Resolución N° 1276/2023 de no vulneración

Resoluciones

I. ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en adelante INDDHH, registra con fecha de 09 de marzo de 2022 una denuncia presentada por M.N.L.V, patrocinada por el Dr. L.A.B.

2.    M.N.L.V. se encuentra domiciliada en X.
3.    De la denuncia presentada ante la INDDHH, surge lo siguiente:
3.1.    Existe una denuncia formulada ante fiscalía que fue archivada oportunamente – NUNC 2021 320 667.
3.2.    La Sra. L.V. ha mantenido reuniones ante el Ministerio de Vivienda con los funcionarios Margarita Irigoyen, una asistente social, un abogado – de los cuales no hay registro de sus nombres -, acompañada del Dr. D.M, integrante del consultorio jurídico Centro Francisco Pérez.
3.3.    Sostiene que distintos colectivos que agrupan familiares de niños con TEA, Grupo Vivienda y Discapacidad (que funciona los martes cada 15 días en la casa del vecino del Municipio F), Hermandad Pro-Derechos y Grupo Colectivo Afrodescendiente El Salvador, están interesados en acompañar este planteo y firmar una petición ante la Institución, se destaca que a la fecha no ha surgido alguna iniciativa al respecto.
4.    Los hechos consignados en la misma versan sobre actos de discriminación, que suscitan hechos de violencia hacia la familia Z.L, principalmente dirigida al hijo adolescente P.Z.L, quién es diagnosticado con la condición de espectro autista de alta capacidad, por parte de vecinos que viven en el mismo complejo habitacional.
5.    Ante reiterados hechos de violencia (física y psicológica), y aconsejados por abogados, se tomó la decisión familiar de restringir al hijo de iniciales P.Z.L estuviera en los espacios comunes del complejo, provocando que pase la mayor parte del tiempo encerrado en el apartamento de la familia, y no poder tener tiempo de esparcimiento en los espacios públicos.
6.    Dicha medida no ha socavado las acciones en contra de parte de un grupo de vecinos que atacan a la familia mediante cánticos discriminativos, y buscan el escrache público de la misma. A tales efectos, llevaron a cabo una denuncia ante la UTE, acusando al apto en el cual la familia Z.L vive de encontrarse en una situación irregular.
7.    Por todo lo expuesto, a la INDDHH le solicitan, “se oficie en forma grave y urgente, al Ministerio de Vivienda, a los efectos de que conteste en los plazos previstos que medidas ha adoptado respecto de la situación de nuestra familia domiciliada en Venecia 3488, unidad 102, Aipones, Bella Italia, Complejo Venecia”.
8.    En sesión del Consejo Directivo del 16 de marzo 2022 se admite la denuncia, y es ingresada en expediente 2022-1-38-0000126.
9.    Con fecha 24 de marzo de 2022, se libra Oficio DEN 0076/2022 dirigido al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial solicitando información sobre:
9.1.    Los hechos consignados en la denuncia,
9.2.    Las gestiones que se estén llevando a cabo para garantizar el derecho a la vivienda de la familia ZL dada su situación de vulnerabilidad ,
9.3.    Acciones de información y sensibilización que se estén llevando por parte del Ministerio con los vecinos y vecinas del Complejo habitacional para asegurar el derecho a la participación, recreación y libre tránsito por el mismo de la familia .
9.4.    La posibilidad de mantener una reunión con la ministra, o con quién ella disponga en su representación.
10.    Con fecha 26 de abril de 2022, el MVOT en oficio n° 125/2022, expediente 2022-14000-000645, responde lo siguiente, adjuntándose lo informado por la oficina local de Montevideo, de la Dirección Nacional de Montevideo, de fecha 8 de abril de 2022:
10.1.    El día 15 de junio de 2021, la familia Z.L, presentó petitorio ante MVOT, solicitando una solución habitacional en virtud de la necesidad de trasladarse a residir en Montevideo, donde contarían con mayores recursos para atender a su hijo P.
10.2.    Habiendo evaluado la situación socioeconómica y sanitaria de la familia, desde el MVOT se define su inclusión en el Programa Atención Primaria Habitacional, otorgando una autorización de ingreso el día 26 de agosto de 2021, a la vivienda n° 102 del Edificio ubicado en Venecia 3488 y Abipones.
10.3.    A través de este documento se otorgan derechos de mero tenedor respecto a la vivienda a la cual se le permite el ingreso, la continuidad y vigencia queda condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones por las cuales el MVOT debe bregar y tutelar.
10.4.    Entre estas obligaciones, está la de mantener la buena convivencia con los adjudicatarios del Complejo, así como el mantenimiento de vínculos con el resto de los vecinos en un marco de respeto, colaborando para que exista una buena convivencia.
10.5.    En relación con los aspectos consultados por la INDDHH, quien recibió una denuncia por parte de la Sra. M.N.L sobre una presunta situación de discriminación a su hijo P.Z y a todo su grupo familiar en el conjunto habitacional, se debe informar:
