Resolución N° 1288/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 15 de octubre de 2022 un correo electrónico con una denuncia enviado por la Asociación de Funcionarios Policiales que luego de analizado, fue ingresado en el expediente INDDHH 2022-1-1-0000008, según dispuso el Consejo Directivo de la Institución.

2) El correo fue enviado a cerca de 15 direcciones, en su gran mayoría del Ministerio del Interior, incluida la Jefatura de Maldonado y se solicitaba se investigara a un funcionario que ya había sido denunciado por el sindicato en otras ocasiones. La denuncia actual era por violencia de género hacia la Sub Comisaria AP.

3) Desde la INDDHH se mantuvo en primera instancia contacto con dicha funcionaria.

Manifestó que era objeto de una investigación administrativa por una denuncia hecha por un particular en su contra cuando revestía en la Seccional 10 de Punta del Este por omisión de sus deberes funcionales, atribuyendo el hecho a un Comisario que a su entender la acosaba en su trabajo.

4) Con fecha 25 de noviembre del año 2022 se envió el oficio DEN 0316/2022 poniendo en conocimiento del Ministerio del Interior la denuncia recibida y solicitando que en el plazo de 15 días hábiles se informara respecto de las medidas tomadas.

5) Con fecha 21 de diciembre, se recibe respuesta de parte del Ministerio. Se informa allí que, por Resolución del Señor Jefe de Policía de Maldonado, de fecha 22 de junio de 2022 se había dispuesto la instrucción de una investigación administrativa en virtud de la denuncia presentada y que a la fecha se estaba realizando el informe por parte de la instructora como consecuencia de las diligencias realizadas en el transcurso del procedimiento administrativo.

De la misma se dio vista a los denunciantes sin recibirse respuesta.

6) Transcurrido un plazo prudencial, se envió el oficio DEN 0157/2023 de fecha 29 de mayo de 2023 solicitando se actualizara la información.

Con fecha 3 de julio se recibió respuesta con un informe del Director de la Policía Nacional.

Allí se indica que por Resolución Nº 23/SG/2023 de fecha 30 de enero de 2023 se había dispuesto la clausura de la investigación administrativa sin responsabilidades debido a que no se habían hallado elementos que configuraran el acoso laboral denunciado.

7) De la respuesta recibida se dio vista por el plazo legal sin que se hubiera recibido respuesta alguna.

II) Consideraciones de la INDDHH

8) La INDDHH no tiene competencia originaria para actuar en determinadas circunstancias, debiendo comunicarse con los organismos correspondientes. En efecto, en el Informe de fecha 3 de diciembre de 2008 enviado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes se informa en el proyecto enviado al pleno que:

"La Institución Nacional de Derechos Humanos no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos Poderes del Estado. En ningún caso la Institución Nacional de Derechos Humanos ejercerá función jurisdiccional ni tendrá facultades para revocar actos administrativos; no desempeñará funciones ejecutivas, ni legislativas. Sus cometidos se acotarían a sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes correspondan".

9) La INDDHH fue incluida en un correo colectivo dirigido además a varias reparticiones del Ministerio del Interior donde se denunciaba -con fecha 15 de octubre del año 2022-, la demora en el diligenciamiento de una denuncia presentada por violencia institucional contra una de sus asociadas ocurridas en el Departamento de Maldonado.

Se denunciaba a la Jefatura de Policía de Maldonado no le había dado trámite y se hacía referencia a la violación de varias normas establecidas en la ley Nº 19580.

Puesto en conocimiento el Ministerio del hecho, informó que, por Resolución del Señor Jefe de Policía de Maldonado, Nro. 105/SG/2022 de fecha 22 de junio de 2022 se había dispuesto la instrucción de una investigación administrativa en virtud de la denuncia de acoso laboral, violación de las disposiciones de la ley Nº 19.580 e incumplimiento al Convenio 190 de la OIT presentada por la Sub Comisaria AP.

El Ministerio contestó que ya había una investigación en curso, aportando datos de ello.

De las respuestas del Ministerio se dio vista a los denunciantes que en ninguna oportunidad fueron evacuadas. Atento a que el hecho denunciado, -la omisión de investigar una denuncia recibida- no se correspondía con la respuesta recibida y sobre eso no se expidieron los denunciantes, se irá al cierre de las actuaciones.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones con forme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.

II) Notificar a los denunciantes.

CM

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