Resolución N° 1278/2023

Resoluciones

I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el marco de sus competencias otorgadas en el artículo 4 Lit. de la Ley Nro. 18.446, de 24 de diciembre de 2008, recibió con fecha 10/02/2023, una denuncia presentada por el colectivo Familias Organizadas de Liceos Públicos y UTU (FOLP), relativa a presuntos episodios de espionaje a estudiantes y docentes del Liceo 41.

2.    El colectivo denunciante manifiesto su preocupación a partir de las noticias que brindó la prensa sobre la vulneración de derechos a estudiantes y profesores del Liceo Nº41  . En lo medular referían que, agentes externos al sistema educativo, realizaron espionaje a los docentes y alumnos.
3.    La denuncia fue admitida por el Consejo Directivo en sesión de 14/02/2023. Consecuentemente se libraron oficios al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446 a la Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior.
4.    Fiscalía General de la Nación respondió que remitió el Oficio al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación de denuncias. Esta informó que con los datos proporcionados no fue posible realizar una búsqueda de asuntos en el sistema de Fiscalía. Que a los efectos de individualizar la denuncia sería conveniente que se aporten datos (nombre y número de documento de identidad) de las personas denunciadas, de los denunciantes y/o de las víctimas.   
5.    Desde la INDDHH se libró un nuevo oficio con ampliación de información. Se indicó que según nota de prensa  la Fiscal Fossati informó “que hasta el momento no surge ninguna evidencia de que se haya cometido algún delito, Si se ha constatado que hubo un planteo de parte de un funcionario a otro, que es Astesiano, sugiriéndole que realizara determinadas acciones. Esas acciones, si se hubieran realizado podrían tener apariencia delictiva. No tengo por ahora tampoco ninguna víctima que se haya presentado. Tal como informamos un agente identificado con el nombre de Marcelo Baiano fue quien le pasó a Astesiano, datos personales de profesores y estudiantes del Liceo 41, pidiéndole que interviniera en sus teléfonos, ya que aseguraba que en ese centro educativo se preparaba un “escrache” y aseguraba que los estudiantes estaban influenciados por la izquierda chilena.”
6.    Fiscalía respondió reiterando lo señalado. Que con la información proporcionada no es posible efectuar una búsqueda de asuntos en el sistema SIPPAU.
7.    Por su parte el Ministerio del Interior respondió que tomaba conocimiento del asunto, enviaba oficio a la Dirección de la Policía Nacional a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y poder brindar una respuesta a la situación plantea. Finalmente se respondió que “…en la noticia de prensa referenciada en el Oficio que nos ocupa, no surge una eventual participación de personal, ni Unidades dependientes de la Dirección Nacional en tales actos”.
8.    Conforme a lo dispuesto por al artículo 22 de la Ley 18.446, de las respuestas recibidas se dio vista al colectivo denunciante, Éstos señalaron que “como colectivo, queremos que quede el registro de que hemos tenido la pertinencia de presentar la denuncia sobre estos hechos, y que siendo un colectivo de organización horizontal, no tenemos la potestad de solicitar datos de los estudiantes afectados por este "espionaje", si las familias de los involucrados no lo hacen voluntariamente….Esperamos que este caso se siga hasta su esclarecimiento total con las consecuencias judiciales hacia los culpables, pues nos preocupa mucho con qué liviandad se podría espiar a menores, y queremos garantías de que esto no vuelva a suceder nunca….”.
9.    Por su parte, con fecha 29/03/2023 directores de la INDDHH se reunieron con representantes del Consejo Directivo Central de la ANEP. En dicha reunión la directora referente del Área de Defensoría del Pueblo, Dra. Carmen Rodríguez, informa que la INDDHH recibió una denuncia por parte de usuarios de la educación pública, referente a lo sucedido en el liceo Nro. 41 de Montevideo, en donde se señalan posibles escuchas a estudiantes de ese centro educativo. Al respecto, las autoridades de ANEP señalaron lo siguiente: —acta No. 9/23 de ANEP—.

