Resolución N° 1300/2024 con recomendaciones

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 08 de junio de 2022 una denuncia de la Sra. JN relativa a una presunta vulneración de derechos con relación al acceso a la educación hacia su hijo en el departamento de Salto.

2.    Ella, madre de NEN, niño de 6 años –para ese entonces–, quien según indica su madre fue diagnosticado “con retraso global del desarrollo, disfasia, trastorno severo de lenguaje”.
3.    La denuncia es motivada por la denunciante a los efectos de poner a esta Institución en conocimiento de la “vulnerabilidad del DDHH a la educación” de su hijo, que hasta “hacía poco tiempo” concurría a la Escuela Pública Nro. 4 de la Ciudad de Salto.
4.    Viene reclamando la situación ante distintos organismos sin mediar solución alguna.
5.    Antecedentes descritos por la denunciante:
5.1.    Desde abril 2022 se encuentra en contacto con el Sr. H. G. de Presidencia de la República, quién está al tanto de la situación de su hijo, y que, tiene todo documentado por correo electrónico.
5.2.    El 20 de abril 2022, cuando el Presidente de la República, visitó la Ciudad de Salto se le entregó en mano una carta con distintos casos donde estaban siendo vulnerados los derechos de varios niños en Salto. En dicha carta figuraba también la situación de su hijo NE.
5.3.    Durante la visita del presidente, la denunciante logró hablar personalmente con él y le presentó a su hijo. Tal situación tuvo repercusión en los medios, por lo que luego fueron citados todos los padres reclamantes a una reunión en la Inspección (ANEP) de Salto. En dicha reunión, se encontraban presentes 14 inspectores y un abogado de la ANEP.
5.4.    El 06 de mayo 2022, la denunciante fue citada por la directora de la Escuela 4 de Salto, G.B. y la inspectora de Zona, S.D, para expresarle que la maestra, M. Q, asistiría a su hijo en el baño “visualmente y a distancia prudente en orientación sin poder ayudarle con la ropa” hasta que cuente con un acompañante de BPS. –Su hijo, debido a su discapacidad, no puede bajar ni subir por sí mismo su ropa para poder usar el baño. Tampoco puede alimentarse solo, por lo cual necesita asistencia en el comedor escolar, la que no se le brinda, por tanto, se ve excluido de recibir su alimentación–. Todo esto es lo que motiva que el niño no lograra asistir las 4 horas de horario escolar con comedor.
5.5.    El 19 de mayo 2022, en la Ciudad de Salto, la denunciante se reunió con la directora del Sistema de Cuidados del MIDES, a quien se le puso en conocimiento de la situación y solicitó el acceso a un asistente personal (trámite que ya habría sido iniciado por la denunciante previamente pero que no había tenido la visita de los técnicos aún). En dicha oportunidad, la funcionaria le manifiesta que hay una demora con el sistema motivado por una alta demanda postpandemia, y que, atento a la fecha de iniciado el trámite de solicitud demoraría.
5.6.    El 23 de mayo 2022, fue el último día que la madre llevó a su hijo al centro educativo. Esto fue motivado porque al ir por él, su hijo le cuenta que fue acompañado al baño por 4 compañeros y no por la maestra. Que, ante el pedido del niño a la maestra de la necesidad de ir al baño, ella lo mandó con sus compañeros. Cuando consultó sobre la situación con la maestra y directora, la maestra le dice que le envió a sonarse la nariz al baño, por lo tanto, no lo habría acompañado ella según lo acordado.
