallecimiento del Sr. J.A.D.V., la Fiscalía General de la Nación se encuentra realizando la investigación.

4)    El 29 de agosto de 2022, La INDDHH libró un primer Oficio DEN 0267/2022, al Ministerio del Interior, se solicita al organismo se sirva informar respecto a los extremos consignados en la denuncia.  

5)     El 23 de setiembre de 2022, la INDDHH libró un segundo Oficio DEN 0280   /2022, al Ministerio del Interior reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez días hábiles.   

6)    El 29 de diciembre de 2022, la INDDHH libró un tercer Oficio DEN 0371/2022, al Ministerio del Interior, reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el articulo 23 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez días hábiles.

7)    En respuesta del Oficio DEN 0267/2022, de fecha 29 de agosto y sus reiteraciones DEN 0280/2022, de 23 de setiembre y DEN 371/2022 de 29 de diciembre todas correspondientes al año 2022, informó que la cartera ha tomado conocimiento del caso, enviando Oficio a la Dirección de la Policía Nacional, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y poder brindar una respuesta a la situación planteada.

8)    El 23 de marzo de 2023, en respuesta del Oficio DEN 0267/2022, el Ministerio del Interior informa lo siguiente:
a)    Que la Jefatura de Policía de Durazno, refiere que el día 15/07/2022, personal policial procedía a realizar recorridas preventivas, y observan el vehículo marca Ford matricula SAK 9843, al cual se le realizan indicaciones para que se detenga, las cuales no cumple.
b)    Finalmente se logra detener el vehículo, del cual, desde su interior salen dos personas corriendo con dirección al monte, permaneciendo en el mismo solamente la Sra. M.H.
c)    Posteriormente, luego de realizar recorridas por montes del Rio Yí, se logra localizar al Sr. P.B., el cual junto a la Sra. M.H, quienes en primera instancia son trasladados al Sanatorio Camedur, donde son vistos por el Dr. S quien expide informe primario donde consta:
d)    “Para Sr. P.B. paciente masculino, quien acude por presentar percance personal donde solo sufre traumatismo en tobillo izquierdo sin complicaciones, el resto en buen estado general. Para Sra. M.H., paciente femenina, que acude por evaluación clínica encontrándose en buen estado general.”
e)    Enterada la Fiscal de Turno dispuso ”Se le tome acta voluntaria a los involucrados.”
f)    Indagada en acta la Sra. M.H., manifiesta que se encontraba en el auto con dos amigos, Sr. P.B. y J.A.D.V., se dirigían a un local bailable, y en el transcurso del camino cruzan un móvil policial, dónde los policías le hacen señas para que se detengan, en ese momento iba conduciendo Sr. P.B. quien no paro por miedo a que le pidieran la licencia, continúan la marcha hasta que en determinado momento el Sr. P.B y J.A.D.V. se bajan corriendo.
g)    El indagado en actas Sr. P.B concuerda en su parte medular con lo expresado por la Sra. M.H., agregando que en el momento de la persecución policial escucho que habían efectuado disparos de arma de fuego, indicando que habría ingerido alcohol y marihuana, y que él no iba manejando el automóvil en el momento de la persecución.
h)    Continuando con las actuaciones, personal policial concurre al domicilio del Sr. J.A.D.V., entrevistándose con la madre del mismo la cual expresa que no había ingresado al domicilio y manifiesta su intención de radicar denuncia ya que no cuenta con información de su posible paradero.
i)    Enterada la Fiscal, dispuso:” Se da por enterada, se continué la búsqueda por parte de bomberos, respecto a la declaración aportada por la persona Sr. P.B. se tome declaración bajo acta a los funcionarios policiales que tuvieron intervención en la búsqueda. Se procede a realizar la incautación del arma de fuego del funcionario que realizo los disparos”, a la cual se da cumplimento.
j)     Se procede a indagar en forma voluntaria bajo acta al Sr. P.B., sobre la ultima vez que estuvo con el Sr. J.A.D.V., además de coordinarse su traslado hacia el lugar, a los efectos de que indique el recorrido realizado en dicha oportunidad.
k)    Luego de una exhaustiva búsqueda se logra hallar el cuerpo sin vida del Sr. J.A.D.V. procediéndose a enterar a la Fiscal la cual dispuso:” Que se registre el cuerpo donde fue encontrado y la extracción, se coordine autopsia con forense de turno y en caso que no amerite la urgencia con forense local para el día de mañana y se entregue la documentación y pertenencias a familiar de la víctima.”
l)    Con fecha 10 de agosto de 2022 en Seccional primera se recibe denuncia escrita por parte de la denunciante Dra. L.C., por presuntos hechos de abuso policial, homicidio culposo y omisión de asistencia, contra funcionarios policiales, los cuales fueron citados por Fiscalía de primer Turno.
a)    Que por Resolución de fecha 05 de agosto de 2022 el Jefe de Policía de Durazno dispuso la instrucción de una investigación Administrativa, la cual se mantiene en reserva hasta que la Fiscalía competente se expida sobre el asunto.

9)    El 14 de abril de 2023. Se confirió vista a la denunciante de dicha respuesta, quien expresó controvertir la respuesta proporcionada por el organismo, y realizar comunicación con el Sr. P.B. y la familia del Sr. J.A.D.V., lo cual hasta la fecha no se ha realizado.

II) CONSIDERACIONES

10)    Se destaca el desinterés de la denunciante, quien hasta la fecha no se ha comunicado con la INDDHH.
11)    En relación al procedimiento de sustanciación se destaca la colaboración del Ministerio del Interior, al iniciar una investigación administrativa a los policías involucrados en la denuncia.
12)    Solicitar al Ministerio del Interior, se informe a su término, en un plazo razonable a la INDDHH, las resultancias del procedimiento disciplinario

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I)    Disponer el cierre de las actuaciones de conformidad al artículo 95 numeral 2 literal C) del Reglamento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
II)    Notificar al organismo involucrado y disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

                                                                                                                                                             LB

Descargas

Etiquetas