10.5.1.    Desde el MVOT se está en conocimiento de los hechos denunciados. Oficina de Montevideo tomó contacto con la situación, en primera instancia, luego de recibir denuncias por parte de la Comisión Administradora del edificio y no por intermedio de la familia en referencia.
10.5.2.    El 15 de diciembre de 2021 la Comisión envía un mail a la Oficina Montevideo en el que manifiesta: “Queremos comentarles también que seguimos con problemas con la vecina del 102 con quien no hemos tenido un buen diálogo y siguen aumentando los roses. (…) últimamente hemos tenido que soportar altanería y otras situaciones de falta de respeto, así como ella siente que hay un problema personal con ella y su hijo autista (…)”.
10.5.3.    Posteriormente, el día 20 de diciembre de 2021, se comunican al MVOT, desde la Secretaría de Discapacidad de la Intendencia de Montevideo, mencionando que recibieron por parte de la Sra. MNL un planteo con respecto a “diversas situaciones de conflicto que han transcurrido” en el Complejo Habitacional. Desde esta Secretaría se ofrece “como recurso desde la Intendencia talleres de mediación de conflicto y en lo posible proporcionar espacio de taller para la información sobre la temática referida a Trastornos del Espectro Autista”.
10.5.4.    Simultáneamente, el mismo día, se recibe una nota firmada por vecinos del edificio Valencia, en la cual manifiestan que se han visto expuestos a varios episodios de violencia verbal y física hacia niños y adultos por parte del adolescente PZ.
10.5.5.    Con fecha 27 de diciembre de 2021 se coordina reunión con la Comisión Administradora, participando funcionarios de Oficina Montevideo de DINAVI y Trabajadores Sociales del Departamento de Trabajo Social de la Agencia Nacional de Vivienda, con el fin de poder intercambiar con respecto a la situación planteada.
10.5.6.    En esta instancia se nos plantea que la situación frente a la familia continuaba siendo compleja. Se nos manifiesta que existen episodios de insultos y juegos violentos por parte de PZ para con otros niños del Complejo.
10.5.7.    Ante esto les solicitan a los padres del niño que cuando se encuentre en espacio comunes lo haga acompañado de un adulto responsable, lo que harían extensivo a todos los padres que tuvieran niños.
10.5.8.    Relatan lo sucedido durante una actividad recreativa realizada por navidad el día 28 de diciembre, para los niños del Complejo. Durante un juego con espuma, se genero un hecho de violencia, en donde según lo declarado por la Comisión, PZL habría golpeado a un niño de 6 años. Esto generó una denuncia policial en la seccional 25. Según lo manifestado, durante este episodio, el niño PZ se encontraba sin la presencia de sus padres (hecho que se ratifica en el Oficio enviado por vuestra Institución).
10.5.9.    Por otra parte, declaran que los niños de mostraban con temor a compartir los espacios comunes, y como relata la madre del niño que habría sido golpeado, este se habría ido a vivir durante varios días con su padre, porque no quería volver al Complejo.
10.5.10.    Considerando la situación, desde el MVOT, se planteó que se procedería a mantener una instancia con la familia ZL para tratar de clarificar los hechos y conocer a su vez el planteo que esta haga sobre la situación.
10.5.11.    Al mismo tiempo, se les informa a la Comisión, que, desde la Secretaría de la Discapacidad e la IDEM, se les ofrecía como recurso talleres para la mediación. Desde MVOT se sugiere a la Comisión Administradora, acceder al recurso ofrecido, entendiendo que esta alternativa puede brindar herramienta a todas las familias para el abordaje de la situación.
10.5.12.    Con fecha 13 de enero del 2022, se mantiene entrevista con MNL, quien viene acompañada por un abogado que le asesora, a los efectos de conocer su versión de los hechos, instancia en la que la Sra. L expresó que se sienten discriminados por los vecinos del Edificio. Al mismo tiempo, la Sra. López, hace referencia a que debido a diagnóstico de autismo de alta capacidad que tiene P, no puede exponerse a situaciones que le provoquen estrés. En cuanto al episodio de la fiesta realizada el 28 de diciembre, relata que su hijo fue agredido e insultado por parte de algunos niños del Complejo, estando ella y el padre de P ausentes.
10.5.13.    De acuerdo con las instancias que se vienen llevando a cabo por el MVOT, con ambas partes, se desprende de todo el relato versiones que son claramente contradictorias.
10.5.14.    Luego de la reunión mantenida con la Sra. L, con fecha 19 de enero del 2022, mantuvimos una nueva instancia con la Comisión Administradora del Edificio Venecia, donde plantean que se siguen dando situaciones similares a las ya relatadas. Simultáneamente agregan que la familia no se encuentra abonando los gastos comunes correspondientes, adeudando desde el mes en que ingresan al Edificio, al mismo tiempo no estarían participando de las jornadas de limpieza prevista por reglamentación. Ello conlleva a un nuevo elemento de conflicto.
