Resolución N° 1297/2024
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el pasado 22 de setiembre de 2023 una denuncia por medio del teléfono de guardia de parte del Sr. EILN, la cual en fecha 11 de octubre del 2023 es ratificada en la sede de la INDDHH tanto por el Sr. LN como por el Sr. RMMS, ambas presuntas víctimas de violencia policial.
2. Dicha denuncia expresa lo siguiente:
a. El sábado 02 de setiembre 20023 a las 15:05 horas aproximadamente, los denunciantes iban transitando por las calles San Martin y Granaderos en automóvil, según relatan volvían a sus casas de pescar.
b. Quien iba conduciendo dicho vehículo era el Sr. MS, junto con los denunciantes iban 2 menores de edad, (sobrino del Sr. MS y un amigo de este).
c. Ambos adultos habían tomado grapa miel mientras pescaban.
d. Por control rutinario son detenidos, a lo cual le solicitaron la documentación del vehículo, libreta de conducir y documento de identidad de quién conducía.
i. El Sr. MS reconoce no tener libreta de conducir, y les da los documentos que poseía.
ii. Al identificar que el Sr. MS posee antecedentes penales, la actitud del policía cambia radicalmente, insultando y agrediéndolo físicamente.
e. Ante esto, el acompañante, el Sr. LN reacciona para defender a su amigo y le detienen, colocándole las esposas y golpeándolo. Según manifiestan, producto de dicha detención, el denunciante pierde el conocimiento.
f. Ahí son trasladados a la seccional 12° dejando a los menores en el lugar acompañados por funcionarios policiales, y un vecino conocido que se acercó.
g. Cuando fueron trasladados a la seccional estuvieron un lapso de 2 horas esposados arriba del móvil antes de ingresar.
h. A su ingreso, les quitaron todas las pertenecías de manera violenta por lo que le rompieron varias de ellas (championes, remera y una cadenita de nacional), les golpearon e insultaron (por ejemplo, le agarraron del cuello y gritaban que eran unos “pichis de mierda”, “llorones”, “mariquitas”).
i. Estuvieron 7 horas y media detenidos, y según relatan no les permitieron hacer una llamada, no les leyeron sus derechos, no los llevaron al médico ni brindaron algún tipo de asistencia para sus lesiones.
j. A las 23:30 horas aproximadamente fueron liberados:
i. Al Sr. LN no le devolvieron sus documentos de identidad – el mismo se encontraba dentro del balde de pesca, en el auto -.
ii. Al Sr. MS sí le devolvieron sus documentos.
iii. A ambos les dieron constancia de la detención, y acta de control de drogas.
k. El día 17 de setiembre, el Sr. MS fue a la seccional con la orden del juez para que le sean devueltas sus pertenencias (coche y las que se encontraban adentro, ejemplo equipo de pesca y documentación), y manifiesta que el efectivo policial que le atendió no quiso proceder a la entrega, le insultó (“pichi de mierda”) y le dijo que “acá mando yo, y la jueza en el juzgado”, y que “con el papel de la jueza se limpiara el ______”.
l. El 18 del mismo mes concurrieron ambos al juzgado, explicando la situación y buscando una solución. La jueza de turno llamó a la seccional 12°, habló con el Comisario, acordando que al otro día pudieran retirar sus pertenencias.
m. Sobre el coche: aún no les fue devuelto – están tramitando un papel notarial. Sobre bienes dentro del coche, les fueron devueltos el día 19 de setiembre: artículos de pesca, le fueron devueltos todo, menos una cuchilla – que tiene la punta quebrada -. Manifiestan preocupación por su desaparición, puesto que tiene las huellas de ambos, y temen que después se vean perjudicados.
n. El Sr. LN, quién manifestó haber sido víctima de malos tratos por parte de efectivos policiales, se queja de dolor de cabeza y hombros, el día 03 de setiembre al despertarse con vómitos, concurrió a ASSE, policlínica de Capitán Tula.
i. Después de ser atendido y revisado por médico, le informaron que no podían darle una constancia de lesiones y que debió hacerse en la Comisaría.
ii. Lo único que le dieron es una receta por Diclofenac 50mg cada 8 horas, la cual no retiró
3. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el expediente 2023-1-38-0000800, a razón de investigar la situación detallada anteriormente.
