Resolución N° 1285/2023

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I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por Ud. mediante correo electrónico el día 19/05/2023, que fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000399.

2) De acuerdo a la información que brindara, había en curso tres llamados para ingresar a la UTE que establecían dos requisitos excluyentes, a su entender discriminatorios, como lo era el límite de edad y el lugar de residencia.
3) Los concursos eran para cubrir cargos de archivólogos, técnicos asesores comerciales y abogados. Terminaba la comunicación solicitando se anularan los llamados cuestionados a la vez que se exigía una comunicación pública por parte de la UTE disculpándose por las discriminaciones descritas y el compromiso de capacitar a las unidades de recursos humanos del organismo para que en el futuro no se incluyeran requisitos de esta naturaleza.   
4) Solicitaba también, que en todos los llamados de la Administración se incluyera un párrafo que claramente estableciera que el Estado no discrimina por condición alguna, y se reforzara con un filtro en el portal https://www.uruguayconcursa.gub.uy/ para que automáticamente se diera de baja a concursos con textos de esta naturaleza.
5) El Consejo Directivo admitió la denuncia disponiendo se oficiara al organismo.
6) Previamente, se cursaron dos comunicaciones una con fecha 7 de junio y otra con fecha 13 de julio solicitando se agregaran otros datos identificatorios del denunciante, como ser documento de identidad, domicilio, etc. a los efectos de completar el expediente, ratificar la identidad y consultar si era de su interés mantener la reserva de identidad.  
Ninguna de las dos comunicaciones fue contestada.

II) Consideraciones de la INDDHH

7) El artículo 95 del Reglamento de la INDDHH denominado Archivo de las actuaciones, establece en su literal c) que “Si el denunciante, habiendo sido requerido de comparecer en el trámite, no manifestara su voluntad de continuar el mismo en el plazo de noventa días, se dispondrá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio.”
En el expediente, dos veces se consultó al denunciante sobre datos necesarios para la prosecución del trámite sin suerte, por lo que transcurrido el plazo sin respuesta se irá al archivo.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el archivo del expediente por desinterés del denunciante sin perjuicio.
II) Notificar al denunciante.

CM

 

 

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