Resolución N° 1296/2024

Resoluciones

I) Antecedentes
1. Con fecha 15/02/2024 se recibió por correo electrónico información de la situación del Sr. ND. Teniente de 1° del Ejercito Nacional. En lo sustantivo se indicaba que es de público conocimiento que a esa fecha se encontraba cumpliendo sanción de arresto riguroso por 30 días en la Brigada de Ingenieros I. Que la medida se cumplía sin contacto social, “que el personal le lleva la comida son acompañado por un Oficial Capitán que verifican que entre y salga sin mediar palabras, ni contacto con su patrocinio ni menos familiar”. Que contaba únicamente con una muda de ropa. La habitación no contaba con sistema de ventilación ni refrigeración. Que no contaba con asistencia médica. Y, sus comunicaciones se encontraban restringidas ya que no contaba con acceso a internet.

  1. La situación tiene como antecedente la Resolución 1166/2022 de 30/08/2022, donde la INDDHH concluyó que existieron elementos de convicción suficientes para entender que existió vulneración de los derechos de ND. En particular el derecho al debido proceso, derecho al trabajo libre de acoso laboral y al ejercicio libre de su profesión.
  2. El 16/02/2024 se libró oficio 071/2024 al Ministerio de Defensa. Se solicitó que el organismo informe en el plazo de 3 días sobre las condiciones de cumplimiento de la sanción y su motivación.
  3. El 16/02/2024 se recibió respuesta preliminar del Ministerio de Defensa. Informó que ND no ha recibido atención médica durante su sanción, pero se instruyó que ese día fuera evaluado por un médico de la Brigada de Ingenieros I. Que los restantes puntos de la solicitud de información serían respondidos a la brevedad.
  4. De lo informado se dio vista a la persona denunciante, quien respondió acusando recibo. Pero que a esa fecha no había podido comunicarse con ND, por lo que no contaba con elementos para responder sobre lo informado.
  5. El 26/02/2024 se recibe respuesta del Ministerio de Defensa. Confirma que ND se encontraba cumpliendo una sanción de 30 días de arresto riguroso, impuesta por Resolución del Ministro de Defensa Nacional N 82.390 de 9/02/2024. Que la sanción fue a consecuencia de declaraciones sin autorización formuladas por ND en un programa de televisión “Desayunos Informales”. Esa conducta se encuentra comprendida por el Reglamento General del Servicio N°21 del Ejercito Nacional (Decreto 305/003 de 29/07/2003, que establece como falta disciplinaria “Las manifestaciones hechas por militares en actividad, en forma pública, por cualquier medio, aún con carácter de réplica, referentes a cuestiones funcionales, sin estar debidamente autorizados.” (lit J. Art. 53) - Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 del referido reglamento el personal militar arrestado a rigor con perjuicio del servicio, debe permanecer en su alojamiento y no podrá recibir visitas, salvo autorización expresa. Y, que ND no ha solicitado recibir visita alguna. Que, en forma diaria, durante el horario de las colaciones el personal militar que cumple funciones de ordenanza le pregunta periódicamente si necesita algo más y él responde que no. Que posee un tiempo de recreación fuera de su alojamiento enmarcado entre el horario de 13.45 y 18.30. Que el día que comenzó a cumplir el arresto concurrió en un vehículo militar a un domicilio en la ciudad de Montevideo a buscar un bolso con pertenencias; posteriormente no ha manifestado necesidad de uniforme, ropa de cama y útiles de higiene adicionales

Respecto a la habitación donde cumple la sanción, es la que corresponde al alojamiento de los Oficiales de la Unidad. Tiene las mismas comodidades e iluminación natural, con ventanas que dan a la exterior; que ningún alojamiento de los Oficiales de la Brigada de Ingenieros I cuenta con aire acondicionado en servicio. Que “el oficial fue consultado sobre si requería algún implemento adicional para su bienestar (ventilador), manifestando que no”. Se adjuntan fotografías del alojamiento e informe médico de 16/02/2024.

Finalmente, respecto al acceso a internet el Ejército Nacional provee a las Unidades Militares una red interna para trabajos y trámites administrativos. Que el internet de los teléfonos es propio y que el citado Oficial tiene posesión de su celular personal.

  1. De lo informado se dio vista conforme al artículo 22 de la Ley 18.446. El 29/02/2024 se recibió la evacuación de vista, donde en lo medular se señala: que la sanción es arbitraria, en tanto lo manifestado por ND en la entrevista en el programa “Desayunos Informales”, no refería a aspectos funcionales, sino a lo que califica como prácticas delictivas de corrupción, resultantes de la investigación administrativa (exp 2022-3-1-0000055). Que frente a hechos cometidos por otros oficiales que tienen una gravedad notoriamente mayor se les imponen sanciones insignificantes, en el caso de ND existe una finalidad de represalia por denunciar ilícitos.

