Resolución N° 1306/2024 de no colaboración
Resoluciones
ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió en el año 2017 una denuncia por parte de la Sra. ALS relativa a una presunta vulneración de derechos con relación a su jubilación —por enfermedad— y al cobro de su pasividad.
2. Año 2017:
La Sra. S plantea que se encontraba en internación domiciliaria y con tratamiento ambulatorio por un problema de salud consistente en una fractura de vértebra. Su médico traumatólogo —Médica Uruguaya— en ese entonces había considerado que la denunciante estaba incapacitada en forma permanente para realizar su trabajo. Asimismo, le habría recomendado que no se presente a trabajar e iniciara trámite ante BPS para que sea asistida por una pensión o se jubilara por enfermedad.
En dos oportunidades, junio y setiembre/octubre de 2017, la Sra. S habría presentado documentación y obtenido un subsidio transitorio por incapacidad. Dicho subsidio no podría ser renovado y agrega que, le habrían informado desde BPS que el baremo que le han realizado a ese momento no era suficiente para la obtención de una jubilación por incapacidad física.
La denunciante se presentó a la INDDHH junto con un representante del SINACUIDA (Sindicato de Servicio de Acompañantes), para plantear su situación dado que debido al tipo de tarea que realiza como cuidadora, la empresa empleadora le habría informado que “no la recibiría” en su condición de salud.
3. En esa oportunidad la INDDHH admitió la denuncia y ofició al BPS, Oficio Núm. 1743/2017 del 27 de diciembre 2017 para que informe sobre la situación, y en especial atención que se expliciten cuáles serían los motivos en el caso que no le corresponda ningún tipo de pasividad por parte del organismo.
4. Con fecha 12 de enero 2018 se recibió respuesta del organismo consultado, BPS/0006/2018, la Gerencia de Incapacidad, dependiente de Gerencia Salud, informa que la denunciante estuvo certificada desde 23/02/2016 a 30/06/2017 (incluyendo consulta con traumatólogo del área) no generando en ningún momento un subsidio transitorio por incapacidad.
Asimismo, Gerencia de Salud informa que la Sra. S solicitó con fecha 07/11/2017 una jubilación por incapacidad física, trámite que se encontraría en espera en MHO (Sistema Integrado de Gestión de Salud) en UDAG Progreso para ser vista por médico girista.
5. Con fecha 15 de enero 2018 se dio vista a la denunciante, la cual no evacuó vista a lo cual el 25 de junio de 2018 se procedió al cierre de actuaciones y archivo del expediente por disposición del entonces director referente del área y bajo sugerencia del equipo técnico actuante —equipo de denuncias 3—.
6. El 29 de diciembre 2022 se presenta la denunciante nuevamente a la INDDHH, informando que habría estado cobrando una prejubilación por un período de tres años (2018-2021), y que a mediados del 2021 presentó la documentación correspondiente para renovar dicho subsidio, la solicitud fue rechazada.
Realizó descargos, acompañados por nueva documentación que acreditaban que su situación de salud era la misma e incluso se habría agravado, siendo notificada con fecha 28 de diciembre que su solicitud fue nuevamente rechazada por no alcanzar al baremo exigido en la normativa (50% alcanzado) otorgándosele un nuevo plazo para presentar descargos hasta el 26 de febrero de 2023.
Asimismo, informa que, no ha sido citada por el BPS para que se le realice una junta médica a efecto de realizarle una nueva evaluación médica, y que producto de su patología principal en la columna, discopatía degenerativa, ya no puede caminar por recomendación médica. Por esta patología, es que ha estado recibiendo la prestación. Agrega también que en el último tiempo se le ha diagnosticado patologías secundarias como fibromialgia, tendinitis en el brazo hasta el codo, gastritis crónica, entre otras.
7. Atento a lo informado por la Sra. ALS se le solicita que acredite documentación y de mayores detalles sobre la patología que sufre.
8. Ante la situación planteada, desde la INDDHH se libra el oficio DEN 019/2023 con fecha 19 de abril al Banco de Previsión Social (BPS) solicitando que se informe:
8.1. Estado en el que se encuentra la solicitud de renovación del subsidio iniciado por la interesada.
8.2. La posibilidad de fijar fecha para una nueva evaluación de incapacidad de la Sra. ALS, la cual sea realizada en el marco de un baremo social, tomándose en cuenta los factores complementarios, sin seguirse un modelo estrictamente médico.
9. Con fecha 02 de mayo 2023 la Sra. ALS se comunica con la INDDHH e informa que el BPS le dio la resolución denegándole la jubilación solicitada, y que, le manifestaron que la última documentación presentada por ella ante el organismo (nuevos estudios médicos) no habrían sido evaluados dado que entregó la documentación fuera de plazo y la resolución ya había sido tomada por el organismo.
Agrega que le otorgaron un plazo de 10 días para solicitar una prórroga, el plazo vence el día 02 de junio, y que estaría evacuando por medio de un abogado de la Defensoría Pública.
10. Ante la falta de respuesta por parte del BPS, el día 22 de junio se libra Oficio DEN 0184/2023 y el día 04 de agosto el Oficio DEN 0236/2023 a los efectos de reiterar la solicitud de información tramitada mediante Oficio DEN 0109/2023 de fecha 19 de abril de 2023.
11. Conforme a la fecha, 31 de agosto 2023, no se ha recibido respuesta de los tres oficios librados al organismo correspondiente.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
12. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
13. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no violación por parte del BPS hacia la Sra. ALS por no acceder a una pasividad por incapacidad física.
14. Baremo: normas para la valoración del grado de invalidez, cuya revisión 2002, aplicable para las actividades amparadas por el BPS, incorpora toda la experiencia adquirida por técnicos de Peritajes, de Comisiones Técnicas, de la Asociación Uruguaya de Aseguradoras (AUDEA) y de la Facultad de Medicina. Constituye una herramienta imprescindible para unificar criterios en un tema complejo desde el punto de vista técnico y de enorme trascendencia social.
15. El deber de colaboración establecido por el art. 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.
16. No hubo respuesta por parte de BPS ante los oficios librados por esta Institución, lo cual dificulta la investigación correspondiente a los hechos denunciados.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
17. Se ha constatado en el caso el incumplimiento del deber de colaboración, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 y 28 de la Ley 18.446, se procede a publicar dicho incumplimiento.
18. Intimar al organismo a informar sobre la presente denuncia en el plazo de 10 días hábiles,.
19. Recomendar al BPS a reducir los tiempos de respuesta ante la solicitud de acceso a pensiones por incapacidad para personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social severa, y que, ajuste la medición del Baremo considerando también factores complementarios —sociales— y no estrictamente un modelo médico.
20. Notifíquese.
L.A.E.