Resolución N° 1295/2024 con recomendaciones

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I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 29 de junio de 2018 de la Sra. SADV una denuncia sobre presunta “violación y vulneración de derechos” contra su persona por parte de la Policía Nacional.

2.    De la denuncia presentada —fechada a 26/06/2018— surge:
2.1.    La Sra. G ingresó a la Policía Nacional con el cargo de Agente de 2da cumpliendo tareas administrativas el día 30 de agosto de 1996 —su legajo personal está identificado con el Núm. 40.033— y fue ascendiendo dentro de la carrera policial hasta ocupar el cargo de sargento.
2.2.    Ha estado en varias seccionales policiales y reparticiones dentro de la Policía Nacional cumpliendo funciones en la ciudad de Montevideo.
2.3.    En la Seccional 6ta vivió una situación de acoso laboral perpetuado por el Sub Oficial Mayor, Esteban Gómez. Algunos actos que se destacan son:
2.3.1.    Cambio constante de las funciones a realizar en la seccional según decisión discrecional, entre trabajar en el archivo de la seccional o atendiendo público.
2.3.2.    Tratos denigrantes donde se empleaba las palabras como “inútil”, “no servís para nada”, “burra” entre otras.
2.3.3.    Le había apodado “Palacio Legislativo”, que, si bien desconoce el motivo, tal apodo desencadenaba burlas y humillación.
2.3.4.    Insultos frente a sus compañeros de trabajo, en su mayoría de contenido machista.
2.3.5.    La aislaba del resto de compañeros, impidiendo que otros funcionarios conversaran con ella o trabajaran conjuntamente.
2.4.    De lo mencionado anteriormente, puso en conocimiento al Comisario de la Seccional 6ta, el Comisario Marco Miraballes, pero el mismo no hizo nada al respecto.
2.5.    Con fecha 15 de agosto 2017 se presentó ante la Jefatura de Policía de Montevideo a denunciar el acoso y a solicitar traslado a otra seccional policial en la zona donde vive —Ciudad del Plata, departamento de San José—. Cabe destacar que además del acoso laboral denunciado, la solicitud de traslado también se funda en la distancia en cuanto a su vivienda y por motivos económicos.
Por Memorando Núm. 890/2017 de fecha 17/10/2017 se le deniega el traslado debido a que no presentaron voluntarios para ocupar su lugar de trabajo. Esto fue comunicado por Notificación de fecha 7/2/2018.
De todo lo mencionado surge en el Expediente Jef. Núm. 3802/17.
2.6.     La Sra. SG tiene dos hijos menores de edad a su cargo, fue víctima de violencia doméstica por parte de su expareja, quien era un policía del servicio de inteligencia en calidad de efectivo. Oportunamente ella llevó a cabo las acciones judiciales pertinentes, fijándose una orden de no comunicación y acercamiento debido a la peligrosidad.
2.7.    De lo anteriormente mencionado derivó a que la Sra. G sufriera de “importantes crisis psiquiátricas y psicológicas” debido al acoso padecido por largo tiempo y estuviera bajo tratamiento médico y psicológico en la Unidad de Estrés del Hospital Policial.
La funcionaria policial ha acreditado informe realizado por la Lic. en Psicología Karina Cuitiño, coordinadora de la Unidad de Estrés, Departamento de Salud Mental, Sub-Dirección Nacional de Sanidad Policial del Ministerio del Interior, del cual surge que al Sra. G presenta síntomas tales como “angustia, desánimo persistente, insomnio, clinofobia, descuido personal, anorexia y aislamiento”.
2.8.    A la fecha de establecida la denuncia ante la INDDHH la funcionaria policial se encontraba bajo licencia médica —psiquiátrica— y fue advertida de manera verbal por las inasistencias.
3.    Atento a lo denunciado, con fecha 25 de julio 2018 el Equipo de Denuncias 3 libra Oficio Núm. 1936/2018 dirigido a la autoridad competente y con copia a la Dirección de Asuntos Internos, solicitando que se remita copia autenticada del Exp. Jef. Núm. 3802/17 —al cual la funcionaria informa que no pudo acceder—, así como de otra actuación administrativa en el tema.
4.    Actuaciones del Ministerio del Interior a los efectos de la investigación iniciada:
4.1.    Con fecha 07 de agosto de 2018 se recibe respuesta —Oficio Núm. 2131/DAI/2018—proveniente del Departamento -Técnico Jurídico de la Dirección de Asuntos Internos, Ministerio del Interior —Expediente 20184-1-0011645/DAI—. En dicha comunicación se confirma que el día 26 de junio de 2018 la Sra. SAGV presentó ante la Unidad una denuncia sobre situación de acoso laboral, e informan que la denuncia se encuentra en etapa de instrucción a cargo de profesionales. Asimismo, agregan un dictamen técnico preliminar y advierten que una vez culminadas las actuaciones se informará a la INDDHH los resultados de esta o de sus avances cuando sean requeridos.
