Resolución N° 1293/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I ) Antecedentes
1. Con fecha 11 de enero de 2023, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por K.P.L. La misma fue ingresada en el Expediente 2023-1-38-0000025.

2. Con fecha 6 de marzo de 2023, la INDDHH recibió una denuncia presentada por RTR, de tenor similar a la anterior. Fue ingresada en el Expediente 2023-1-38-0000174. El Consejo Directivo de la INDDHH aprobó la admisibilidad a trámite de la misma, con fecha 14 de marzo de 2023.  La Coordinación del Área Defensoría del Pueblo, dispuso el acordonamiento del expediente mencionado en el numeral 1 de la presente, con el expediente indicado en el numeral 2, corriendo el trámite por este último.

3. La denunciante del primer caso relató que es de nacionalidad cubana y residente permanente en Uruguay estando su situación abarcada por el Decreto 162 del Gobierno de Panamá que exige visa para los cubanos que transitan por dicho Estado, por lo que los migrantes uruguayos que quieren viajar a su país se ven afectados en cuanto su Pasaporte dice que son de nacionalidad cubana.

4. En cuanto al segundo de los casos, el Sr. RTR nació en Cuba y vive en Uruguay desde 2005, con ciudadanía legal uruguaya desde 2010. Señaló que en el Pasaporte uruguayo, dentro del ítem Nacionalidad figura “Cuba” en lugar de “Uruguay”, lo que le genera dificultades para ingresar a otros países por el requerimiento de visas. Manifestó que esto afecta su derecho al reconocimiento de su nacionalidad uruguaya y a la libertad de circulación, ocasionándole numerosos perjuicios.

5. Con fecha 19 de abril de 2023, la INDDHH libró oficio DEN 0108/2023 dirigido al Ministerio del Interior, con copia al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se le solicitó un informe sobre los hechos consignados precedentemente.

6. Con fecha 23 de mayo de 2023, el Ministerio del Interior respondió al oficio enviado, adjuntando un informe elaborado por la Dirección Nacional de Identificación Civil. En el mismo expone: …que el pasaporte uruguayo como documento de viaje, se expide de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Doc. 9303. Dicha normativa, señala entre otras cosas, que el pasaporte debe reflejar la nacionalidad de su titular (subrayado propio). A nivel nacional, la regulación normativa del pasaporte se encuentra prevista en el Decreto 129/014 de fecha 16 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento relativo a la expedición de pasaportes comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, con sus normas modificativas y concordantes. El artículo 12 del citado reglamento establece quienes tienen derecho a solicitar pasaporte, entre los cuales se encuentran los ciudadanos legales. Sabido es que en nuestro país, la ciudadanía legal no confiere nacionalidad; desde que para nuestra Constitución, nacionalidad y ciudadanía son conceptos diferentes.  Conforme a las enseñanzas del prestigioso Prof. Casinelli Muñoz “La Constitución uruguaya, no decide todas las cuestiones acerca de quiénes son nacionales de nuestra República y quiénes son extranjeros respecto de ella, de modo que en el tema de la nacionalidad hemos de atenernos a lo dispuesto en la Ley 16.021 (….) En ese sentido, el legislador interpretó cabalmente lo dispuesto en el art.74 de la Constitución, reglamentando dicho precepto en el año 1989, en la Ley 16.021; dicha norma legal determina quiénes poseen la calidad de nacionales de nuestra República, tomando como hechos determinantes de la vinculación de un individuo con un estado, por un lado el hecho de nacer en territorio del Estado (jus soli), y por otro lado, los lazos sanguíneos ,es decir la condición de ser hijo de un nacional del Estado, (jus sanguinis), criterios que han sido desarrollados por doctrina de Derecho Internacional; no existiendo en nuestro Ordenamiento Jurídico, hasta la fecha, otra manera de obtener la nacionalidad uruguaya. En definitiva, corresponde mencionar que la expedición del pasaporte uruguayo, se ajusta a los preceptos normativos vigentes; estimándose que hasta tanto no exista modificación normativa en relación a la nacionalidad en nuestro país, el pasaporte de los ciudadanos legales no puede reflejar otra nacionalidad que la de origen. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la calidad de ciudadano legal uruguayo, se hace constar en el pasaporte que se expide a dichos ciudadanos.

7. Conferida vista al interesado, la misma fue evacuada, manifestando que lamenta la respuesta del Ministerio dado que por primera vez luego de 18 años siente que es un ciudadano de segunda sin el simple derecho a viajar sin temor a ser deportado, señalando que en el 2010 su primer pasaporte decía nacionalidad uruguaya y lugar de nacimiento Cuba, lo que luego cambió y que solo se puede mover en forma más o menos segura en el Mercosur.

8. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores no respondió al oficio enviado por la INDDHH.

II. Consideraciones de la INDDHH

9.  Respecto a las cuestiones formuladas en las denuncias presentadas, la INDDHH, con fecha 6 de julio de 2021, emitió la Resolución N° 960/2021, en la cual exhortó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores a realizar las necesarias adecuaciones para proteger la libertad de circulación y otros derechos de los extranjeros que poseen ciudadanía legal uruguaya.

10. En la presente resolución, se remite a la anterior para evitar reiteraciones innecesarias, sin perjuicio de lo cual, entiende necesario expresar que pese al transcurso de casi tres años de la fecha en que fue dictada, la situación de vulneración de derechos se mantiene vigente.

11.  En efecto, según información difundida por diferentes medios periodísticos, se estima que se trata de una situación que afecta a casi 30.000 personas que son migrantes que residen en Uruguay, muchos de ellos, ciudadanos legales uruguayos, que corren riesgos de quedar en situación de apátridas, entre otras vulneraciones de derechos.

12. La INDDHH entiende que no le corresponde expresarse sobre las posibles vías jurídicas a recorrer, que pertenece a los organismos competentes para intervenir, sin embargo, en estos casos, el Estado uruguayo no puede desentenderse de buscar y encontrar una solución, por lo que se permite recordar que debe tenerse en cuenta no sólo la normativa uruguaya sino también los compromisos internacionales que obligan al Estado uruguayo, dado que se arriesga a incurrir en responsabilidad internacional y debe cumplir los mandatos de protección de derechos de todo Estado de Derecho.

III. Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, resuelve:

  1. Exhortar al Ministerio del Interior a considerar las adecuaciones necesarias en el texto del pasaporte expedido a los ciudadanos legales uruguayos a fin de que sean protegidos sus derechos a la identidad, a la reunión familiar y a la libertad de circulación.
  2. Ponerse a disposición de todos los organismos con competencia en la materia para integrar un ámbito interinstitucional que tenga por cometido resolver el presente tema.
  3. Notificar la presente organismos involucrados y a los denunciantes.          

           NH

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