5.7.    El 27 de mayo la denunciante viajó a Montevideo para reunirse con el presidente de CODICEN.
5.8.    A tres semanas de ocurrido los hechos anteriormente narrados, nadie ha preguntado por él desde la escuela.
5.9.    La decisión de no enviarlo más fue tomada en el ámbito intrafamiliar, dado que, sumado al diagnóstico mencionado con anterioridad, al niño, se le presentó un trastorno gastrointestinal que se estaría evaluando como posible celíaco o intolerante a la lactosa. Eso hace que “su deposición sea líquida y no pueda controlar, ensuciándose su ropa. Ya enterada la maestra, no puede asistirlo, y aún no ha podido acceder a acompañante (BPS-MIDES)”, por lo que, para no exponerlo a su hijo a la situación de tener que estar sucio frente a sus compañeros hasta que alguien pueda llegar para cambiarle la ropa, la familia optó porque se quedara en su casa quedando NE sin la posibilidad de inclusión y de acceso a la educación según reclama su madre.
5.10.    Esta decisión fue comunicada por vía WhatsApp tanto a la referente del Sistema de Cuidados, como al presidente del CODICEN, según indica la denunciante.
6.    La Sra. JN, alega estar amparada en la siguiente normativa, y reclama por la vulneración de derechos de su hijo:
“Sé el marco legal que ampara el derecho a la educación de mi hijo N, en Uruguay contamos con la ley 18.418 (2008), que ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006). La Ley 18.437 que es la Ley General de Educación (2008), que garantiza el derecho a la educación sin discriminación para todos los habitantes y establece que se brinden apoyos específicos según necesidades.
Ley 18651, de Protección Integral de Personas con Discapacidad (2010), que dispone expresamente que para garantizar la inclusión se asegurará la flexibilización curricular, los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.
Un Protocolo de actuación (Decreto 72/017) para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos, donde se establece en el Art. 1 su aplicación para todos los centros educativos que integran el Sistema Nacional de Educación (Público y Privado). Comprende a los centros de educación infantil privados y a los centros de educación no formal, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. Un Protocolo Guía para las situaciones de discriminación y rechazo por motivos de discapacidad en el ámbito de la educación, sea el centro educativo público o privado (2021), han trabajado en el mismo, GTEI, Alianza de organizaciones por los derechos de las personas con discapacidad, INDDHH, ANEP, MEC, UNESCO, UdelaR y colegios privados.
A pesar del marco legal de mi país, de que la educación es un DDHH, hoy mi hijo NE no puede asistir de lunes a viernes 4 horas con asistencia a comedor, en una escuela pública común.
Pido a Uds. me ayuden a defender el DDHH a la educación de mi hijo”.
7.    Con fecha 10 de junio de 2022, una de las técnicas del equipo de Denuncias, realizó comunicación telefónica con la solicitante, profundizando más sobre el relato, y actualizando la denuncia presentada. Brinda documentación referida en denuncia vía mail.
8.    Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el expediente 2022-1-38-0000330 a razón de investigar la situación detallada anteriormente.
9.    El 10 de junio de 2022 se incorpora ficha de pre-admisibilidad al expediente para consideración del Consejo Directivo –2017-2022–, el cual en su sesión del día 21 de junio de 2022 resolvió compartir propuesta técnica: oficiar a MIDES sobre asistente personal y aplicar Protocolo guía para situaciones de discriminación.
10.    El 21 de junio de 2022, se constata que, ante la situación planteada por un grupo de padres de “no discriminación en la educación”, en el cual forma parte la denunciante, se iniciaron gestiones por parte de esta Institución –Expediente INDDHH 2022-1-38-0000252–. Por esa vía se activó el Protocolo de actuación con ANEP-INDDHH sobre Derecho a la Educación, desde el Equipo de Denuncias 4, en la fecha 12 de mayo 2022.
11.    Con fecha 1º de julio de 2022 se libra Oficio DEN 0172/2022 al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), solicitándole que, en el plazo de 20 días hábiles informe respecto a los hechos consignados en la denuncia.
12.    El día 29 de julio se comunicó telefónicamente la denunciante, quién informó que se reunión con la jefa de Cuidados el 26 de julio de 2022, y que el ministro del MIDES habría autorizado la evaluación para su hijo, y que le iban a llamar en los días siguientes. La denunciante solicita que la INDDHH manifieste que se vulneró el derecho a la educación de su hijo, quién asiste en una escuela especial privada a pesar de las dificultades económicas que tiene, logrando que asista todos los días y no 3 a la semana como lo hacía en la escuela pública. No obstante, considera que su hijo se “pierde muchas cosas por no ir a la escuela pública, especialmente la socialización”.
