Resolución N° 1277/2023

Resoluciones

I) ANTECEDENTES

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias (artículo 4, literal J de la Ley Nº 18.446 del 24 de diciembre de 2008), con fecha 25/07/2022, recibió una denuncia presentada por la abogada Sra. A.M., relativa a un presunto abuso policial. La misma fue integrada al Expediente Nº 2022-1-38-0000459.

2)    En relación a los hechos, la denunciante expresó lo siguiente:
a)    Que es un caso de tenencia de dos menores de edad, el caso se encuentra siendo tramitado en el Juzgado Letrado de Toledo 1º Turno.
b)    Que los padres de las menores de edad se encuentran separados desde hace 5 años.
c)    Que el padre de las menores el Sr. JD es policía de la Guardia República, y desde el año 2016 presenta denuncias por violencia en contra de la Sra. E.S, en perjuicio de las menores de edad.
d)    Que el Juez de Toledo de 2° Turno otorgó la tenencia provisoria de las menores de edad a favor del padre.
e)    Que una de las menores de edad, visitó a su madre en su casa el día viernes 22 de julio de 2022 hasta el 25 de julio de 2022, por acuerdo de los padres de la menor.
f)    En ese periodo de tiempo, el padre de la menor, el Sr. J.D, envió a la policía, justificando su accionar en su derecho provisorio. La insistencia y presencia policial fue constante durante todo el fin de semana, sin importar el daño que pudo haber causado en la menor de edad.

3)    Desde el Área de Defensoría, se mantuvo comunicación con la denunciante, quien manifestó que el régimen de visitas es amplio, el cual fue otorgado por el Juez de Toledo a favor de la madre, y a través de correo electrónico proporcionó documentación relacionada al caso, entre esta:   
a)    Tres fotos, por medio de las cuales, se logra observar que el día 23 de mayo del 2022, el Juez de 2º Toledo  en audiencia otorga la tenencia provisoria de ambas niñas a su padre el Sr. J.D, y un régimen de visitas amplio a favor de su madre, la Sr. E.S.  
b)    Captura de pantalla de un celular por medio del cual se logra observar una conversación entre el padre y la madre de las menores, relacionada al periodo de tiempo autorizado por el padre para que la menor pueda permanecer con la madre.
c)    Video de la presencia policial frente a una vivienda.

4)    Desde el Área de Defensoría, se mantuvo comunicación vía telefónica con la Sra. E.S, quien manifestó ratificar lo expresado por la denunciante.

5)    El 31 de agosto de 2022, La INDDHH libró un primer Oficio DEN 0272/2022, al Ministerio del Interior, se sirva informar respecto a los extremos consignados en la denuncia.  

6)     El 17 de octubre de 2022, la INDDHH libró un segundo Oficio DEN 0299/2022, al Ministerio del Interior reiterando la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 18.446 y otorgó a dicho efecto un nuevo y último plazo de diez (10) días hábiles.   

7)    En respuesta al Oficio DEN 0272/2022, de fecha 31 de agosto de 2022 y su reiteración DEN 0299/2022 de fecha 17 de octubre de 2022, el Ministerio del Interior informó lo siguiente:

a)    Que el Jefe de Policía de Canelones informa que las actuaciones se desprenden que el  funcionariado policial de la Comisaria Especializada en Violencia de Genero de Toledo, actuó de acuerdo a la normativa vigente y a las disposiciones judiciales ordenadas oportunamente, ya que en ningún momento se actuó sin la anuencia de la Juez de turno, quedando registro de los obrados en el Sistema de Gestión y Seguridad pública, en la Novedad Nº13848866.
b)    Asimismo, por la denuncia iniciada, se realizaron actuaciones las cuales fueron elevadas al Señor Director de Coordinación Ejecutiva y se informó a la Fiscalía Letrada de Toledo el estado de la misma, concluyendo que al momento no se ha constatado irregularidades en el actuar policial.
c)    Finalmente, si bien el personal policial tiene conocimiento que en casos de incumplimientos al régimen de visitas la partes deben de asesorase de forma legal y dirigirse a la vía civil correspondiente, en este caso se tomó intervención dado que existían varios antecedentes de denuncias previas contra la Sra. E.S por maltrato hacia sus hijas y en consecuencia de ello, en audiencia se dispuso la tenencia de las menores al Sr. J.D, el cual habría permitido la visita de su hija en la casa de su madre, dentro de un horario pactado, y al ser este informado por la Sra. E.S de que no cumpliría con lo acordado y luego de contestar las llamadas del Sr. J.D, es que se pone en conocimiento de la Sra. Juez , y se comisiona personal policial en el domicilio de la denunciante, a efectos de dar cumplimiento a la orden judicial.
d)    En la orden Judicial se dispuso: " Que se localice a la Sra. E.S y le entreguen la menor a su padre, y que se dirija por la vía civil correspondiente por los días de visita de la menor. “