4. Conforme a lo establecido por los artículos 11 y sgtes. de la Ley N.º 18.446, la INDDHH inició estas actuaciones, y es por ello, que, mediante el oficio DEN 0322/2023 de fecha 19 de octubre 2023, se pone en conocimiento al Ministerio del Interior (MI) de los hechos denunciados y solicita que, en el plazo de 20 días hábiles, tenga a bien informar sobre:
a. Los hechos consignados en la denuncia, aportando la información relativa a la situación.
b. Sí existe tramitación en proceso con relación a lo denunciado, y de ser así, el estado actual de la situación.
c. Protocolos que seguir por parte de efectivos policiales ante la detención de civiles, adjuntando copia de estos.
d. Protocolos que seguir en cuanto acceso a una asistencia médica posterior a la detención de civiles.
e. Procedimientos de devolución de bienes retenidos al momento de detención de civiles.
5. Así como también, se libró el oficio DEN 0321/2023, a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) para que informe a través de los hechos denunciados:
a. Diagnóstico registrado por el médico tratante en la consulta referida.
b. Protocolos que seguir ante situaciones similares – presuntas víctimas de violencia policial - por parte del organismo.
6. El 09 de noviembre 2023, el Dr. Mauricio Silva, en calidad de Coordinador Médico del Servicio de Urgencia del Centro de Salud Dr. Badano Repetto/RAP Metropolitana/ASSE, nos comunica que,
a. Se inicia una investigación administrativa apoyada en el sistema informático de ASSE, dónde se lleva a cabo el registro de la Historia Clínica Electrónica de los pacientes (GeoSalud) para confirmar si el Sr. EILN (Orden Nro. 9869672) recibió asistencia médica en dicho servicio confirmando que dicho usuario fue admitido efectivamente el día 03/09/2023 a las 12:29 horas.
b. De la auditoría de la historia clínica se desprende que el diagnóstico médico al finalizar la atención es: traumatismo en miembros superiores.
c. El proceso asistencial establecido para la evaluación de un paciente que consulta en calidad de víctima de violencia se inicia con la valoración médica que evalúa el balance lesional para definir en que nivel se continua la asistencia, si es de resolución en el 1er nivel de atención o eventualmente tiene indicación de traslado especializado a un 2do o 3er nivel de atención.
d. Luego se documenta en la historia clínica electrónica del paciente la información recabada del interrogatorio, el examen físico donde se describen los hallazgos de este y, por último, el diagnóstico y las indicaciones médicas al alta.
e. Por último, si el paciente solicita una constancia médica se otorga una receta con la constatación de lesiones realizada.
7. El 13 de noviembre de 2023, se da vista al denunciante de lo informado por la RAP Metropolitana.
8. El día 05 de diciembre de 2023, ASSE da respuesta al Oficio DEN 0321/2023, comunicando que la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública a partir del oficio librado, se puso en contacto con la Dirección del Centro de Salud Badano Repetto, a efectos de que se informe sobre la atención que se le realizó al Sr. LN el día 03 de setiembre 2023.
a. Referente a la atención que recibió el paciente en el mencionado centro, la Dra. Gisel Olivera informa que el paciente concurrió el día 03 de setiembre de 2023 por sus propios medios, por un traumatismo. Del interrogatorio surgió que el paciente se encontraba con un acompañante aproximadamente a las 16 horas del día anterior, bebiendo alcohol en un auto particular, cuando fue abordado por efectivos policiales. LN y su acompañante fueron indagados y esposados.
b. Del examen físico se constataron lesiones de la piel a nivel de ambas muñecas. No se evidenciaron otras lesiones.
c. Se le explicó al paciente que, si él consideraba que fue víctima de abuso policial, estaba en su derecho en realizar la denuncia. Incluso se le informó que podía comunicarse con efectivos del CS Badano Repetto para dejar constancia de lo sucedido. El paciente decidió no realizar la denuncia en ese momento.
d. También se le ofreció tratamiento (analgesia) intravenosa o intramuscular durante la consulta. Prefiriendo el paciente retirar la medicación posteriormente en farmacia. En ningún momento de la consulta el paciente solicito la constancia de lesiones. De haber sido así, lo habría dejado por escrito en la HC electrónica. Finalmente, se cerró el proceso asistencial bajo diagnóstico de traumatismo de miembros superiores.
e. Se adjunta también en la comunicación comunicado de fecha 18/02/2022 de cómo proceder en casos de “Revisión médica a personas detenidas por la policía”.
9. El día 07 de diciembre 2023, el Ministerio del Interior acusa recibo del oficio librado por la INDDHH, e informa que habiendo tomado conocimiento de los hechos denunciados procede a la correspondiente investigación.