13.    El 09 de agosto de 2022,
13.1.     Se comunicó nuevamente la denunciante manifestando no haber recibido la visita por asistente personal. Expresa que, en conjunto con el grupo de padres, se van a presentar ante la ONU, además, de haber solicitado una reunión con Presidencia de la República.
13.2.    Se envió mail sobre aplicación del Protocolo Guía para situaciones de discriminación, consultando respecto a la situación.
13.3.    En atención al tiempo transcurrido sin que se haya brindado la información solicitada se envió reiteración de oficio al MIDES –Oficio DEN 0243/2022–.
14.    El 30 de agosto 2022, se recibió respuesta por parte del Área de Educación Inclusiva, informando que esta situación debe ser remitida al Sistema Nacional de Cuidados, en tanto, la necesidad de apoyo del estudiante es clave de asistencia, y que, los centros educativos no pueden asumir esas tareas, y es el SNIC quien debe proporcionar el apoyo necesario.
También se recibió por parte de la funcionaria de ANEP, un correo electrónico indicando que la situación excede a las posibilidades de las escuelas públicas, tratándose de un caso de necesidad de asistencia de vida, por lo cual corresponde que la tramitación sea ante el SNIC.
15.    El primero de setiembre de 2022, se constata que el MIDES habría respondido a fecha 4 de agosto de 2022, pero la respuesta se traspapeló por error. En la respuesta indican que existen ciertas demoras en el Sistema debido a la situación de emergencia sanitaria nacional provocada por el COVID-19, que impedía que los equipos ingresen a los domicilios. Que son personas que se postulan por una presunta situación de dependencia severa, muchas con comorbilidades. En ese sentido, en el mes de enero de 2022 se retomaron las valoraciones en domicilio, comenzando con todos los casos pendientes. Teniendo en cuenta las valoraciones a realizar y priorizando las fechas en que se fueron postulando –la Sra. JN postuló a su hijo en el año 2022, y ya se le habría explicado la situación– informan también que se están cumpliendo los cronogramas establecidos por la secretaría.
16.    Con fecha primero de setiembre de 2022, se le da vista a la denunciante de lo informado por MIDES, y se pone en conocimiento lo informado según el accionar del Protocolo con ANEP. Asimismo, se le pone en conocimiento de la situación del referente de la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad de la INDDHH.
17.    Con fecha 19 de setiembre de 2022, la Sra. JN se da por enterada de la respuesta de ANEP, agregando que el SNC ya realizó la valorización de la situación de su hijo, dando como resultado “dependencia severa”, el cual está habilitado para recibir el acompañante y permanece ya hace un mes en espera de baremo económico por parte del BPS. También indica que ha realizado los reclamos pertinentes a las autoridades sobre acelerar el proceso para ese baremo y proseguir con los trámites, los cuales según le comunicaron tendrían una demora de dos meses.
No obstante, insiste en que “se le ha vulnerado totalmente el derecho a la educación de su hijo en el marco legal que lo debería de amparar como ciudadano, niño y ser humano”, que ya ha transcurrido casi todo el año escolar y ha sido un año perdido de aprendizaje para él.
Solicita a esta Institución “un fallo sobre la situación donde claramente se ve la vulneración de derechos a la educación de su hijo”, y que, “con tal fallo iría personalmente a hablar una vez más con quién representa al pueblo uruguayo, el presidente, esperando revertir la situación para el próximo año”.
Cita en su respuesta marco normativo.
18.    El día 31 de octubre de 2022, se realiza consulta de asesoramiento desde el equipo de denuncias al referente de la Unidad de Personas en Situación de Discapacidad de la INDDHH –dándole pase del expediente– a los efectos de sugerir curso de acción en la situación.
