Resolución N° 1281/2023

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I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el jueves 10 de abril una denuncia por medio de nuestro correo electrónico institucional por parte de la Sra. K.R.K., de dicha situación surge lo siguiente:

1.1.    Ella, madre de Z.H., niña de 6 años diagnosticada con trastorno del espectro autista.
1.2.    La niña concurre a la escuela número 159 de San Luis (Canelones), en el horario de 13 a 15:50 horas. Actualmente asiste parte del horario del nivel 6, y después mantiene clase con la maestra itinerante, la maestra comunitaria y con otros niños de distinto nivel.
1.3.    En la escuela le indicaron la necesidad del acompañante terapéutico ya que no puede quedarse durante todo el horario escolar, provocando que la niña se retire antes del centro educativo por lo que la niña, al identificar que es solo ella quién se retira se pone a llorar.
1.4.    La madre considera que es bueno que su hija mantenga una rutina y no sufra cambios constantes en cuanto horario y el grupo con el cual concurre al centro educativo.
1.5.    La psicóloga de la niña reafirma la percepción de la madre, a lo cual indica que “es bueno que siga asistiendo a la escuela por los hábitos que va adquiriendo, y no es beneficioso pasar a una escuela especial”.
1.6.    Por otro lado, el neuropediatra sugirió que repita el nivel 5, no obstante, las maestras optaron por su integración social para que asista al nivel 6, sin embargo, aducen que es un grupo grande y no puede concurrir durante todo el horario escolar.
1.7.    Ante esta situación la Sra. K.R.K inició ante el MIDES la solicitud de acceder a un acompañante terapéutico en el 2020, sin tener respuesta.
1.8.    Asimismo, ha mantenido reuniones con la maestra especializada (Parque del Plata) y con la inspectora de Atlántida, pero no llegan a un consenso sobre cómo abordar la situación.
2.    Por medio del área de Defensoría de la INDDHH se ha aplicado el protocolo de actuación correspondiente — Protocolo Guía para Situaciones de Discriminación y Rechazo por Motivos de Discapacidad —, librando por buenos oficios una comunicación con la Dirección de discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad del MIDES, como con la Dirección Sectorial Integración Educativa de la ANEP.
2.1.    Por parte del MIDES se informó que se encontraba a la espera del subsidio económico.
2.2.    Sin embargo, por parte de la ANEP no hay contestación a las consultas realizadas mediante buenos oficios.
3.    Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el expediente 2023-1-38-0000283, a razón de investigar la situación detallada anteriormente.
4.    A fecha 25 de julio de 2023 se libra Oficio DEN 0228/2023 al Ministro de Desarrollo Social, Martín Lema y al entonces Presidente del Consejo Directivo Central de ANEP, Robert Silva, solicitando que en el plazo de 20 días hábiles se informe a esta Institución sobre los hechos consignados en la denuncia, aportando la información relativa a la situación.
5.    En referencia al Ministerio de Desarrollo Social:
5.1.    Con fecha 18 de agosto dan respuesta al oficio enviado, informando lo siguiente:
5.1.1.    “En lo que respecta a la situación actual de la menor Z.H, titular del de la CI: 6.249.532-8, manifiesto que el día 14 de julio de 2023, se envió la notificación con el subsidio económico a la Oficina Territorial de la Costa de Oro”.
5.1.2.    “Con fecha 17 de julio del corriente la Sra. K.R.K. (madre de la menor), firmó la notificación y el 19 de julio quedó de alta en el BPS a los efectos de que en el plazo de 120 días pueda conformar su binomio con su Asistente Personal”.
5.1.3.    “Hoy en el día la menor Z.H. ya es beneficiaria de un Asistente Personal”.
6.    En referencia a ANEP:
6.1.1.    Con fecha 29 de agosto de 2023, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria informa que le remitieron a lo solicitado por la INDDHH a la Asesoría Letrada del CODICEN, a efectos que la misma brinde la información requerida.
6.1.2.    Asimismo, informan que se ha procedido a recabar la información solicitada a la Inspección Técnica de la DGEIP, la cual se agrega: “(1) Nota de mail recibido en la fecha de Inspección Técnica en donde la Inspectora Regional Mtra. Elsa Irigoyen informa sobre la situación planteada con la niña Z.H, la cual concurre a la Escuela N° 159 de la localidad de San Luis, Jurisdicción Canelones Este, en donde se expresan las acciones realizadas al respecto. (2) Copia de mail recibido. (3) Informe del Mtro. Inspector Departamental de Canelones Este de fecha 31 de julio de 2023. (4) Memorando 3/23 de 31 de julio de 2023, de la Mtra. Inspectora de Zona, Silvia González. (5) Informe de fecha 28 de julio de 2023 de la Mtra. Directora Nelly Rodríguez de la Escuela N° 159 de la localidad de San Luis – Jurisdicción Canelones Costa. (6) Informes y Acta de (copia) de entrevista realizada, de la Mtra. María Belén de los Santos, de la Escuela N° 159 de la Localidad San Luis, Departamento de Canelones. (7) Proyecto de trabajo personalizado a realizar con la alumna y Acta de Acuerdo (copia) de la Mtra. y Mtra. Directora. (8) Informe de la fecha 7 de octubre de 2022 de la Lic. Psicóloga Sandra Galván. (9) Detalle de seguimiento de la alumna en la Plataforma Gurí”.
7.    Ante ambas respuestas, se da vista a la denunciante, según art. 88 del Reglamento de la INDDHH, las fechas 22 y 31 de agosto respectivamente.
8.    La denunciante acusa recibo de lo notificado, y no alega ninguna contrariedad sobre la información brindada y los hechos expuestos por los organismos involucrados.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

9.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
10.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no vulneración al derecho a la educación hacia la menor, Z.H.
11.    Que, según los hechos alegados por los organismos involucrados la situación denunciada se encontraba resuelta, satisfaciendo las necesidades de acceso a la educación de la niña Z.H.
12.    Que no hubo contrariedad informada por la madre, la Sra. K.R.K.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

13.    Reconocer la colaboración los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
14.    Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.

L.A.E.

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