Resolución N° 1294/2024
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 19 de julio de 2023 una consulta presentada por la Sra. AC que fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000575.
2) De acuerdo a la información que brindara, no se denunciaba ningún hecho en particular.
Expresó que vio en la TV al presidente de la INDDHH hablar de la situación de los residenciales de personas mayores y el trabajo de la INDDHH y que en consecuencia había sentido la necesidad de comunicar lo transitado con su padre que falleció en el mes de enero del 2022 en un ELEPEM habiendo ingresado allí en el mes de abril del año 2021.
En principio había ingresado su madre a recuperarse de una operación de cadera hasta que pudiera nuevamente caminar y en la medida que su padre no era autoválido también fue allí a vivir.
3) AC cuestionaba que en el ELEPEM «les sacaron la posibilidad de decidir en relación con su padre, que le suspendían visitas, incluso postpandemia» y que nunca le dijeron de qué había muerto. También que durante el tiempo que estuvo «lo tenían dopado con el cuádruple de quetiapina de la que tenía indicada antes de la internación en el residencial».
La atención profesional fue a través de médicos de emergencia y de su prestador en todo momento, sin contacto con la médica de la institución. Cuando llamaban a un profesional en general no avisaban a la familia.
El día que lo iba a sacar de allí le avisaron que había fallecido.
4) Presentó denuncias ante el MSP y el MIDES en el mes de abril del año 2022.
Agregó a su comparecencia, copia de la denuncia escrita presentada a ambas instituciones de más de 30 páginas donde describía minuciosamente graves irregularidades cometidas -a su entender-por los funcionarios y en especial los hechos ocurridos en los últimos días de vida de su padre, fallecido el 13 de enero de 2022.
Se narraban omisiones a lo que prescribe el decreto que reglamenta los ingresos a establecimientos de este tipo y también omisiones y violaciones a la ley Nº 18.335.
Lamentablemente desconocía el marco legal, -el cual conoció tiempo después- no presentando las denuncias correspondientes ante los organismos de control en vida de su padre.
5) Varias veces encontró atado a su padre a una silla -método utilizado porque era imposible controlar a todos los internos de allí según le explicaron- lejos del timbre utilizado para pedir ayuda. Esta medida que debe se indicada por el director técnico del lugar y anotarse en la historia clínica, no fue consignada allí como tiempo después comprobó.
Nunca pudo hablar con el profesional del área social, afirmando que hasta ahora desconoce que hubiera alguno allí en las fechas en que estuvo su padre.
Luego el fallecimiento pidió la historia clínica de su padre a la emergencia médica que lo atendía informándose que había tenido cerca de diez caídas, sufriendo traumatismos, lesiones y cortes que se detallan, y que en su mayoría fueron omitidos en la historia clínica del residencial, el cual -destaca a lo largo de todo el relato-, estaba desactualizado, manejando incluso la posibilidad que la misma haya sido adulterada luego del día 13 de enero de 2022. También que varias veces intentó ver la historia del residencial y se lo negaron argumentando que la historia era propiedad del residencial.
6) Cuestiona el escaso número y la idoneidad técnica de las cuidadoras que demoraron, a su entender, en varias ocasiones en requerir los servicios de la emergencia móvil, y también que había un manejo irregular de medicamentos. La narración que se hace de los últimos seis días de vida de su padre deja claramente expuesto que varias situaciones que se iban suscitando no le fueron comunicadas, enterándose la denunciante luego a través de la historia clínica de la mutualista.
Vio a su padre por última vez el día 11 de enero, ya que la encargada del residencial le prohibió las visitas.
Cierra su denuncia solicitando al MSP y MIDES realicen inspecciones al residencial para constatar los hechos denunciados en el marco de sus competencias.
7) Con fecha 22 de setiembre de 2023 se envió el oficio DEN 0288/2023 al MSP solicitando se enviaran las conclusiones de la inspección realizada, así como otras conclusiones de inspecciones anteriores si las hubiera.
En la misma fecha se envió el oficio DEN 0287/2023 al MIDES solicitando la misma información.
8) Con fecha 11 de octubre llega respuesta desde el MSP con copia del expediente administrativo 12/001/3/6085/2023.
Por un lado, el sector Ancianidad de DIGESA agrega copia de la inspección realizada el 03/06/2022, -que ya había agregado AC- y consignado en un formulado utilizado en el marco de la emergencia socio-sanitaria COVID-19.
Las conclusiones de fecha 06/06/2023 indican que concurrieron dos técnicos, recorrieron las instalaciones, conversaron con funcionarios y residentes, se constató stock de alimentos adecuados, almacenamiento y administración de medicamentos adecuados, historias clínicas completas y cuaderno de novedades.
Además, los descargos realizados por la directora técnica, que incluyen copia de la historia clínica e informe del prestador de salud del paciente, la notificación a AC y su posterior nota de desacuerdo con lo actuado.
No se agrega información de lo ocurrido luego de la vista a la Sra. AC.
Por último, se informa que el establecimiento se encuentra habilitado por ambos Ministerios competentes, por resolución Ministerial de MSP con fecha 19/11/2019 por expediente Nº 2908/2017.
9) Con fecha 23 de octubre llegó la respuesta enviada desde el MIDES.
Incluye una devolución de fecha 12 de agosto de 2022 a la denuncia de AC, informa que el día 19 de mayo de 2022 se hizo una inspección con entrevistas a residentes, constatándose «múltiples desajustes respecto de la normativa vigente» que se detallan y se notifican para que sean subsanados.