19.    El día 30 de enero 2023, se devuelve expediente al coordinador del área de denuncias, “para sumar a las situaciones para sistematizar sobre la aplicación del protocolo”.
20.    El día 9 de mayo, se remite el expediente para prosecución de actuaciones, al respecto, se indica que, se deberá contactar a la familia denunciante a efectos de tomar conocimiento de la situación en 2023, cumplido, oficiar a ANEP el estado de situación correspondiente al año 2023, y realizar proyecto de resolución considerando antecedentes de la INDDHH en la materia.
21.    A los efectos de lo indicado por la coordinación del área de defensoría, con fecha 9 de mayo 2023 se realizan comunicaciones vía mail con denunciante a modo de seguimiento y actualización de la situación.
22.    En esa misma fecha, la denunciante responde lo siguiente:
“Actualizo información sobre la denuncia presentada ante ustedes el 8 de junio de 2022 dando a conocer la vulneración del derecho a la educación de mi hijo N…
Hoy mi hijo concurre a escuela pública número 4 de Salto en compañía de su asistente personal brindada por el Sistema Nacional de Cuidados (Mides).
N. vuelve a cursar primer año ya que el año pasado por las situaciones antes denunciadas tuve que pasarlo a escuela especial privándole de realizar un primer año de Educación común.
Hoy N tiene como diagnóstico Autismo en grado 1.
Solicito al Instituto Nacional de derechos humanos y defensoría del pueblo un fallo sobre la situación que vivió mi hijo, más allá de que como madre y ciudadana en conocimiento pleno de las leyes que amparan a las personas con discapacidad tengo claro que se vulneró el derecho a su educación...
Quisiera poder tener el fallo y no quede como una denuncia más sin respuesta encajonada.
Saludos cordiales y agradezco después de tanto tiempo sin tener noticias de su institución usted se halla comunicado”.
23.    Con fecha 18 de mayo de 2023, se presenta nueva denuncia por parte del grupo de padres de Salto, encabezada por la Sra. JN, –Expediente 2023-1-38-0000384– siendo acordonado con el presente expediente el día 02 de junio bajo indicación del Consejo Directivo.
Esta denuncia ratifica lo denunciado con anterioridad desde el año 2022, actualizando la situación del menor, el cual se ha visto afectado por un ·trastorno alimenticio selectivo”.
24.     El día 01 de junio de 2023, se libra Oficio DEN 0170/2023 a la ANEP, solicitando que en el plazo de 20 días hábiles tengan a bien de informar sobre los hechos consignados en la denuncia, y que aporten toda información relativa a la situación que pueda esclarecer, el contenido del estado de la situación correspondiente al año 2023, y de corresponder, los protocolos de actuación que hayan sido aplicados para el caso en concreto.
25.    En atención al tiempo transcurrido, sin que se haya brindado la información solicitada, el día 13 de julio se reitera solicitud de información a ANEP en Oficio DEN 0208/2023.
26.    El día 04 de agosto 2023, desde ANEP nos informan que la denuncia remitida se encuentra en trámite por el expediente 2023-25-1-001887, a la espera de los informes correspondientes.
27.    El 21 de agosto 2023, se recibe respuesta de la ANEP indicando lo siguiente:
27.1.    El alumno CE, de la Escuela Nro. 4, hijo de JN, con trastorno del espectro autista, concurre a primer año, con adaptación horaria. Para la misma, se contó con la asesoría de la Insp. Regionalizada de Educación Especial en el marco de la Circular Nro. 58 y el Comunicado Nro. 8 del área, y además, intervino el equipo de Escuelas Disfrutables.
27.2.    El estudiante cuenta con la adaptación horaria en una escuela de modalidad de extensión de tiempos pedagógicos con certificación médica que avala el horario, concurriendo de 8:30 a 12 horas, ya que su madre manifiesta que el estudiante tiene dificultades en la alimentación.
