Resolución N° 1282 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en el marco de sus competencias, y por resolución de su Consejo Directivo de fecha 25 de abril 2023 ha resuelto iniciar de oficio investigación referente a la limitación por edad en el llamado laboral publicado por su organismo, el cual convoca a técnicos universitarios informáticos interesados en cumplir funciones en unidades dependientes de la Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos, en régimen de presupuestados (ley 18.651).

2.    Dicho llamado se encontraba a término al tiempo de la disposición del Consejo Directivo de esta institución, habiendo sido el correspondiente plazo de inscripción hasta el pasado 24 de abril de 2023.
3.    La investigación fue ingresada en el expediente número 2023-1-38-0000307, y para dilucidar los hechos, se le solicitó al BPS mediante Oficio DEN 0126/2023 de fecha 26 de abril 2023 que se sirva dar cumplimiento al art. 21 de la ley 18.446 e informe en el plazo máximo de 10 días hábiles sobre los fundamentos de hecho y de derecho que hayan motivado a la limitación por edad establecida en el llamado a concurso, es decir, tener entre 18 y 40 años de edad a la fecha de cierre del período de inscripción.
4.    Asimismo, se le solicitó mediante el referido oficio, que, teniendo en consideración el posicionamiento de la INDDHH en casos similares, y de acuerdo con lo previsto en el art. 24 de la ley 18.446, ser sugirió al BPS que adopte medidas provisionales urgentes tendientes a evitar una vulneración de derechos recomendándosele que elimine el requisito relativo a la edad establecido en el llamado, que exceda el plazo de inscripción por quince días hábiles y que informe públicamente por las mismas vías que fueren utilizadas para el llamado con el fin de subsanar la vulneración de derechos promovidas en el llamado a concurso
5.    Con fecha 25 de julio de 2023, mediante el oficio BPS/0061/2023 se da respuesta a lo solicitado indicando “dando cumplimiento a lo requerido, se adjunta informe de fecha 3 de julio de 2023 elaborado por la Gerencia General del Organismo, con asesoramiento de los servicios jurídicos, donde se explica los fundamentos de lo estipulado en referencia al límite de edad requerido a los postulantes, en el llamado a concurso para Técnicos Universitarios Informáticos interesados en cumplir funciones en el Banco de Previsión Social”.
6.    El documento adjunto corresponde a los folios 9 a 11 del expediente número 2023-28-1-044141. Dicho documento indica lo siguiente:
(…) De acuerdo con el art. 9 de la ley 15.800 y sus modificativas y concordantes, es competencia del directorio del BPS “efectuar el planeamiento estratégico de la institución y el control general de la gestión y dirigir el servicio a su cargo con las más amplias facultades de administración y disposición.”
En función de esta norma, el directorio de BPS tiene la potestad discrecional para resolver acerca de las características funcionales que hacen falta para cubrir las necesidades del organismo.
Por otra parte, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia n° 1037/2017 de diciembre 2017, citada por este Organismo en el expediente 2022-28-1-147659, hace referencia a las “condiciones personales para el ingreso a la función pública” cuestión que la doctrina clásica explicaba en los siguientes términos:
“También suelen establecerse exigencias en cuanto a la edad para el ingreso, fijando edades mínimas y máximas. Razones de buena administración pueden justificar esas medidas: la madurez necesaria requerida para ciertas funciones; la conveniencia de integrar el personal con elementos jóvenes, que se formen en la administración y hagan su carrera en ella; etc. (Cf. Enrique Sayagués Laso, “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo I, Clásicos Uruguayos, 6ta Edición. Octubre de 1988, FCU, p. 299).
En otra parte de la citada sentencia n° 1037/2017 de 21 de diciembre de 2017 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sostenido: “…Si no se observa una situación de desigualdad de trato que resulte especialmente injusta, arbitraria o sin una razón válida o legítima, el Tribunal no puede inmiscuirse en la tarea del reglamentador, so riesgo de infringir la discrecionalidad con que esta cuenta para exigir un determinado perfil para los cargos a cuyo respecto llamó a concurso. …”
Es de orden aclarar en cuanto a los 40 años como tope de edad para la inscripción al concurso por el que se inicia la investigación por parte de la INDDHH, que este organismo no considera que esta cuestión tenga matices discriminatorios, sino que resulta una razón justificada en el interés del servicio y el perfil del cargo de ingreso a la Administración. (…)”.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

7.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
8.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo discriminación o no en el llamado a concurso a técnicos universitarios informáticos interesados en cumplir funciones en unidades dependientes de la Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos del BPS.
9.    Esta Institución ya se ha pronunciado sobre el tema, discriminación laboral por limitación de edad, en anteriores oportunidades.
10.    Se entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho del Trabajo y de los Derechos Humanos.
11.    En nuestro país, además de lo consagrado en las normas de Derecho Internacional de Derechos Humanos vigentes, surge como un desarrollo del art. 8vo de la Constitución de la República. En consecuencia, este principio ha sido recogido tanto en la normativa nacional como en la internacional, y forma parte de los estándares reconocidos universalmente en la materia.
12.    A título de ejemplo, el art. 1 del CIT N° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación establece:
“A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
a)    Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades de trato en el empleo y la ocupación.
b)    Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y ocupación que podría ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”.
13.    La Organización Internacional del Trabajo, en la Recomendación N°126 de 1980 sobre trabajadores de edad, expresa:
“en el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto a los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”.
14.    La aplicación de este principio ha permitido también generar normativa nacional y políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones laborales de grupos vulnerables, tales como, las personas con discapacidad, migrantes, afrodescendientes, jóvenes, mujeres, y por supuesto, adultos con cierto margen de edad que les conflictúa el acceso al trabajo.
15.    Conforme a lo expresado, se entiende que el principio mencionado obliga a que las normas aplicables deben elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concursos, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo con la normativa vigente.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

16.    Recomendar al BPS que, en la elaboración de los pliegos de llamados a concurso para el ingreso de la función pública, se eliminen las limitaciones de edad respetando el principio de no discriminación.
17.    Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.

L.A.E.

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