La parte interesada evacuó la vista acreditando haber corregido las observaciones.
Sin perjuicio, se seguirán con los controles concluye la devolución.
Se realizaron tres instancias de fiscalización el 24/11/2015, el 03/10/2018 y 19/05/22 previas a la solicitada desde la INDDHH que se realizó con fecha 03/10/2023.
El informe detalla antecedentes generales, organización, aspectos socio-sanitarios y estado general edilicio, proyecto de centro y recursos humanos, protección de derechos y realiza una evaluación y observaciones al establecimiento.
El establecimiento cuenta con Certificación Social, emitida por resolución ministerial N°0148/019, con fecha 28 de enero de 2019, sin embargo, presenta deficiencias de funcionamiento, que en parte coinciden con lo que fue denunciado.
Se dio vista al establecimiento intimando la regularización de las omisiones bajo apercibimiento de proceder conforme lo establece el artículo 11 inciso final del decreto Nº 356/016.
10) De las respuestas se dio vista a la denunciante que agradeció las gestiones realizadas.
Y expresó que esperaba que su accionar sirviera de precedente para que otras personas, que atravesaran por las mismas circunstancias que ella no tuvieran que sortear tantos obstáculos a la hora de denunciar irregularidades, abusos de poder y negligencias contra personas indefensas que son dejadas en un lugar como el denunciado donde supuestamente iban a ser cuidadas y atendidas.
II) Consideraciones de la INDDHH
11) La INDDHH procederá al cierre a las presentes actuaciones por los fundamentos que se expondrán.
AC manifestó que en ocasión de escuchar al presidente de la INDDHH hablar en un programa de televisión sintió la necesidad de presentarse a exponer su caso y dar testimonio de lo ocurrido.
Narró que ya había denunciado ante los organismos correspondientes, pero quería dar testimonio de su experiencia. Los hechos además eran extemporáneos de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la ley Nº 18.446, sin embargo, el Consejo Directivo en uso de sus facultades dispuso la instrucción del expediente.
10) En su presentación, agregó copia de la denuncia escrita que dirigió a los Ministerios, copia del expediente administrativo que se instruyó en el MSP y una devolución de fecha 12 de agosto que se le hizo desde el MIDES, donde se le informa de las medias tomadas.
De la documentación resulta que hubo una instrucción en un plazo razonable, se realizaron inspecciones en el lugar y se realizaron informes que fueron notificados y que había en el caso del MIDES un seguimiento otorgando un plazo para resolver las irregularidades bajo apercibimiento.
Como ya ha sido recordado en varias Resoluciones de la Institución, la INDDHH no tiene competencia originaria para actuar en determinadas circunstancias. En efecto, en el Informe de fecha 3 de diciembre de 2008 enviado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes se informa en el proyecto enviado al pleno que:
“La Institución Nacional de Derechos Humanos no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos Poderes del Estado. En ningún caso la Institución Nacional de Derechos Humanos ejercerá función jurisdiccional ni tendrá facultades para revocar actos administrativos; no desempeñará funciones ejecutivas, ni legislativas. Sus cometidos se acotarían a sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes correspondan”.
11) Consecuentemente, se puso en conocimiento de los organismos con competencia originaria.
La ley Nº 17.066 de fecha 24/12/1998, denominada Régimen de los establecimientos privados que alojan adultos mayores y su decreto reglamentario Nº 320/999, se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la política general en materia de ancianidad, encargando al Ministerio de Salud Pública ejecutar las políticas específicas correspondientes y su coordinación con otras instituciones públicas. La ley regula los tipos de establecimientos, así como los requisitos para su puesta en funcionamiento y habilitación, fijando condiciones mínimas de funcionamiento.
Más adelante en el tiempo, la ley Nº 19.355 de fecha 19/12/2015 y su decreto reglamentario Nº 356/016 asignó al Ministerio de Desarrollo Social en su artículo 518 las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos.
Los artículos 5 y 6 del decreto mencionado, -Nº 356/016- establecen las competencias de ambos Ministerios, correspondiendo al Ministerio de Salud Pública regular, habilitar y fiscalizar, según criterios geriátricos-gerontológicos, a los establecimientos que brinden cuidados a personas mayores, así como evaluar el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigibles.
En tanto que al MIDES le corresponde regular y fiscalizar, en materia social, a los establecimientos que brinden cuidados a personas mayores.
12) De acuerdo a las competencias antes descritas, se puso en conocimiento de ambos Ministerios la situación planteada solicitando información en el ámbito de sus competencias, concluyéndose que actuaron correctamente.
En el caso del MSP, y según su propia información, fiscalizó en una única oportunidad el ELEPEM y a instancias de la denunciante, no constatando lo denunciado, tampoco informó a la INDDHH como fue el cierre del expediente luego de la vista evacuada por la Sra. AC.
En el caso del MIDES en cambio, realizó cuatro inspecciones, constató irregularidades que están o estuvieron en vías de ser subsanadas, correspondiendo a ambos organismos mantener regularmente la fiscalización del establecimiento según la normativa mencionada previamente.
Respecto de las conclusiones técnicas las mismas están fuera de las competencias de la INDDHH por no corresponderle realizar valoraciones de pronunciamientos de esa naturaleza.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el cierre de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.
II) Notificar la presente Resolución a la Sra. AC previo a su archivo.
III) Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Adultos Mayores de la INDDHH a sus efectos.
CM