Resolución N° 1283/2023 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. En reunión de trabajo con referentes de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (CHRXD) de fecha 30 de marzo de 2023, se solicitó a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) opinión técnica a partir de una consulta proveniente de la Jefatura de Policía de Cerro Largo.

2.    Dicha consulta fue realizada por medio de los Oficios Nº 196/2022 y Nº 598/2022 a la CHRXD, productos de una investigación administrativa dispuesta por Resolución 243/2020 del Ministerio del Interior.
3.    La consulta trata sobre testimonios de una Investigación Administrativa que se constituye en el ámbito de la mencionada Unidad Ejecutora, a fin de determinar eventuales irregularidades.
4.    Se informa haber recabado asesoramiento del Letrado de la Región Policial III, el cual se expidió mediante informe Nº 217/2022, y por lo que se remite a la CHRXD, a fin de emitir opinión con relación a si los hechos instruidos en autos constituyen manifestaciones de racismo o discriminación.
5.    El informe presentado por el Cabo J.M.M.T, es en referencia a adjetivos expresados por parte del Cabo A.J.V.F hacia el Agente C.A.V.
6.    La consulta se ingresó en el expediente N° 2023-1-38-0000235, y que, de acuerdo con la temática involucrada, y la naturaleza de la solicitud de la CHRXD, se remitió oportunamente a la Unidad Étnico Racial a efectos de emitir opinión.
7.    Desde la unidad étnico – racial de la INDDHH se expresa que:
7.1.    Considerando que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
7.2.    Reconociendo que la INDDHH realizó varios informes sobre los avances logrados por el Estado Uruguayo en varios aspectos referidos a los principios y la acción contra la discriminación por motivos de raza o etnia y contra toda otra forma de intolerancia. Ellos se expresan en la ratificación de los instrumentos universales y regionales de protección contra la discriminación, así como de todos los tratados que protegen los derechos humanos. Ello sin perjuicio de que la INDDHH señala la importancia de continuar fortaleciendo las políticas públicas destinadas a erradicar todas las formas de discriminación racial, garantizar el acceso a la justicia, la participación equitativa en el mercado de trabajo, la equidad en el acceso a la educación y la representación en los cargos públicos de todas las personas.
7.3.    En este marco la normativa nacional tiene una clara definición respecto a la solicitud planteada por la CHRDX un ejemplo es la siguiente normativa entre otras.
7.3.1.    Ley Nº 16.048 . Modificación Código Penal —se incluye artículo sobre incitación al odio—.
7.3.2.    Ley Nº 17.817  Declaración de interés nacional. lucha contra el racismo la xenofobia y toda otra forma de discriminación
7.3.3.    Ley Nº 19.122 . Afrodescendientes: Normas para promover su participación en la esfera educativa y laboral.
7.3.4.    Ley Nº 19.517 . Aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
7.4.    Convencidos de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de la discriminación racial.
7.5.    La unidad étnico-racial considera que el llamar “mono” a un ser humano, puede considerarse como delito de odio, expresado en esta oportunidad a través del hostigamiento racial  agravándose el hecho ya que el agresor es su superior.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

8.    El objeto de la consulta realizada por esta Institución consistió determinar si la CHRXD tiene competencias para pronunciarse sobre los hechos consultados por parte del Ministerio del Interior.
9.    Por otro lado, corresponde analizar si los hechos instruidos en el testimonio de investigación administrativa dispuesta por el Ministerio del Interior constituyen manifestaciones de racismo o discriminación por parte del Cabo A.J.V.F hacia el Agente C.A.V.
10.    A los efectos de la ley 17.817, “se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el re conocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
11.    Asimismo, la ley 17.817 —que declara de interés nacional la lucha contra racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación— crea la CHRXD, la cual tiene como objetivo proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
12.    La CHRXD, podría pronunciarse, según sus competencias (art. 5 de la ley que la constituye) sobre la consulta realizada en el oficio librado por el Ministerio del Interior sin tener que derivar consulta ante la INDDHH, teniendo en cuenta que el dicho oficio solicita que se expida sobre si un hecho denunciado y en vías de investigación administrativa configura o no un acto de discriminación.
13.    Sobre la situación denunciada ante el Ministerio del Interior, es deber de dicho organismo investigar el hecho denunciado, garantizando así el debido proceso de la denuncia bajo los mecanismos que se cuentan dentro de sus competencias amparándose es la ley 19.315 “Ley Orgánica Policial” y reglamentos internos que puedan devenir de la estructura ministerial.
14.    Hay que reconocer el cumplimiento de la normativa vigente por parte del Ministerio del Interior, el cual participa a la CHRXD como mecanismo de consulta objetiva, habilitando el proceso de investigación ante una denuncia de presunta discriminación entre funcionarios.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

15.    Reconocer que es competencia de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación analizar los hechos consultados por el Ministerio del Interior, en mérito a una investigación administrativa, con la posibilidad de elaborar un informe acorde a los hechos denunciados en investigación, y que, en todo caso, realice una propuesta de intervención procurando así la no repetición de hechos que susciten actos de discriminación dentro de la función pública.
16.    Recomendar al Ministerio del Interior culminar con la investigación administrativa y en todo caso, determinar la sanción correspondiente.
17.    Que, las expresiones referidas en el oficio librado por el Ministerio del Interior responden a un acto discriminatorio según esta Institución, agravándose por haber tenido lugar en el ámbito laboral y en relación de dependencia entre los funcionarios policiales.
18.    Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.

L.A.E.
 

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