27.3.    Hasta no recibir el informe del pediatra tratante, se acuerda con la familia que no participe del almuerzo, ya que tiene un trastorno alimenticio selectivo sensorial que implica que su alimentación deba ser personalizada, –existe documentación firmada de los acuerdos alcanzados con relación a estos aspectos–.
27.4.    En una última actuación, en la que participan la ecónoma y la Lic. En Nutrición, se establece un menú para que el estudiante pueda comenzar a participar de los almuerzos.
27.5.    Por otra parte, mencionan que la familia presenta una nueva certificación médica, que solicita un cambio de horario debido a problemas respiratorios, por lo que el niño ha comenzado a concurrir de 10 a 14 horas.
28.    El 24 de agosto de 2023, la madre del niño, NE, evacúa vista –la cual fue conferida con fecha 21 de agosto de 2023–reiterando la situación que data del 2022, y todo lo que ha realizado desde la fecha para velar por el bien de su hijo, y que el mismo no sea discriminado en el ámbito escolar.
29.    En noviembre de 2023, ante reiterados reclamos por parte de la Sra. JN y el grupo de padres, siendo atendidos tanto desde el área de Defensoría del Pueblo como referente de la Unidad de Personas en situación de discapacidad se habla telefónicamente con la denunciante a los efectos de indicarle en qué situación se encuentran sus denuncias.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

30.    Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
31.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no violación al derecho a la educación y a la seguridad social en el acceso a asistente personal del menor.
32.    No resultaron controvertidos en el curso de la investigación los hechos narrados por la denunciante. En tal sentido, merece especial destaque y reconocimiento, el tránsito realizado por la familia en procura de la defensa del derecho de su hijo. Esa realidad no es ajena a la de otras familias en situación similar y pone de manifiesto las deficiencias en la política pública respecto al acceso al derecho a la educación de niños niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
Al respecto, resulta relevante lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999) la educación es un derecho y un medio indispensable para la realización de otros derechos. Es un derecho que se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la persona. Es uno de los medios para salir de la pobreza, participar plenamente en las comunidades, favorecer la emancipación de la mujer, proteger a los niños y niñas de la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, promover los derechos humanos, la Democracia, la protección del medio ambiente y control del crecimiento demográfico.
La educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados puedan hacer.
En la Observación N°13 el Comité desarrolla cuatro características que debe tener el derecho a la educación y que se aplican a todas las formas de educación y a todos los niveles educativos.
a)    Disponibilidad. Deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente. Deben contar con las condiciones para su funcionamiento (edificios, sanitarios, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales, etc.).
b)    Accesibilidad. Las instituciones y los programas deben ser accesibles a todos sin discriminación. La accesibilidad tiene tres dimensiones: (i) no discriminación. La educación debe ser accesible a todos sin ningún tipo de discriminación. (ii) accesibilidad material. Esta accesibilidad incluye el acceso geográfico, por la localización y el acceso por medio de la tecnología como los programas de educación a distancia. (iii) accesibilidad económica. Lo económico no debe ser un impedimento para el acceso a la educación. Deben considerarse las diferentes obligaciones de los Estados respecto a la gratuidad de la enseñanza primaria, secundaria y superior; y la obligación de implantar en forma progresiva la gratuidad en todos los niveles educativos.
c)    Aceptabilidad. Debe ser aceptable (pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad, etc.) la forma y el fondo de la educación (incluye los programas de estudio y los métodos pedagógicos)
d)    Adaptabilidad. La educación debe ser flexible para poder adaptarse a las necesidades de la sociedad y de los alumnos, según los contextos sociales y culturales en los que vivan. Los Estados tienen tres tipos o niveles de obligaciones respecto a los derechos: respetar, de proteger y de cumplir. La obligación de respetar implica que los Estados deben evitar las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. Para cumplir con la obligación de proteger los Estados deben adoptar medidas que eviten que terceros impidan u obstaculicen su ejercicio. La obligación de cumplir o dar cumplimiento (facilitar) se traduce en que se deben adoptar medidas que permitan el ejercicio del derecho.
