Resolución N° 1301/2024
Resoluciones
I) Antecedentes.
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 15 de diciembre de 2023, una denuncia presentada por V.C. funcionaria de INEFOP. En lo sustantivo señaló ser víctima de víctima de violencia de género en su intersección étnica racial en el ámbito laboral.
2. Analizada por el Consejo Directivo, sin que ello implique pronunciamiento en cuanto al fondo, se resolvió la admisibilidad del caso.
3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18446, la situación denunciada fue puesta en conocimiento del organismo y solicitó información, mediante Oficio N 028/2024 de 24 de enero de 2024.
4. La solicitud de información fue respondida el 2 de febrero de 2024 y se brindó una respuesta complementaria el 11 de abril de 2024. De ella se dio vista a la denunciante conforme el artículo 22 de la Ley 18.446, siendo evacuada.
5. Con fecha 8 de mayo de 2024, se recibe correo de la denunciante en el que adjunta nota, suscrita por ésta y su letrada patrocinante, informando su voluntad de desistir de la denuncia. Señaló que: “Habiéndose producido cambios positivos en las circunstancias que en su momento la determinaron, vengo a desistir, a todos los efectos y en forma definitiva, de la denuncia que presenté ante esta Institución…”.
II) Consideraciones
6. Analizada la situación por el equipo técnico, no existen obstáculos normativos para acceder a lo solicitado.
7. Que la situación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18446 y 91 del Reglamento de la INDDHH. Esta debe ser interpretada conforme a los principios de buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario (lit. k, art. 2 del Decreto 500/991).
8. En consecuencia, de no mediar observaciones por parte de las partes involucradas en el caso se dispondrá el archivo de las actuaciones.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
I) Tomar conocimiento de la solicitud de desistimiento de la denuncia realizada por V.C.
II) Notificar a las partes involucradas, de no mediar observaciones en el plazo de cinco días hábiles, disponer el archivo de actuaciones, sin perjuicio.