10. El día 26 de febrero, el Ministerio del Interior da respuesta a la información solicitada en oficio DEN 0322/2023, adjuntando informe realizado por el director de la Policía Nacional. De dicho informe surge lo siguiente:
a. Según informa la Jefatura de Policía de Montevideo, el día 02/09/2023 en circunstancias que se llevaban a cabo un operativo policial denominado “Puntos de Control Vehicular” en las calles Av. General San Martín y García de Zúñiga, se detiene para su control, el vehículo marca Renault, matrícula AAF 2962, conducido por el Sr. RM y en el cual iban como acompañantes el Sr. LN y dos menores.
b. Los policías actuantes constatan que el Sr. M, conductor del vehículo carecía de la habilitación correspondiente además de presentar indicios de encontrarse bajo los efectos del alcohol, al igual que en el Sr. L, por lo cual efectuaron el procedimiento de estilo, circunstancia en la cual ambas personas comienzan a insultar a los policías e intentan agredirlos, siendo detenidos.
c. Con respecto a los menores que viajaban en el vehículo, los mismos fueron entregados en el lugar a la Sra. MMS, madre de uno de ellos.
d. Los detenidos, previa asistencia médica, fueron trasladados hacia dependencias de la seccional 12, donde se efectuaron las actuaciones de estilo, destacando que se realizaron las pruebas de espirometría al Sr. MS, de acuerdo con el acta. Nro. 185804, arrojando el resultado de 1.26 gramos de alcohol por litro de sangre, y al Sr. LN, según acta nro. 185840, arrojando como resultado 1.41 gramos de alcohol por litro de sangre.
e. De lo que antecede se enteró al Juzgado de Faltas de 1° Turno, la Dra. Santoro dispuso “Vehículo permanezca incautado. Conductor emplazado para audiencia el día 14/09/2023 hora 13:30. Enterar a Fiscalía de Flagrancia. Elevar antecedentes”.
f. Enterada Fiscalía de Flagrancia de 7° Turno, la Dra. Naupp dispuso “Cese de detención para ambos masculinos, severas prevenciones, quedando a disposición del Juzgado de Faltas”, lo cual se cumplió.
g. Se destaca también que existe un evento en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública, generado a partir de la denuncia radicada por el Sr. LN ante el Servicio de Gestión de Calidad 0800-500 de la Dirección de Asuntos Internos, por presuntos hechos de abuso policial sufridos el día 02/09/2023, asimismo, solicitó que se preserven los registros fílmicos de las cámaras de la zona.
h. Atento a ello fueron solicitados los registros fílmicos de las cámaras corporales que portaban los funcionarios actuantes, siendo cargados como archivos multimedia en los eventos correspondientes, así como también se solicitó a la Dirección General del Centro de Comando Unificado los registros fílmicos de las cámaras del Ministerio del Interior, ubicadas en el lugar de los hechos.
i. Finalmente se informa que, en materia de detenciones y constatación del estado de salud de la persona detenida, se aplican las disposiciones previstas en la Ley de Procedimiento Policial, al igual que en lo concerniente a la documentación de los valores y constancia de entrega, donde figuran sus nombres y apellidos, relación de valores y efectos personales y su firma junto a la del personal policial actuante.
11. El día 28 de febrero se confiere vista de las actuaciones a los denunciantes a sus efectos.
12. Atento a que han corrido 2 meses sin novedades de los denunciantes, quienes no han evacuado vista, ni atendido a las distintas comunicaciones de estilo, se procede a realizar la resolución correspondiente.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
13. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de competencias establecido por el literal J) del art. 4 de la ley 18.446 “Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos (…)”, en tal sentido, corresponden analizar los hechos consignados en la denuncia y la actuación de los organismos involucrados.
14. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no alguna vulneración de derechos hacia los denunciantes por parte de efectivos policiales.
15. El deber de colaboración establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
16. En lo que refiere al Ministerio del Interior (MI) y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE); han colaborado en la investigación ajustándose a derecho, proporcionando así toda la información solicitada.
17. En cuanto a los denunciantes; no se han manifestado ante lo informado por el Ministerio del Interior más allá de los hechos denunciados, por lo que, no surgen elementos que permitan confirmar o no lo expuesto por dicho organismo en contraposición de lo denunciado. Determinando así si su hubo o no una vulneración de derechos.
18. Téngase presente la posibilidad de publicación de los incumplimientos referidos por parte del organismo involucrado según dispone el art. 28 de la ley 18.446 .
I) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
19. Reconocer la colaboración de los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 18.446.
20. No surgen elementos ante la investigación realizada, que determinen una vulneración de derechos, ni que se pueda constatar el abuso policial denunciado.
21. Notifíquese.
L.A.E.