4.1.1.    Del dictamen técnico jurídico surge que, en virtud de los hechos denunciados, se sugiere “la solicitud de los legajos de los involucrados, copia autenticada del expediente jefatural 3802/17, informe de la Unidad de Estrés de la DNAS, diligenciamiento en audiencia administrativa de los denunciados, testigos, así como cualquier otro elemento que surja durante el decurso de la investigación”.
4.2.    Con fecha 30 de agosto 2018 el MI comunica que, el expediente tramitado ante la jefatura, número 3802-17 al que se hace referencia no trata sobre la denuncia de acoso laboral referida en el Oficio, sino que refiere a un pase en comisión —se acredita copia de la carátula de expediente como prueba—. Por otro lado, con respecto a la denuncia por acoso laboral remiten informe de la Secretaría General de la Jefatura de Policía de Montevideo.
4.2.1.    Del mencionado informe surge que, la funcionaria no se encuentra prestando servicios en la Seccional 6ta, “siendo que con fecha 23/06/2017, la misma pasó a prestar servicios en la Jefatura de Zona Operacional I, y que con fecha 31/10/2017 pasa a depender de la Oficina de Situaciones Especiales, hasta el 03/01/2017, cuando pasa a prestar servicios en la División Gestión Humana, hasta que con fecha 27/02/2018 es destinada a la Seccional 17ma”.
4.2.2.    Que, según informa la División de Gestión Humana, “la Sargento en mención se encuentra sometida a Junta Médica Nacional de Aptitud, y que, actualmente se encuentra bajo la órbita de la Oficina de Situaciones Especiales”.
4.2.3.    La denunciante fue declarada “no apta” por la Junta Médica Nacional de Aptitud, situación que se informa será recurrida, solicitando que sea transferida a prestar servicios cerca de su locación —San José—.
4.3.    Con fecha 31 de octubre de 2018, la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior libra oficio 3027/DAI/2018, dando cumplimiento a lo peticionado en el Of. 1936/2018, y en virtud de ello, informa sobre las actuaciones diligenciadas en mérito a los hechos denunciados. —vale aclarar que no surgen nuevos elementos a la respuesta proporcionada con anterioridad, el 7 de agosto 2018—.
5.    Evacuación de vista conferida por la denunciante. En virtud de lo informado por el MI la denunciante expresa lo siguiente:
5.1.    No es cierto que solo denunció un pase en comisión.
5.2.    Requiere que le den el alta médica para poder ser trasladada de comisaría.
5.3.    Que la Junta Médica de Aptitud de Sanidad Policial pretende jubilarla por incapacidad basándose en su licencia médica y tratamiento psiquiátrico y psicológico, el cual es producto del acoso laboral sufrido.
5.4.    Que “el expediente de petición administrativa presentado ante el Ministerio del Interior pasó a la Jefatura de Policía de Montevideo y no a la repartición de dicho organismo encargado de la violencia de género, en una grave situación donde no solo se está vulnerando por parte del Estado los derechos de género de un funcionario policial administrativo sometido a jerarquía, sino que no se está buscando resolver el problema que aqueja a la Sra. SG”.
6.    Con fecha 19 de noviembre 2019 se libra Oficio Núm. 2422/2019 al MI “en el marco del seguimiento de la denuncia presentada por la Sra. SAGV. Siendo que la última respuesta del MI respecto a la denuncia es de fecha 31/10/2018, se solicita actualización del estado de la situación de la investigación desarrollada.
7.    Ante este nuevo oficio el MI responde por oficio 3394/2019 el 30 de diciembre 2019, informando que “se realizó dictamen final por parte de la Dirección de Asuntos Internos, el cual se concluyó que la conducta del denunciado es grave y se sugirió la instrucción de un sumario administrativo. De lo expuesto se notificó en forma personal al letrado patrocinante de la funcionaria policial denunciante el 11 de noviembre pasado”.
8.    El 26 de febrero 2020 se confiere vista de la respuesta recibida por parte del MI, con relación a la información solicitada a la denunciante.
9.    Con fecha 22 de marzo de 2023 se mantiene nueva comunicación con la interesada, quien reitera la denuncia en los mismos términos. Manifiesta que con fecha 15 de marzo se le confirió vista por parte del MI sobre el expediente que se encuentra en curso a raíz de la denuncia que presentó ante el organismo por acoso laboral y sexual.
Asimismo, señala que cuenta con abogado particular y que van a responder a la misma continuando así con la vía administrativa correspondiente.
10.    El 29 de marzo 2023 la denunciante presenta copia de la evacuación de vista conferida al MI a los efectos de que quede registro en la INDDHH.
11.    A la fecha de resolución no existe nueva comunicación por parte de la denunciante o del organismo involucrado.
12.    Nos hemos comunicado por medio de buenos oficios, el día 29 de diciembre 2023, al Ministerio del Interior, de lo cual se informa que la investigación administrativa aún se encuentra en instrucción por lo que no se haya resuelta.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

