Resolución N° 1299/2024

Resoluciones

I) Antecedentes:
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante INDDHH), recibió la denuncia relativa a la presunta vulneración de derechos sufrida por la Sra. J.L.
Luego de analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, la denuncia fue considerada admisible por el Consejo Directivo con fecha 26 de diciembre de 2023.

2) El 20 de diciembre de 2023 la denunciante se presenta ante la Unidad de Género de la inddhh, ya que, radicó tres denuncias policiales de violencia doméstica y según cuenta, ninguna prosiguió el trámite judicial correspondiente.

3) La denunciante manifestó haber sufrido violencia física y psicológica por parte de su expareja, en la actualidad se encuentran separados. La última denuncia radicada por J.L es de los primeros días de diciembre de 2023, en la Seccional Policial de Mendoza e Instrucciones.

No se le entregó constancia ni se le notificaron medidas o citación a audiencia judicial.

4) Mediante oficio DEN 0041/2024 enviado al Ministerio del Interior con fecha 31 de enero de 2024, se puso en conocimiento de la situación y se le solicitó remitir copia de los partes policiales con las denuncias realizadas por la Sra. J.L y las respectivas comunicaciones a las sedes judiciales y/o FGN.

5) El 20 de febrero de 2024 se recibe respuesta al oficio por parte del Ministerio del Interior, informando que se remite solicitud a la Dirección de la Policía Nacional.

6) El 12 de marzo de 2023 se recibe informe de la dnp del cual se desprenden dos novedades que refieren a violencia doméstica.

Una es del 20 de julio de 2022 por la cual, procede la intervención del Juzgado de Familia Especializada de 9° turno a cargo de la Dra. Staricco, quien dispuso en Resolución Nro. 3545 de fecha 15 de septiembre de 2022 (IUE 640-620/2022), decretar la prohibición de acercamiento a la Sra. JL.

Consultada por la Sede tiempo después, la denunciante expresa que se respetaron las medidas.

El 27 de marzo de 2023, la Sra. JL radica nueva denuncia que, ingresa en el Juzgado de Familia Especializado de 5° turno.

La denunciante expresa que, la expareja se hizo presente en su hogar, retirándose antes del arribo del móvil policial. Se lo intentó localizar por parte de la policía, no siendo posible esto, se modificó su situación como requerido.

El 23 de febrero de 2023, tras un seguimiento realizado por la Dirección Departamental Especializada en Violencia Doméstica y Género, la Sra. JL expresa que, no surgieron incidentes nuevos para denunciar y, según supo, la expareja se encuentra internada en una clínica por consumo problemático de sustancias.

La respuesta por parte de la dnp, finaliza informando que, se le consultó a la Sra. J.L. si desea medidas y/o custodia policial, siendo su respuesta negativa.

II) Consideraciones de la inddhh:

7) Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4, artículos 5, 11, 20 y 32 de la Ley 18.446, en tal sentido, corresponde analizar la veracidad de los hechos alegados.

8) El objeto de la investigación realizada, consistió en determinar si hubo o no vulneración de derechos de la denunciante en el marco de lo dispuesto por la Ley 19580.

9) En el curso de la investigación, se entabló comunicación con los organismos correspondientes mediante oficios, de los cuales se obtuvo pronta respuesta.

10) De la información recabada, se desprende la aplicación correcta del debido procedimiento legal ante las denuncias de la Sra. JL.

11) Según lo considerado y teniendo en cuenta los datos aportados en tiempo y forma por parte de los organismos, conforme al artículo 21 de la Ley 18.446, la inddhh considera que no existió vulneración de derechos en el caso denunciando, ya que, las denuncias fueron sustanciadas atendiendo al debido procedimiento.

12) De igual forma, desde la inddhh se realizaron comunicaciones con la denunciante para una puesta a punto de la situación, no teniendo nada más que agregar y expresando que luego de las actuaciones mencionadas, la situación respecto a la expareja no había tenido inconvenientes.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Constatar la inexistencia de vulneración de derechos en la denuncia presentada.
  2. Destacar la colaboración del Ministerio del Interior y Dirección Nacional de Policía, cumpliendo con su deber de colaboración
  3. Disponer el cierre y archivo de las actuaciones, sin perjuicio, conforme el artículo 27 de la Ley N° 18.445.
  4. Notifíquese a la denunciante y al organismo.

 

FP

Descargas