Resolución N° 1292/2024
Resoluciones
I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 26 de agosto de 2022 una denuncia, presentada por la Sra. S.G, en relación a una presunta vulneración de su derecho a la seguridad social. Analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente N°2022-1-38-0000531.
2. La Sra. S.G manifiesta en su denuncia que, es una mujer de 52 años, que necesita apoyos para vestirse y calzarse, que en ocasiones debe usar bastón para trasladarse. Manifestó que presentó ante el Banco de Previsión Social la documentación correspondiente para solicitar pensión por incapacidad para trabajar, pero el porcentaje del baremo no le alcanzó, fijándose en 52%.
3. Relata que se encuentra desempleada, en situación de vulnerabilidad social y económica, con múltiples patologías que la limitan, como artrosis, y que toma once medicamentos.
4. Con fecha 06 de octubre de 2022 se remitió el Oficio DEN 0285/2022 a su organismo, a los efectos de solicitar se sirva a informar si estaba en conocimiento de los hechos y sobre el trámite realizado por la denunciante.
5. Con fecha 16 de diciembre de 2022, BPS respondió el oficio informando que, estaba en conocimiento de los hechos y que no producía modificaciones en el trámite de la prestación solicitada. Se remitió resumen de la actuación, del cual surge el baremo fijado en 52.2%.
6. Posteriormente, la interesada manifestó que, representada por el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, evacuó la vista conferida solicitando se revoque el proyecto de resolución N°40-2/97 denegatoria de la pensión por invalidez.
7. Con fecha 16 de enero de 2024, la Sra. S.G nos informó que había interpuesto una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adjuntando copia del Decreto N°6033/2023, de fecha del 22 de noviembre de 2023.
II) Consideraciones
8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°18.446 “Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH proseguirá la investigación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 19 de esta ley.”9. En el presente caso se agotó la vía administrativa y se ha presentado acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que la INDDHH, suspenderá su intervención por razones de competencia.III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
10. Disponer el cierre de estas actuaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley N°18.446,
11. Notificar al Banco de Previsión Social y a la interesada de la presente Resolución.