Resolución N° 1275/2023

Resoluciones

I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en adelante INDDHH, recibió el 21 de julio de 2021 una denuncia por parte de L.C., licenciado en psicología, quién representa al Centro Psicosocial Sur-Palermo en referencia a la situación de una usuaria. La cual, posteriormente presenta ratificación de la denuncia, y amplía información con relación a la misma.

2.    De la situación planteada surge lo siguiente:
2.1.    La Sra. V.B. cobraba regularmente una pensión por invalidez, la que en ocasión de la última renovación habría sido rechazada.
2.2.    Si bien la Sra. B manifestó que dejó de percibir la misma en enero de 2021, por otro lado, indicó que la resolución denegatoria sería la N° 03-936-2021-2089 del 28/06/2021. Asimismo, en la página web del BPS, servicios en línea, se indica que dicho trámite finalizó el 16/09/2021.
2.3.    La Sra. B agregó que fue citada a entrevista en BPS en enero 2021, que al conocer había apagón y no pudo ser realizada la misma, y que desde esa fecha se encuentra a la espera de la respectiva citación.
2.4.    Por otro lado, de acuerdo con la información recibida por la INDDHH, la Sra. B habría presentado una solicitud de reconsideración de la resolución denegatoria, pero no queda claro que la misma habría sido realizada a través de la vía administrativa o judicial.
2.5.    En adición, se indicó que debido al reclamo presentado por la Sra. B, el BPS le habría cancelado la Ayuda Extraordinaria que tendría adjudicada hasta el año 2024.
2.6.    Se expresó que tanto la pensión por invalidez como la ayuda extraordinaria habrían sido retiradas a pesar de que la situación de discapacidad de la Sra. B se mantiene, y que las mismas constituyen apoyos fundamentales para la atención de sus necesidades.
3.    Conforme a lo establecido por el art. 21 de la ley 18.446, la INDDHH ha decidido iniciar una investigación, incorporando las debidas actuaciones en el expediente 2021-1-38-0000747.
4.    En ese marco, se solicitó al Banco de Previsión Social, en Oficio DEN 0299/2021 del día 29 de octubre de 2021 que informara sobre los hechos consignados en la denuncia, con especial hincapié en fecha y motivo de la denegación de la pensión por invalidez solicitada, especificando la naturaleza del recurso presentado por la solicitante, y estado de este. Y, la situación actual, en lo que refiere a la adjudicación y/o cancelación de la ayuda extraordinaria de la Sra. B.
5.    Con fecha 9 de diciembre de 2021 se reitera la solicitud de información en Oficio DEN 0327/2021.
6.    El día 7 de enero de 2022 se incorpora al expediente respuesta de BPS de fecha 31 de diciembre 2021.
7.    En lo que refiere a la respuesta del BPS, dando cumplimiento a lo requerido,
7.1.     la Gerencia de Prestaciones Económicas en informe de fecha 01/12/2020, expresa que en cuanto a lo solicitado en el literal a) De acuerdo con el Sistema de Prestaciones, la titular fue beneficiada de Pensión por Invalidez, desde el 05/06/2015 al 22/12/2020 (por incapacidad común). Al vencimiento de ésta y ante nueva solicitud, el Departamento de Evaluación de Incapacidad emite dictamen médico, denegando la incapacidad. Con fecha 11/03/2021 se le otorga vista de dicho dictamen y de la próxima denegatoria de pensión a dictarse, ante lo cual la titular solicita reconsideración.
7.2.    Habiéndose expedido nuevamente la Comisión Técnica con fecha 04/05/2021 dictaminando que la Sra. B no configura una incapacidad física laboral (porcentaje de Baremo de 57.12%), esta Gerencia dicta resolución N° 03-936-2021-2089, denegando la pensión por invalidez. Dicha resolución fue notificada con fecha 13/07/2021 y con fecha 19/07/2021, la titular presentó recursos administrativos de revocación y jerárquico en expediente 2021-28-1-026336.
7.3.    El Directorio del Organismo con fecha 22 de diciembre del 2021, por RD N° 43-41/2021, resolvió no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. M.V.B.
7.4.    En lo que refiere al literal b), con relación a las Ayudas Extraordinarias, la Gerencia Prestaciones Económicas señala que la titular contaba con dicha prestación desde julio 2017, mientras tuvo Pensión por Invalidez vigente, condición necesaria para generar derecho a las mismas.
8.    Con fecha 10 de enero 2022, conforme al art. 22 de la ley 18.446, se confiere vista de las actuaciones a la persona denunciante.
9.    El día 24 de abril de 2022 se registra en el expediente que con fecha 09/02/2022 existió comunicación telefónica con el Pisc. L.C. – quién inició la denuncia ante INDDHH – a modo de seguimiento, y ver si evacuarían vista de la respuesta brindada por BPS.
En dicha oportunidad, manifestó haber recibido la información otorgada por la INDDHH, y  señaló que “la usuaria va a reiniciar todo” el trámite, que se iba a comunicar con el psiquiatra del Centro, y que volvería a comunicarse con la INDDHH,  a la fecha no ha existido comunicación al respecto.

II.    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

10.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la ley nº 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (...)”. En tal sentido, corresponden analizar los hechos consignados en la denuncia, y la actuación de los organismos involucrados.
11.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la Sra. M.V.B.
12.    Obradas las actuaciones, y en vista que no hubo seguimiento de estas, se considera el desistimiento de la denuncia.

III.    Por todo lo anteriormente expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, RESUELVE:

13.    Reconocer la colaboración de los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley nº 18.446.
14.    Exhortar a las autoridades de BPS a mantener la colaboración institucional con la INDDHH, ajustando el mecanismo de contestación de oficios.
15.    Disponer el cierre de estas actuaciones.
16.    Notificar a los organismos y a la denunciante.

L.A.E.

 

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