Además de las obligaciones concretas que establece el PIDESC, el CDESC sostiene en la Observación 13, que existen obligaciones generales con efecto inmediato. Estas son las contenidas en el art. 2, párr. 1 y 2, la prohibición de discriminar y la de adoptar medidas.
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles educativos y la enseñanza a lo largo de toda la vida. Para garantizar este derecho los Estados deben asegurar a las personas con discapacidad que:
-    No exista exclusión por motivos de discapacidad en el sistema educativo.
-    Acceso a la educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad, gratuita, en igualdad de condiciones con las demás y en la comunidad en que vivan.
-    Realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
-    Prestar el apoyo necesario para facilitar su formación efectiva.
-    Facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
33.    Huelgan las consideraciones normativas respecto a la legitimidad de la denuncia y que ésta se sustenta en las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos.
34.    Respecto al derecho de acceso al asistente personal se encuentra recogido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en forma concordante en las leyes 19.353 y 18.651
35.    Programa de Asistentes Personales – MIDES: es una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.
La creación y promoción de este programa social, no puede promoverse la contratación de asistentes personales como sustitutivo de personal de servicio ni docente de los centros educativos
36.    De los hechos, surge que existió una demora en la valoración del niño. Que el correcto funcionamiento del servicio se vio afectado, según el organismo por acumulación de trabajo generado como consecuencia de la Pandemia (Covid-19). Al respecto, si bien es razonable la explicación, ella no debió repercutir en la esfera de derechos de niño. Ello se ve reforzado por el hecho que, una vez realizada la valoración, confirmó la existencia de una dependencia severa. Por lo que ante el atraso generado el organismo debió reforzar el servicio a efectos de minimizar el impacto. Lo señalado, no quiere decir que las eventuales medidas de compensación no se hayan adoptado, sino que en el caso no resultaron suficientes para el resguardo de los derechos de N.E.
37.    Cabe destacar que, sobre los hechos narrados anteriormente, si bien se pueden apreciar distintas articulaciones por parte de ANEP para subsanar la situación denunciada, surgen elementos que indican una vulneración de derechos en lo que refiere al acceso a la educación de NE.
38.    Las medidas adoptadas por ANEP deben de sortear las barreras que de por sí consiste la situación de discapacidad, y no ampararse en dicha situación para que de alguna forma se siga perjudicando y revictimizando al estudiante.
39.    Finalmente, en lo que respecta al recorrido de la denunciante peticionando en forma contumaz ante distintos organismos y autoridades, incluida la INDDHH, por la tutela de derechos legítimos, corresponde concluir que fue víctima de violencia institucional. Ello amerita, la necesidad de reafirmar la centralidad de las personas y la satisfacción tempestiva de sus demandas legítimas, en la planificación y ejecución de las políticas públicas.   

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

40.    Reconocer la colaboración de los organismos involucrados conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
41.    Tener por constatada la vulneración de derechos en lo que refiere al acceso a la educación de NE y de la familia en tanto víctimas de violencia institucional.
42.    Recomendar a ANEP que brinde una asistencia debida conforme a las necesidades de todos sus educandos por igual, tanto en el caso de NE como en otros similares. Recomendar a ANEP brindar alternativas que se adecúen a las necesidades de sus educandos, sin ampararse en la exigencia de contratar a un asistente personal.
43.    Tener por constatada la vulneración de derechos de NE generada en la demora en el acceso del asistente personal.
44.    Recomendar a MIDES y su Dirección Nacional de Cuidados reducir los tiempos de respuesta ante la solicitud de acceso al Programa de Asistentes Personales para personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social severa.
45.    Notifíquese, y dispóngase el pase de estas actuaciones para seguimiento de cumplimiento de recomendaciones.

 

L.A.E.

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