13.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
14.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no acoso laboral hacia la funcionaria policial, la Sra. SAGV.
15.    El deber de colaboración establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
16.    La situación denunciada está siendo instruida por medio de un proceso administrativo en la órbita de la Secretaría de Estado mencionada.
17.    La Policía Nacional es un cuerpo de carácter nacional y profesional, de la cual su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jurídico vigente .
18.     El acoso laboral puede manifestarse a través de distintas formas, puede ser desde la más grave, que es la agresión física, pero también el acoso sexual, el acoso racial, las amenazas, extorción, cualquier tipo de bullying, mobbing, cualquier actitud hostil hacia el trabajador, entre otras.
19.    Según la Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, Ley Núm. 19.580 en su sección II, —procesos en los ámbitos administrativos, públicos y privados—, se deben adoptar medidas para la prevención, protección, investigación y sanción de la violencia basada en género, por lo que se deben de implementar mecanismos accesibles y eficaces de denuncia.
Asimismo, deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad, y la de aquellas personas que se encuentren internadas en centros públicos o privados.
20.    Acorde a lo establecido en la Ley Núm. 18.561, normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno, en su art. 17, “en caso de que la denuncia se realice ante el empleador o entidad pública, se deberá disponer la instrucción de una investigación administrativa o sumario según las características de la denuncia, la que no podrá extenderse más de 60 días”.
La investigación en los organismos públicos se desarrollará conforme a la ley y con el procedimiento disciplinario establecido por la normativa vigente para cada organismo.
21.    Que todos los organismos públicos deben contar con unidades especializadas en género que favorezcan la aplicación de los derechos y principios establecidos en el ordenamiento jurídico, según la Ley Núm. 19.846, igualdad de derechos y no discriminación entre mujeres y varones, y esta secretaria de estado no es la excepción.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

22.    Reconocer la colaboración del Ministerio del Interior conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 18.446, a pesar de las demoras que se admitieron en el trámite.
23.    Que, si bien los hechos consignados en la denuncia se encuentran siendo investigados por el MI, se dispone el seguimiento de la situación hasta que la misma se encuentre resuelta, debiendo el MI informar con claridad el resultado de la investigación.
24.    Exhortar al MI a reducir los tiempos de respuesta y promover un ágil diligenciamiento cuando se tratase de denuncias de acoso laboral y sexual entre funcionarios del organismo, ajustándose estrictamente a los plazos legales que se prevén al respecto.
25.    Informar al organismo que la ausencia de respuesta a las recomendaciones formuladas en el plazo de cinco días hábiles será tomada como aceptación de estas.
26.    Notifíquese.

L.A.E.

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