10.5.15.    En cuanto a la manifestación que hizo la Sra. MNL en la nota presentada ante vuestro Instituto, respecto a que “… se le pidió con alternativa para resolver el conflicto mantuviera a su hijo en su apartamento para evitar conflictos, es decir que no bajara al espacio de esparcimiento…”, esta manifestación no refleja lo expresado en la reunión mantenida, subrayamos que desde el Ministerio nunca se realizó dicho pedido. No es competencia de esta secretaria de Estado dirimir conflictos intrafamiliares o entre terceros, si es rol de este Ministerio proporcionar el acercamiento de las partes.
10.5.16.    Cabe señalar que considerando todo lo informado, desde el MVOT se está evaluando acciones futuras para el abordaje de dicha situación. Actualmente en el Conjunto se está en proceso de cambios de autoridades. Cuando se defina la nueva comisión, desde el MVOT, se coordinará con el objetivo de propiciar un espacio de diálogo entre ambas partes.
10.5.17.    Por último, en cuanto a la manifiesta propuesta de la INDDHH, de celebrar una reunión de trabajo con la Sra. ministra, o con quién ella disponga, para analizar en conjunto los hechos denunciados. Se informa sobre la disposición para la realización de dicha reunión.
11.    Se registra por parte del equipo técnico que llevó a cabo la denuncia, vía mail con copia a la entonces directora referente, Mariana Mota, de fecha 26 de mayo de 2022, que se llevó a cabo una reunión con el director de vivienda, Jorge Ceretta. En dicha reunión también participó una psicóloga, una trabajadora social y un abogado del MVOT.
Allí se planteó la inquietud de que la familia no perdiera la vivienda, de poder trabajar con los vecinos las situaciones de discriminación – hay otras familias con hijos en situación de discapacidad y no hay este problema -. Además, se pueden ver denuncias encontradas entre los involucrados.
El director Ceretta fue contundente en que la familia no iba a quedarse sin la vivienda, siendo esa o un realojo. Pero confirmó que tienen un problema administrativo, y sería que la familia no paga los gastos comunes, y eso sí tienen que hacerlo, - son $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) por mes, y la familia tiene ingresos. A la fecha tienen una deuda de $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), y si no solucionan, el Ministerio lo va a intimar.
12.     Con fecha 4 de mayo de 2022, se recibe un correo electrónico de MNL, en el cual toma conocimiento de la contestación de parte del MVOT, y hace apreciaciones al respecto, y de la cual denota que hay cruzamiento entre las distintas versiones que dan vecinos y autoridades.
13.    El día 28 de setiembre de 2022, se registra por parte del equipo técnico que siguió la denuncia, que la situación fue resuelta de buenos oficios.
Luego de la respuesta del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento territorial, y la reunión llevada a cabo entre ambos organismos, no ha habido más denuncias sobre el tema. Por lo que se procede al cierre de actuaciones y archivo, sin perjuicio.
14.    El día 19 de diciembre de 2022 se procedió a desarchivar el expediente dado que el Dr. DM envía un correo electrónico poniendo en conocimiento a la Institución que la Sra. L y su familia es patrocinada desde el Consultorio, y que tanto él como el Dr. B – quién presentó la denuncia anteriormente - están a las órdenes ante cualquier consulta o aclaración sobre el presente.
15.    Ante tal comunicación, el abogado patrocinante envía un correo electrónico con fecha 27 de abril de 2023, con copia a distintas autoridades (MIDES y Ministerio del interior), sobre novedades al respecto de la situación. Asimismo, surgen comunicaciones por medio de la Sra. MNL que aluden al agravamiento de la situación – convivencia entre vecinos -.
16.    Por lo que desde la INDDHH se busca, mediante buenos oficios, obtener desde las autoridades del MVOT información actualizada de la situación.
17.     Al no tener respuesta a las comunicaciones realizadas mediante buenos oficios – llamadas telefónicas y correos electrónicos – se oficia al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial el 28 de junio de 2023, Oficio DEN 0186/2023, y sus respectivas reiteraciones, el 13 de julio de 2023 Oficio DEN 0209/2023, y el 04 de agosto Oficio DEN 0238/2023 solicitando:
17.1.    Actualización sobre el estado en el que se encuentra la familia frente a la situación habitacional prestada por el MVOT.
17.2.    La posibilidad de intervención y qué protocolos de actuación presenta el MVOT en situaciones similares dónde la familia es posible víctima de discriminación por parte de los cohabitantes de una de sus viviendas.
17.3.    Soluciones alternativas que estén a disposición del MVOT con relación a la situación habitacional de la familia ZL.
18.    No surgen de dichos oficios respuesta del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