  • (La directora general Cherro) (…) “los nombres de los estudiantes se preservan para cuidar su integridad. En cuanto a las acciones implementadas explica, que, conocida la situación, se envió un Oficio al Ministerio del Interior para obtener información al respecto. Afirma que no se realizaron escuchas a los alumnos y tampoco a los docentes, por tal motivo que la Fiscalía archivó la causa”. (…) “explica que aún están interviniendo. Agrega que la DGES convocó a los padres a una reunión, a la cual solo asistieron tres padres, pero eso no quita importancia al asunto. Reitera que el Departamento Integral del Estudiante intervino y está interviniendo con la realización de talleres. Tienen la tranquilidad que se hicieron todos los pasos administrativos y de comunicación pertinentes. También expresa que la DGES defiende a sus profesionales pues los docentes y adscriptos actuaron correctamente en esta situación” (…).
  • (El consejero Gabito) señala que “esta situación fue un tema de preocupación de la ANEP desde el primer día en que toman conocimiento de la misma. Como lo informó la Directora General de Educación Secundaria se comunicaron con el Ministerio deI Interior y se comprobó que no hubo escuchas. Explica que había un grupo de WhatsApp, en el cual participaban mayores de edad y alumnos, donde uno de sus integrantes realizó un mal uso de ese grupo, es decir, que se trata de una conducta individual la que genera esta situación. Lo señala para dejar en claro que no se montó una organización por parte del Estado para espiar a nadie. En caso de que la Administración tenga algo que hacer, es ver qué docentes integraron ese grupo y cómo manejaron la información que allí circulaba, pero aclara que la idea no es echar más leña al fuego”.
  • (El consejero Mazzoni) “tiene una discrepancia con la forma en cómo se encaró el problema. Explica que mantuvo una reunión en el liceo Nro. 41 en la cual participaron padres, docentes, equipo de dirección del centro e inspección de la DGES. Luego se esa reunión, dado lo que pudo recabar en la misma, planteó en sesión de CODICEN que los padres de esos alumnos fueran recibidos por el CODICEN, pero se resolvió por mayoría que el tema se trabajara a través de la DGES. Cree que es necesario que las familias tengan la tranquilidad que los datos de sus hijos, que estuvieron en las manos de una persona que fue procesada no lo estén más. Expresa que hay una preocupación muy grande de los padres por ese tema y entiende que podrían haber dado otras señales hacia la sociedad en su conjunto y la comunidad de liceo. Sabe que la DGES ha implementado diversas acciones y que participó el Departamento Integral del Estudiante, pero él, quedó con la sensación de que pudo darse un mensaje más contundente”.
  • (La consejera Graziano) “recuerda que cuando se dieron estos hechos inmediatamente el Presidente de CODICEN comunicó a la prensa que el tema estaba en manos de la justicia y que se haría desde nuestro ámbito todas las acciones que sean necesarias para ayudar a esclarecer los hechos”.
  • (El Presidente Robert Silva) “explica que se enteraron de este tema por la prensa y lo primero que los ocupó fue saber si la institucionalidad estaba afectada por este hecho, es decir, si la información partió de la institución. Dada esta situación se envió un Oficio al Ministerio deI Interior solicitando información sobre el hecho y se informó que el tema se generó porque el padre de un alumno pasó datos a un funcionario de Presidencia, actualmente procesado. Luego se pidió a la DGES que realizara las acciones de acompañamiento necesarias y es lo que el consejero Mazzoni plantea como diferencia. Agrega que también se reunieron con FENAPES a quienes le informaron lo actuado”.
  • (La consejera Iglesias) “expresa que a pesar de los matices sobre este tema las decisiones adoptadas por CODICEN fueron tomadas por unanimidad. Explica que lo primero que procuraron saber es si la información partió de actores internos, lo que hubiese sido grave, pero como ya lo señaló el consejero Gabito el tema partió de intercambios generados en una red de WhatsApp y no por canales institucionales. Respecto a los nombres de los estudiantes explica que no tiene esa información, pero sí la maneja la Fiscalía. Agrega que este no es un tema que sea competencia de la ANEP pues se genera en un ámbito externo, pero ocurre que temas externos luego se trasforman en institucionales y ese es un problema que debe analizarse. Por último, quiere dejar en claro que en este caso los límites institucionales fueron preservados”.

II)    Consideraciones

10.    En cuanto a los aspectos procedimentales, las respuestas brindadas por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, resultan inconsistentes con el cumplimiento cabal de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18446. El deber de colaboración establecido por el artículo 21 de la ley 18446 impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.  La sensibilidad y gravedad de los hechos denunciados resultan incompatibles con la respuesta brindada por ambos organismos.
11.    Por su parte, en cuanto al fondo del asunto resultan satisfactorias las explicaciones brindadas por la ANEP.

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

12.    Que, de las actuaciones llevadas a cabo, no surgen elementos que permitan confirmar la existencia de vulneración de derechos mediante episodios de espionaje a estudiantes y docentes del Liceo 41.
13.    Exhortar a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446.
14.    Notifíquese, cumplido archívese.

 

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