8)     Se confirió vista a la denunciante de dicha respuesta, quien plantea su disconformidad con la respuesta y señala en lo medular lo siguiente:

a)    Que el Sr. Jefe de Policía de Canelones informa “el funcionario Policial de la Comisaria Especializada de Violencia de Genero de Toledo actuó de acuerdo a la normativa vigente y a las actuaciones judiciales ordenadas oportunamente.” Sin especificar en su informe si lo que dice esta relacionado a las denuncias por los hechos ocurridos: el 22, 23, 24 y 25 de julio del 2022 o los hechos del 25 de mayo del 2022.
Se aportó en la denuncia un pendrive donde se encuentra un video que muestra un funcionario policial ingresando a la propiedad privada de la Sra. E:S sobre la media noche y sin orden judicial.
b)    Que las actuaciones ordenadas oportunamente por la Juez de Turno en ese momento, no ordena nunca una prestación de garantía para ingresar al domicilio vía telefónica, y menos en el horario de la madrugada.
c)    Que si se refiere a los hechos denunciados el 25 de mayo, en la audiencia previa de ese día el mismo Sr. J.D manifestó en la audiencia que no necesitan prestación de garantía para levantar las pertenencias de las niñas, pero quien lo acompaña para llevar a las niñas a la casa de su madre son dos camionetas de la Guardia Republicana.  
d)    Que es verdad que existen varias denuncias de maltrato de la madre hacia las menores de edad. Cada una de esas denuncias inició un expediente judicial y excepto la denuncia del mes de mayo del 2022, cuya audiencia fue anulada por varios vicios procesales, todos los expedientes fueron archivados por falta de evidencia de violencia de la madre hacia las niñas.
e)    Que en la denuncia presentada en asuntos internos del Ministerio del Interior se ofreció la declaración de varias vecinas, a la fecha ninguna de ellas fue citada a declarar.

9)    Posteriormente, Desde el Área de Defensoría se realizó comunicación con la denunciante, quien expresó que no duda de la imparcialidad de los jueces, pero que las menores de edad se encuentran afectadas psicológicamente. En ese marco se solicitó documentación de los informes médicos, los cuales hasta la fecha no fueron proporcionados.

II) CONSIDERACIONES

10)  Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del artículo 4 de la Ley 18.446: “Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos”. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.

11)    Con relación al aspecto sustantivo de la denuncia, corresponde señalar que el presente caso ha sido judicializado.

12)    De conformidad a los artículos 6, 19 y 31 de la Ley 18.446, la INDDHH no tiene competencia para intervenir.  El artículo 31 de la Ley Nº 18.446 señala. “Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o compareciendo en las actuaciones.”

13)    En reiteradas oportunidades, la INDDHH ha recordado que la Exposición de Motivos de la Ley 18.446, expresa: “La INDDHH no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos poderes del Estado.

En ningún caso la INDDHH ejercería función jurisdiccional ni tendría facultades para revocar actos administrativos no desempeña funciones ejecutivas, ni legislativas. Sus cometidos se acolarían a sugerir medidas correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos poderes correspondan.”

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I)    Notificar a la persona denunciante y al organismo involucrado y disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.
                                                                                                                                                                  

                                                                                                                                                            LB

 

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