II.    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

19.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la ley nº 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (..)”. En tal sentido, corresponden analizar los hechos consignados en la denuncia, y la actuación de los organismos involucrados.
20.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si existe o existió vulneración a los derechos de la familia ZL, especialmente al hijo P.Z.L.
21.    Que, las competencias de esta Institución se extienden a todos los Poderes y organismos públicos, por lo que el relacionamiento entre particulares no entra dentro del alcance normativo (art. 5 de la ley 18.446).
22.    Que, la familia ZL es patrocinada por el consultorio gratuito en convenio con la Intendencia de Montevideo, y que ello conlleva a duplicar esfuerzos, y a un entrecruzamiento en las comunicaciones entre otros organismos, y de información tanto con los organismos y personas denunciadas, como entre la denunciante y sus abogados.
23.    Que no hubo una óptima comunicación entre esta Institución y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, si bien, al principio hubo una buena disposición entre ambos organismos de manera tal de resolver la situación planteada por medio de buenos oficios, en el último término, no hubo la misma colaboración por parte de las autoridades del MVOT.

III.    Por todo lo anteriormente expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO, RESUELVE:

24.    Que, de la situación presentada, y las actuaciones llevadas a cabo por el equipo técnico, no surgen elementos que determinen una presunta vulneración hacia la familia ZL, o especialmente dirigida al menor P.Z.L., por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
25.    Que, de la situación planteada, en todo caso, surgen elementos a ser analizados en vía jurisdiccional, civil y penal.
26.    Disponer el cierre de estas actuaciones.
27.    Notificar a los organismos y a la denunciante.

L.A.E.

 

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