Resolución N° 1307/2024 de vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia vía correo electrónico, con fecha 22 de octubre de 2023, por la Sra. N.M, la cual fue admitida por el Consejo Directivo e ingresada en el Expediente N°2023-1-38-0000909.
2. La denunciante manifestó que su padre, el Sr. M.M, fue diagnosticado en el año 2022 con una enfermedad oncológica. Su médico tratante consideró necesaria una medicación diferente, suministrada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR), la cual fue otorgada mediante proceso judicial en diciembre de 2022.
3. El tratamiento médico consistía en suministrar una dosis cada veintiún días. Sin embargo, relata la denunciante que ello no fue así: primera dosis el 13 de abril de 2023, segunda dosis 1ero de junio de 2023, tercera dosis 28 de junio de 2023, cuarta dosis 28 de julio de 2023 y quinta dosis 22 de agosto de 2023. El día de la denuncia aún no le habían suministrado la sexta dosis.
4. La abogada de la familia se comunicó con el Hospital de Rosario, donde se le manifestó que la receta para la medicación ya había sido enviada al FNR, pero en comunicación con dicho organismo se informó que no estaban en posesión de la receta.
5. Como gestión de buenos oficios, el 25 de octubre de 2023 se mantuvo comunicación con el FNR, quienes informaron un que había un error en el sistema, apareciendo el medicamento en stock en el Hospital de Rosario.
6. Formalmente, mediante Oficio DEN 0382/2023, de fecha 07 de diciembre de 2023, se solicitó al FNR información sobre la falla en el sistema y si el Hospital de Rosario contaba con stock de la medicación.
7. Con fecha 13 de diciembre de 2023, el FNR respondió el oficio. Señaló que, el inconveniente se debió a que la farmacia del prestador omitió registrar una de las entregas realizadas, por lo que los registros arrojaban que había medicación disponible para el paciente. Detectado el inconveniente se solicitó que el prestador regularizara sus registros. Agregó que, el problema se había solucionado y el usuario a esa fecha ya se encontraba retirando el fármaco en forma continua y sin inconveniente. Se constató como última fecha de retiro el 9 de diciembre, por lo que se consideró garantizado su derecho.
8. Por su parte, mediante Oficio DEN 0371/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, se solicitó a ASSE informar, si estaba en conocimiento de los hechos, el motivo de la demora en suministrar el medicamento y si el Hospital de Rosario contaba con stock del medicamento.
9. Con fecha 22 de enero de 2024, ASSE respondió, que el médico tratante del paciente, había realizado una modificación en el tratamiento, dado que el mismo no estaba dando resultado positivo. Ello generó demora en el suministro del medicamento en el mes de setiembre.
10. Una vez realizada la modificación del tratamiento, se constató que el hospital no contaba con el nuevo medicamento. Se comunicaron con el FNR, quien respondió que les figuraba stock de dosis en el sistema y hasta que no se realizara la baja, no se enviaría. Una vez identificado el problema en el sistema, en el mes de octubre y de noviembre se administró la dosis correctamente.
11. Asimismo, informaron que el tratamiento que debía de recibir correspondía a Atezolizumab 1200 mg cada 21 días, intravenoso y que no cuentan con stock, sino que es enviado por laboratorio ROCHE, solicitado por FNR, días previos a la administración correspondiente.
12. Se dio vista a la persona denunciante de la respuesta de ambos oficios, quien no evacuó ni hizo observaciones al respecto.
II) CONSIDERACIONES
13. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J del artículo 4 de la Ley 18.446. En tal sentido, corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados por la persona denunciante y la actuación posterior del organismo denunciado.
14. El objeto de la investigación llevada a cabo por la INDDHH consistió en determinar si se vulneró el derecho a la salud del paciente por parte del FNR y de ASSE.
15. Los organismos aportaron información coincidente, por lo que se logró constatar que efectivamente se dio una demora en la administración del medicamento. Que, una vez constatada la falta, se solucionó, procediendo a suministrarle la medicación al paciente en el mes de octubre.
16. En síntesis, se concluye que la demora en el acceso a la medicación es imputable a problemas de la administración, consistente en la omisión del adecuado control de disponibilidad de la medicación. Esa situación implicó la vulneración del derecho a la salud del usuario en el lapso de tiempo en que no tuvo acceso a la medicación.
17. Con posterioridad, advertido el problema se rectificó la situación.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
18. Constatar que existió vulneración en el derecho a la salud por parte de ASSE.
19. Que en el transcurso de la investigación el Fondo Nacional de Recursos y la Administración de los Servicios de Salud del Estado dieron una solución satisfactoria, ya que adoptaron medidas para reparar la vulneración denunciada.
19. Notificar a la persona denunciante y al organismo.
MFV