Que el lugar donde se determinó el cumplimiento de la sanción (Brigada de Ingenieros I) es arbitrario ya que, en teoría ND cumple funciones en la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, cuya sede se ubica en Lord Ponsomby 2550. Ello determina en forma voluntaria o no, limitaciones en el acceso a su letrada patrocinante, generando indefensión respecto a los expedientes administrativos que el sancionado tienen en trámite, ya que dificulta por cuestiones de distancia el contacto entre ambos.

Respecto a las condiciones de cumplimiento de la sanción, distan de ser las que se ilustran en las fotografías remitidas por el Ministerio. Que la habitación estaba colmada de pulgas, mosquitos y otros tantos insectos. El baño obstruido sin cisterna, cuya limpieza es a balde de parte del arrestado, sin higiene salvo la que puede hacer el por sus propios medios. Que la habitación está ubicada próxima a la zona de adiestramiento de perros K9, y por ello la materia fecal de los canes esta esparcida, por lo que el olor es permanente porque no hay limpieza de ello. En tanto hace imposible la ventilación de la habitación. No cuenta con ventilador, ni refrigeración, (heladera-frigobar). La hidratación es a demanda y a alimentación es de tres comidas diarias, nada más. Que existe una orden expresa que nadie puede dirigirle la palabra.

Agregan fotografías que controvierten las enviadas por el Ministerio respecto a las condiciones de alojamiento. En particular, el inodoro obstruido, la colilla de la cisterna desconectada, materia fecal y pulgas.

II) Consideraciones de la INDDHH.

  1. Como se indicó al inicio las presentes actuaciones tienen su antecedente en la Resolución 1166/2022 de 30/08/2022, en la que se constató por la INDDHH la vulneración de derechos de ND, una situación funcional de carácter irregular con responsabilidad del Ministerio de Defensa.
  2. Existen otros aspectos del caso, planteados por ND y su patrocinante, que se mantienen bajo investigación y que por su complejidad son de tratamiento independiente a la presente resolución.
  3. En tal sentido la presente resolución se circunscribe al análisis de la sanción impuesta por Resolución del Ministro de Defensa Nacional N 82.390 de 9/02/2024 y las condiciones de cumplimiento.
  4. El régimen disciplinario militar se caracteriza por su especial severidad como consecuencia de la naturaleza misma de la misión asignada al personal militar y de la peculiar subordinación entre quien manda y quien tiene el deber de obedecer[1]. En tal sentido, es incuestionable que ND, participó sin autorización en un programa de televisión, brindando declaraciones sobre hechos vinculados a su actividad funcional. Ello constituye una falta disciplinaria, por lo que, en ese aspecto, la sanción emerge como legítima. Sin embargo, ello no es en desmedro de la responsabilidad del Ministerio en torno a la investigación de los hechos de corrupción denunciados, así como la protección de la situación funcional de ND frente a represalias (Resolución 1166/2022 de 30/08/2022). 
  5. Respecto al cumplimiento de la sanción, no resultó acreditada la existencia de restricción en el acceso a atención médica, ni en el derecho de comunicación que excediera la limitación inherente al cumplimiento de la propia sanción.
  6. Se tiene por acreditada la existencia de vulneración del derecho a la dignidad y salud, en tanto las condiciones sanitarias del recinto resultan inadecuadas para el cumplimiento de la sanción. Al respecto resulta ilustrativo por vía analógica lo dispuesto por las reglas Mandela[2]  13 y 15.

Regla 13 Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación.

Regla 15 Las instalaciones de saneamiento serán adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y decente.

Lo señalado resulta comprensivo de la existencia de pulgas en el recinto, olores y presencia de materia fecal correspondiente a la proximidad del sector de entrenamiento de perros, y los problemas de saneamiento denunciados.

III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, resuelve:

  1. Que no existió vulneración de derechos de ND, en cuanto al uso de la potestad disciplinaria por parte del Ministerio de Defensa.
  2. Que no resultó acreditada la existencia de restricción ilegitima en el acceso a atención médica, ni que en la afectación en el derecho de comunicación que excediera la limitación inherente al cumplimiento de la propia sanción.
  3. Que se constató vulneración del derecho a la dignidad y salud de ND, en el cumplimiento de la sanción en un recinto que no cumple el estándar adecuando para dicha finalidad, según lo explicitado en el Considerando 13 de la presente, recomendándose una adecuación a lo establecido en el referido considerando.   
  4. Mantener abierta la investigación en torno a la situación funcional de ND.

 

GDP

 

 

 

 

[1] Delpiazzo, C. Derecho Administrativo Especial. Vol. 1. Amalio M Fernandez 2009. Pág. 302.

[2] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela): Resolución aprobada por la Asamblea General 8/01/2016.

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